EL PAíS › OPINIóN
› Por Julio Maier *
¿Cuántos jueces componen un tribunal?
Creo que la pregunta hallaría respuesta en una clase de escuela primaria o, al menos, debería hallarla allí, en ese estadio. Sin embargo, cabe dudar de que en nuestro país ello sea así. Yo creo que, por influencia del procedimiento registrado, que todavía hoy domina nuestra administración de Justicia, y de la organización judicial extremadamente verticalizada, nuestros tribunales, comenzando por nuestro tribunal cúspide, la Corte Suprema nacional, inventaron –literalmente– una forma increíblemente errónea de responder a esa pregunta: hay “tribunal” y, por lo tanto, posibilidad de decidir un asunto cuando se reúne en un voto el número de jueces que conforma la mayoría en relación con la integración del tribunal según la ley. Gracias a Dios, cuando el tribunal es unipersonal, nadie pretendió dividir a un solo juez para afirmar que dos partes de él eran suficientes para lograr decisión.
Escuché que un senador de la Nación y hasta un juez –que no deseo identificar– estiman firmemente que para operar y decidir basta la reunión mayoritaria a la que antes nos referíamos. Pero, además, me tocó convivir con esa idea cuando fui juez. Recordé en el acto una anécdota: hace ya años, un presidente de una Corte Suprema de otro país, que visitaba el nuestro, me preguntó acerca de esta extraña teoría que le había sido referida en nuestra Corte, según la cual bastaba que un tribunal estuviera integrado por el número de jueces que conforman mayoría –si están de acuerdo– para estar en condiciones de oír un asunto y decidirlo. Sonreí; recuerden que toda esta historia no sólo transcurre entre juristas sino, antes bien, entre los mejores juristas y políticos con los que cuenta nuestro país; por lo contrario, la anécdota no transcurre entre neófitos (gente de a pie).
La verdad, según mi comprensión de escuela primaria, es que, para operar, esto es, proceder para administrar justicia, y para decidir, el tribunal debe estar integrado como lo indica la ley –hoy en el caso de nuestra Corte Suprema con cinco miembros–, no sólo porque únicamente así el procedimiento que corresponde a su función es válido sino, antes bien, porque, según lo muestra alguna película muy conocida, la minoría y hasta un solo juez puede, al deliberar, convencer a los demás integrantes sobre el sentido de su voto, esto es, precipitar una variación en la decisión de aquellos que, en principio, votaban de otro modo: de ello se trata en general en un debate. De otra manera, el llamado “tribunal” está mal constituido. Estimo que, si esto genera rechazo, habría que consultar al matemático Paenza.
De tal manera creo que nuestra Corte tiene que estar integrada por cinco miembros. Creo también que el PEN tiene todo el derecho que le acuerda la ley, mejor dicho el deber de proponer el quinto miembro cuando la integración normal no está completa, como sucede en el caso actual (Constitución Nacional, art. 99, inc. 4). Y también creo que los senadores tienen todo el derecho de no prestar acuerdo para la designación compleja de ese magistrado. Por supuesto, todos deben, también, tomar a su cargo las consecuencias de su omisión o de su acción. En el caso actual, si el Senado no presta acuerdo con la mayoría privilegiada necesaria para el caso, la Corte deberá acudir a completar su integración, en todos los casos, con los conjueces, que, entre paréntesis, ya tienen acuerdo del Senado, precisamente para reemplazar al miembro faltante –por cualquier razón– de la Corte Suprema.
* Profesor titular consulto de Derecho penal - UBA.
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