EL PAíS › DICTAMEN PARA LAS SANCIONES A LOS INTEGRANTES DE FUERZAS DE SEGURIDAD
› Por Miguel Jorquera
La Cámara de Diputados convertirá en ley antes de fin de año la reforma al Código Penal que sanciona a los integrantes de las fuerzas de seguridad que abandonen el servicio, a casi un año de las rebeliones policiales que dejaron indefensos a los pobladores de varias provincias y abrieron paso a saqueos en distintas ciudades del interior. La Comisión de Legislación Penal de la Cámara baja emitió ayer dictamen favorable al proyecto impulsado por el senador oficialista Aníbal Fernández con el respaldo del Frente para la Victoria y el PRO, además de la UCR y la CC que acompañarán la iniciativa con “disidencias parciales”. El Frente Renovador no se pronunció sobre el proyecto.
Por lo bajo, todos coincidieron en la necesidad de dar una señal política para evitar que se repitan los acuartelamientos policiales de diciembre pasado. El diputado kirchnerista Héctor Recalde se encargó de explicitarlo en el debate de la comisión. “El Congreso no puede estar ajeno al contexto y éste es un momento muy oportuno para firmar dictamen”, aseguró.
La presidenta de la comisión, la macrista Patricia Bullrich, se expresó en el mismo sentido. “Hay que dar una señal clara respecto de las situaciones gravísimas que se vieron en Argentina”, dijo aunque buscó diferenciarse al subrayar que “hay una necesidad de establecer mecanismos de diálogo más aceitados entre el policía y el poder político para que sus reclamos sean atendidos”.
“El Código Penal no es un arma muy efectiva” para evitar los autoacuartelamientos policiales, sostuvo el lilito Pablo Javkin. “Hay algunas expresiones (del texto del proyecto) que abren el grado de subjetividad del juez”, agregó Javkin en sintonía con los cuestionamientos del radical Manuel Garrido.
La kirchnerista Diana Conti defendió el texto. Negó que la terminología fuera ambigua y sostuvo que se especifica que el abandono de los puestos de trabajo será penalizado en los casos en que sea “injustificado” y “a sabiendas” de las consecuencias que eso puede generar. Conti también diferenció responsabilidades por decisiones de la cadena de mandos y aclaró que aquel policía que cumpla con una orden legítima de abandonar su puesto no estará contemplado en esta tipificación penal.
A pesar de las objeciones, Garrido y Javkin firmaron el dictamen de mayoría con sus propias disidencias. En cambio, el diputado massista Oscar Martínez, que se sumó tarde al debate, no expuso la postura del Frente Renovador ni anticipó la actitud que adoptará su bancada cuando el proyecto llegue al recinto de la Cámara baja.
La idea del oficialismo es convertirlo en ley antes de fin de año. La decisión del Ejecutivo de extender hasta el 31 de diciembre el período de sesiones ordinarias del Congreso amplió el margen de tiempo del oficialismo para cumplir con su objetivo.
El texto del proyecto cuenta con apenas dos artículos y uno de ellos es de forma. El primero sustituye el actual artículo 252 del Código para especificar las sanciones con que podrían ser sancionados los agentes de las fuerzas de seguridad que abandonen su tarea, y que abarca a los agentes federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Allí se establece que será multado económicamente (con multas que van desde 750 a 12 mil pesos) y penado con “inhabilitación especial de un mes a un año el funcionario público que, sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño del servicio público”.
Las sanciones se incrementan con penas de prisión de uno a tres años y el doble de la inhabilitación de la pena para ocupar cargos públicos, a aquellos integrantes de una fuerza estatal que “por su naturaleza tenga a cargo el cuidado de personas, que a sabiendas abandonare injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omitiere la prestación regular de la función o misión a la que reglamentariamente se encuentra obligado”.
Las penas se incrementarán de dos a ocho años de prisión e inhabilitación absoluta para ocupar cargos públicos, “si, como consecuencia del abandono u omisión tipificado en el párrafo precedente, se produjeren daños a bienes de la fuerza, bienes de terceros, lesiones o muerte de sus camaradas o terceros”.
El mismo artículo también reserva un párrafo para los miembros de las Fuerzas Armadas. Tendrá penas de entre uno y seis años de prisión “el militar que abandonare su servicio, su destino o que desertare en tiempo de conflicto armado o zona de catástrofe”. Y llegará hasta un máximo de 12 años “si como consecuencia de su conducta resultare la muerte de una o más personas, se sufrieren pérdidas militares o se impidiese o dificultase la salvación de vidas en supuesto de catástrofe”. Las penas previstas especificadas se aplicarán “siempre que no resultare un delito con pena más grave”.
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