EL PAíS › EL JUEZ ESTEBAN FURNARI ACEPTO LA MEDIDA CAUTELAR PEDIDA POR LA ASOCIACION DE MAGISTRADOS
El juez dijo que los cargos creados tras la modificación del Código Procesal no pueden ser ocupados transitoriamente por suplentes.
El juez de feria Esteban Furnari aceptó la medida cautelar pedida por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y suspendió una serie de resoluciones de la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, por las cuales había designado subrogantes a partir del 2 de febrero en las fiscalías generales creadas por el Congreso al aprobar el nuevo Código Procesal Penal de la Nación. El juez en lo Contencioso Administrativo Federal interpretó que la Ley 27.063, que creó el sistema acusatorio, condicionó su puesta en marcha a la sanción de una “ley de implementación” y que, por lo tanto, los cargos creados en su Anexo II no pueden ser ocupados transitoriamente por fiscales subrogantes. Furnari no objetó las designaciones de subrogantes en las dos fiscalías que tenían cargos vacantes y evitó pronunciarse sobre la paralización de la flamante Cámara Nacional de Casación en los Criminal y Correccional porteña, que desde diciembre tiene jueces y defensores oficiales pero no podrá comenzar a funcionar por la cautelar de la asociación que preside Ricardo Recondo.
Furnari es el juez que en 2009, a poco de asumir, aceptó un amparo del Grupo Clarín a favor de la fusión de Multicanal y Cablevisión en contra de los dictaminado por la entonces fiscal general Gils Carbó, quien había denunciado un fraude millonario con los acreedores de Cablevisión. También fue uno de los jueces que en 2013 produjeron una andanada de fallos para frenar las elecciones populares en el Consejo de la Magistratura.
El martes, en respuesta a la precautelar del juez Raúl Lavié Pico pedida por la Asociación de Magistrados, la Procuración fundamentó la legalidad y la necesidad de habilitar las fiscalías creadas por el Congreso y recordó que el “acierto o desacierto o conveniencia” de leyes y actos administrativos no están sujetos a revisión judicial. Ayer llegó el pronunciamiento en contra.
En primer término, Furnari defendió su jurisdicción para intervenir. Sostuvo que era una atribución y un deber de los jueces examinar la legalidad de leyes y actos administrativos como las designaciones en la Procuración. Luego justificó la legitimación de la Asociación de Magistrados y de los fiscales Germán Moldes, Alberto Lozada, Julio Piaggio y Ricardo Sanz. Entre las finalidades por las que fue creada la Asociación figura el “mejoramiento de la administración de justicia” y la necesidad de “representar a sus asociados en defensa de sus intereses legítimos”, apuntó. Los cuatro fiscales, en tanto, “tienen un interés personal”, sostuvo, en referencia al beneficio económico que implica cobrar un plus por subrogancia. Sobre los cuestionamientos de la Procuración, en tanto, la Asociación omite explicar quiénes serían los “directamente afectados” por las designaciones, Furnari se limita a responder que “no resulta ser este el momento oportuno” para tratar ese tema.
Uno de los argumentos de Furnari para frenar las designaciones es que los fiscales “no habrían prestado juramento ni tomado posesión de los cargos” y por ende “no revisten la condición de magistrados”. “Dado que el juramento trasunta una solemnidad que condiciona el desempeño de las funciones públicas, entiendo –a priori– que no se habría cumplido un recaudo esencial”, explicó.
Luego analizó la “verosimilitud del derecho”, necesaria para admitir una cautelar. La ley 27.063 condicionó la vigencia del nuevo Código a la sanción de la ley de implementación, advirtió. Las resoluciones de Gils Carbó “adolecerían de seria ilegalidad en tanto habrían sido dictadas sin ley habilitante vigente”. Para el juez “parece claro que primeramente debiera designarse a los señores fiscales generales” mediante “el correspondiente concurso público de oposición y antecedentes”. Remitidas las ternas al Ejecutivo y obtenido el acuerdo del Senado, se debería “proceder a su capacitación en forma previa a la puesta en funcionamiento de las respectivas fiscalías generales”. “Desde la apariencia” que observó al analizar las resoluciones de Gils Carbó concluyó que su comportamiento “se manifiesta como arbitrario e ilegítimo”.
Sobre el “peligro en la demora”, segundo presupuesto que debe acreditarse para dictar una cautelar, recordó que los subrogantes fueron designados para asumir el 2 de febrero. De no impedirlo “se generaría un alto grado de incertidumbre e inseguridad jurídica” que acarrearía “graves e indeseables consecuencias sobre el Estado de Derecho”, alertó. No sólo consideró acreditado el “peligro en la demora” sino también la “irreparabilidad del daño”. “No debe permitirse la aplicación de una decisión administrativa cuando existen fuertes y graves indicios de ilegalidad”, concluyó.
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