EL PAíS › EL RECLAMO DEL FAMILIAR DE UNA VíCTIMA DE LA AMIA
La Corte Suprema ratificó ayer una indemnización a favor de la esposa y las hijas de una de las víctimas de la AMIA y advirtió que el Estado Nacional incumplió con un compromiso que había asumido en 2005 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En coincidencia, el Senado aprobó en plenario de comisiones el proyecto de indemnizaciones que permanecía en espera y lo giró para que sea debatido hoy en el recinto (ver página 7).
En un fallo firmado por sus cuatro integrantes, el máximo tribunal reconoce el derecho al resarcimiento por cuatro millones de pesos más intereses a Ruth Faifman de Tenembaun, cuyo esposo falleció producto del atentado al edificio de la mutual judía en julio de 1994, y a las tres hijas del matrimonio. “El Estado Nacional reconoció ante la CIDH en forma incondicionada y absoluta que su obrar violó los derechos de las víctimas y sus familiares, generando la obligación a indemnizar”, lo que debió ocurrir a partir de una ley que el Gobierno se comprometió a sancionar pero nunca lo hizo.
El Estado argentino suscribió tal compromiso ante la CIDH, en 2005, luego de que lo denunciaran la agrupación de víctimas de la AMIA Memoria Activa, el CELS y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. Entonces, Argentina suscribió un “acta de entendimiento” en la que reconoció su responsabilidad ante las familias de las víctimas “tanto por el incumplimiento de su función de prevención, al no adoptar las medidas eficaces para intentar evitar el atentado, como por el encubrimiento de los hechos y el incumplimiento de la función de investigación”.
Tal reconocimiento implicaba la sanción de una ley de resarcimiento que no se sancionó y que justo ayer consiguió dictamen. Según el fallo de la Corte, el reconocimiento del Estado argentino ante el organismo internacional significó “una renuncia tácita e inequívoca a oponer la prescripción” al reclamo económico. El argumento de la prescripción, justamente, había sido planteado por el Estado para evitar el fallo condenatorio a la indemnización a la familia que la había reclamado.
“Esta Corte tiene dicho que cuando el deudor reconoce la existencia del derecho y de la correlativa obligación de indemnizar, ello implica una clara renuncia a la prescripción ya ganada”, resume el fallo. Los jueces cuestionaron la conducta procesal del Estado y consideraron que su postura “resulta incompatible con el principio cardinal de la buena fe, pues la buena fe impone un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever”.
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