Mar 17.03.2015

EL PAíS  › LA OPINIóN DE TRES ESPECIALISTAS

El dolo de Blaquier

  • Fernando Poviña, juez de instrucción a cargo de la causa Ledesma: “Tanto en el auto del procesamiento como en la resolución de la Cámara Federal de Salta que lo confirma, al valorarse de manera conjunta todos los elementos probatorios y no aisladamente se concluyó que se encuentra provisoriamente acreditado el tipo subjetivo, la representación que se hacen de estos hechos, por lo menos para esta etapa del proceso. Es decir, que no fue inocua o carente de sentido la entrega de los vehículos, sino que, además de no haber sido registrada, adquiere sentido en el contexto en que ocurrieron los hechos. Es decir que en esa situación de represión y persecución a los líderes sociales y sindicales se estimó en dichas resoluciones que al menos los supuestos partícipes tienen que haber tenido la representación de que los vehículos iban a ser utilizados para las detenciones ilegales de los trabajadores y representantes sindicales (que según consta ya venían siendo objeto de persecución) relacionados con la empresa y en la zona geográfica de influencia de ésta”.

  • Rodolfo Yanzón, abogado: “La Sala IV de la Cámara de Casación tiene competencia en cuestiones que ponen fin al proceso. El procesamiento no es una de ellas, pues sólo habilita la realización de un juicio oral, que sí le pone fin. Para sortear ese impedimento los jueces hicieron referencia a una situación de gravedad institucional por designación irregular del fiscal y analizaron la prueba reunida durante la instrucción, cuestión que, como dije, les está vedada en esta etapa. De tal forma, dispusieron la falta de mérito de los imputados porque consideraron que no existían pruebas suficientes para sostener que tuvieron conocimiento que el aporte de las camionetas era para secuestrar personas. Como el procesamiento se dictó sólo por el delito de privación ilegal de la libertad, el fiscal recurrió ante la Casación por las torturas y los homicidios, lo que también habilitó la intervención de la Cámara. Esta decisión no pone fin al proceso y las partes acusadoras podrán continuar insistiendo en su hipótesis. Pero resulta grave que la Sala IV haya impedido la realización de un juicio oral, donde se podría haber discutido con plena libertad sobre la prueba y, en todo caso, los imputados haber resaltado que no se hallaban probados su conocimiento e intervención en los crímenes cometidos”.

  • Tomás Ojea Quintana, abogado: “De ninguna manera es necesario probar cuándo, cómo, ni los detalles del momento en que él o pide la intervención militar, es informado o toma conocimiento de lo que los militares van a hacer. Se debe aplicar la metodología de los juicios contra militares, esto es, tener presente el contexto político y militar de la época para definir los hechos y la responsabilidad penal, otorgar especial valoración a la prueba en estos juicios y considerar la clandestinidad del terrorismo de Estado y la búsqueda de impunidad. De esta forma, la responsabilidad de Blaquier está demostrada y la Cámara de Casación Penal equivocada. Que él sabía, podía saber o suponer lo que iba a pasar se infiere lógicamente de la secuencia y características de los hechos: la empresa tenía problemas con los trabajadores, estos trabajadores era un obstáculo, la probada relación de Blaquier con las fuerzas militares, la entrega de recursos logísticos, la actitud de la empresa luego de los secuestros, etc. De todo esto se infiere su participación penal en los delitos.”

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