Lun 23.03.2015

EL PAíS  › EL CASO BLAQUIER, EL DERECHO INTERNACIONAL Y LAS RESPONSABILIDADES EN DELITOS DE LESA HUMANIDAD

La colaboración civil con el terror

El jurista italiano Fausto Pocar comparó el caso Ledesma con el ejemplo de un general de la ex Yugoslavia que proporcionó armas luego usadas para matar civiles. Sugirió que tenía responsabilidad porque conocía el contexto en que lo hacía.

› Por Alejandra Dandan

Para Fausto Pocar, el caso Ledesma es “interesante”. El prestigioso jurista integra el Tribunal Criminal Internacional para la ex Yugoslavia desde el año 2000, primero como juez y luego en la Cámara de Apelaciones. En una conferencia en el Consejo de la Magistratura de Buenos Aires, en la que habló de los avances en jurisprudencia del Tribunal, le preguntaron por el caso Ledesma. Pocar comparó con el ejemplo de un general que proporcionó armas y que sirvieron para matar a soldados y civiles. ¿El general es responsable por los asesinatos de civiles en los que se usaron sus armas? ¿Contribuyó con esos crímenes? Pocar sugirió que sí. Y al aporte de materiales le agregó esa otra cosa más difícil de probar que es el “conocimiento”, aquello que en estos días se conoció como el “dolo” en el caso de las camionetas de Carlos Pedro Blaquier usadas por el terrorismo de Estado. “El general que ayudó –dijo– conocía muy bien la situación en Sarajevo, donde por tres años se mató a una cantidad de civiles. Las armas se podían usar para matar civiles, con lo que la mens rea (mente culpable, elemento subjetivo) está clara.”

Pocar tiene un largo currículum. Profesor de derecho internacional en Milán, estuvo 16 años en el Comité de Derechos Humanos (ONU) y fue su presidente entre 1991 y 1992. En estos días dio varios seminarios en Buenos Aires. Entre ellos, en la Facultad de Derecho de la UBA y en el Consejo de la Magistratura, donde presentó un libro del Ministerio de Justicia sobre Cuestiones actuales en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos. En una hora y veinte minutos, Pocar dio cuenta de los avances de la jurisprudencia del Tribunal de la ex Yugoslavia, pero sobre todo de la cocina en las discusiones de casos emblemáticos. Por ejemplo, en el primer caso en el que intervino y en el que se declaró a los crímenes como delitos de lesa humanidad. O el parentesco planteado por el tribunal de Ruanda entre el genocidio y las violaciones masivas, que equipara la destrucción psíquica a la física. Más cerca de la agenda argentina de los últimos días, habló de un “tema discutido”, que es la “contribución” en crímenes de lesa humanidad: “El tema más discutido en responsabilidad penal es sobre quien ayuda a quien comete el crimen o facilita la comisión del crimen”. El que proporciona armas para la comisión del crimen, ¿hasta qué punto es responsable del crimen?

“Durante muchos años el tribunal elaboró una tesis muy simple –explicó–: el que ayuda es responsable si conocía los medios (armas) que se iban a usar para cometer el crimen. Y si la contribución que brinda a la comisión del crimen es sustancial, importante.” Ese criterio se aplicó durante un cierto tiempo, dijo, hasta que una sala absolvió a un acusado introduciendo en el actus rea un elemento adicional: la dirección específica. A partir de allí, las armas tenían que servir sólo para la comisión del crimen específico.

El caso Perisic

El caso es conocido por el general Momcilo Perisic, ex jefe del estado mayor del ejército serbio, condenado en primera instancia a 27 años de prisión por crímenes que incluyeron la matanza de ocho mil musulmanes en Srebrenica, al este de Bosnia. La Cámara de Apelaciones lo absolvió por la aplicación del criterio de la “dirección específica”. Perisic conocía el sitio de la matanza, pero aquel criterio no lo hace responsable, porque allí había una ocupación militar y las armas se podían usar no sólo para matar a civiles, sino para combatir, situación que en una guerra es legítima, explicó el catedrático. Pero aclaró: “Es evidente que con esta decisión se cae todo el sistema de responsabilidad por la ayuda porque de hecho siempre se absuelve a los que están en rangos altos”.

El caso Perisic generó polémica. Es el eje del libro del Ministerio de Justicia y llegó a introducirse en el caso Blaquier. El tribunal de la ex Yugoslavia recibió críticas de personas, grupos y otros tribunales. En otro caso, el tribunal de Ruanda rechazó la idea. Argentina lo hizo también el año pasado a través de un fallo de la Sala II de la Cámara de Casación, en el segundo juicio de la ESMA. La sala integrada por Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David señaló que “con relación a la invención de la teoría de la ‘dirección específica’, dicho elemento no integra la participación criminal, pues se encuentra directa y materialmente en conflicto con los estándares del derecho internacional consuetudinario y con la tradición jurisprudencial del Tribunal Penal Internacional de la ex Yugoslavia desarrollada por más de dos décadas”.

Pocar mencionó ese fallo y también los fallos emitidos antes y después por el propio tribunal de la ex Yugoslavia para reducir el peso de Perisic e indicar que se volvió a la jurisprudencia anterior. Señaló a Perisic como un “incidente”, superado por fallos posteriores y al que, advirtió, “sería mejor olvidar”. “Ahora tenemos en la jurisprudencia una serie de casos que van en un sentido. Hay sólo este caso (Perisic), que va en un sentido contrario. Y después hay casos que toman de nuevo las decisiones que se tomaban la comienzo. Es decir, debería ser un problema cerrado éste del principio de la dirección específica, que no es un principio que se aplica, pero nunca se sabe qué va a deparar el futuro. Yo espero que a ese incidente le digamos así, y que el caso que introdujo el concepto de dirección específica se pierda.”

Perisic y Blaquier

Jorge Auat es el jefe de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad. En el libro escribió un comentario sobre el fallo de la Sala II, en el que advierte que ese freno a la “dirección específica” fue muy importante y un “alerta temprana”. ¿De qué hablaba Auat? De los efectos de aquel fallo en los casos de complicidad civil y económica con los delitos de la dictadura en Argentina.

El 11 de marzo de 2013, el diario La Nación publicó un editorial celebratorio del fallo Perisic en el que alentaba su uso para los civiles que estaban comenzando a ser juzgados. Con el título de “Trascendente fallo internacional”, el editorial señalaba: “La decisión de la sala de apelación del mencionado tribunal, que lleva fecha del 28 de febrero de este año, define con precisión las fronteras de la figura de la participación respecto de esos graves delitos, y seguramente tendrá efectos más allá de la jurisdicción misma del referido tribunal, incluido nuestro medio. Tanto en muchos de los procesos que, respecto de la década de los ’70, involucran a personal militar como en algunos, más recientes, que pretenden responsabilizar a algunos civiles”.

Quienes estaban en la sala del Consejo de la Magistratura leyeron estos antecedentes en el fallo de la semana pasada de la Sala IV de la Cámara de Casación. La sala integrada por Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Rafael Riggi no cita el caso Perisic, pero contiene elementos que en ese mismo sentido parecen elevar el estándar de la prueba como lo hacía la teoría de la “dirección específica”. Auat levantó la mano en el Consejo de la Magistratura y le dijo esto a Pocar. “Mientras usted hablaba se me venía a la cabeza el fallo reciente de la Casación”, explicó. En ese contexto, preguntó sobre lo que los jueces rechazaron: el dolo, cómo se prueba y si la reconstrucción del contexto puede pensarse como una prueba. Ahí fue cuando Pocar habló de quien contribuye con la provisión de armas a un contexto donde se sabe que desde hace años mueren civiles y combatientes.

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