EL PAíS › SE CONOCE HOY LA SENTENCIA EN EL JUICIO A TRES MIEMBROS DEL BATALLóN 601
Los acusados son Leandro Angel Sánchez Reisse, Rubén Osvaldo Bufano y Arturo Ricardo Silzle. Durante las audiencias se ventilaron distintos casos de secuestros extorsivos realizados durante la última dictadura militar.
› Por Alejandra Dandan
Desde febrero se realiza en Comodoro Py el juicio a tres ex integrantes del Batallón 601 del Ejército. Hoy se escuchará la sentencia. Los acusados llegaron a juicio por integrar una asociación ilícita dedicada a realizar secuestros extorsivos en los ’70 y ’80 para financiar el aparato represivo dentro y fuera del país. El correr de las audiencias permitió, sin embargo, pasar de sus primeros planos a planos más generales para intentar mostrar globalmente las dimensiones todavía oscuras del emblemático 601: “La organización secreta militar que mayor poder detentó en la Argentina en el plan sistemático y masivo de represión ilegal”, dijeron los fiscales Alejandro Alagia y Gabriela Sosti. Que “centralizó la información y la Inteligencia y ejecutó operaciones de ataque contra grupos enteros de población nacional y en el extranjero. Fue el sistema nervioso que conectaba a las máximas autoridades militares del país con los centros de tortura y desaparición de personas, operados por personal de Inteligencia del Batallón 601”.
El debate está a cargo del Tribunal Oral Federal 6, integrado por María del Carmen Roqueta, José Martínez Sobrino y Julio Panelo. El principal acusado es Leandro Angel Sánchez Reisse, uno de los cerebros de la Inteligencia, operativo dentro y fuera del país, contratado por la DEA a partir de 1979. Además, se juzga a Rubén Osvaldo Bufano y Arturo Ricardo Silzle, socios operativos. Los fiscales pidieron 17 años para Reisse; 12 para Bufano y 10 para Silzle. Debería estar en juicio Luis Alberto “El Japonés” Martínez, pero está exceptuado por un litigado cuadro de salud.
Durante las audiencias se pudo iluminar el campo siempre sinuoso de la Inteligencia. Declararon protagonistas de secuestros extorsivos muy conocidos: el caso Alberto Martínez Blanco y Alberto Tomasevich, del grupo Puente Hermanos, secuestrados el 20 de septiembre de 1980, el financista David Koldobsky, de Cambio América SA, de principios de 1981, y Fernando Combal, del 8 de mayo de 1979. Los fiscales insistieron en que los casos no estuvieron en juicio para evaluar la participación de los acusados en ellos, sino que se los tomó como ejemplos para dar cuenta de los hechos cometidos en el contexto de otro delito como es la “la asociación ilícita”, que es lo que efectivamente debía probarse y la fiscalía dio por probado.
En esa búsqueda, los fiscales se nutrieron, además, de viejos documentos y expedientes para reconstruir a modo de arqueólogos, dijeron, lo que de momento era una tarea pendiente: la actuación y las dimensiones del 601 en el campo represivo, acá y afuera, y la financiación a partir de los secuestros de la exportación de la escuela represiva, sobre todo en la formación de cuadros en Centroamérica.
“El Batallón 601 –dijo Alagia en el alegato– fue una organización militar de Inteligencia que ocupó un papel jerárquico y protagónico en la producción de información y en la ejecución de operaciones ilegales en el país y el extranjero para la persecución, secuestro, tortura, extorsión y asesinatos masivos contra población civil”. El golpe de Estado de marzo de 1976 y las órdenes secretas de exterminio convirtieron a esa institución de la Inteligencia militar, dependiente de la Jefatura II de Inteligencia del Estado Mayor del Ejército, “en un centro de reunión de información y ejecución de operaciones ilegales”. Y sobre la naturaleza “celular” agregó: “La información de todo el país se recibía en lo que se llamó Centro de Reunión del Batallón 601 y procedía de la tortura de personas desaparecidas en campos de concentración. Esta dependencia, a su vez, contaba con una estructura de naturaleza celular para la ejecución de ataques sistemáticos en el país tanto como en el extranjero”.
Los miembros del 601 fueron militares, policías, penitenciarios, gendarmes, prefectos y civiles bajo la dirección jerárquica de jefes del Ejército Argentino, dijo el fiscal. “Fue la policía secreta del régimen con dirección y estructura militar, una verdadera SS argentina.” Sus integrantes, dijo antes la fiscal Gabriela Sosti, “recorren las abultadas listas de condenados de las causas de lesa humanidad porque su accionar significó una grosera violación a los derechos humanos. Aparecen en cada centro clandestino; aparecen en operaciones en el exterior y en los secuestros extorsivos a los acaudalados ‘enemigos de la Nación’”.
En esa línea, agregó que el Batallón intervino en una enorme lista de secuestros.
Bruno Nápoli, de la Comisión Nacional de Valores, aportó datos de la investigación del organismo sobre los secuestros a empresarios bajo la figura de la “subversión económica”. Sosti señaló que a partir de 1978 “el aparato represivo diversifica el objetivo a reprimir y se encamina hacia este otro colectivo”, como los empresarios que eran personas “fuertemente relacionadas por afinidades empresariales, sociales y familiares, de reconocida relevancia en el universo económico de la época”.
Otro punto de análisis fue el componente antisemita. En la lista de secuestros enumeraron los casos de Koldobsky, Sivak, Siganevich, Neuman, Meller, Prisant, Saiegh, Tomasevich, Gurfinkel, Paslvan, Fejner. En una audiencias declaró Daniel Feierstein, “que ha investigado en profundidad las prácticas genocidas, en sus estudios detectó los desbordes antisemitas”: “Los sectores que desde la mirada del represor no pertenecían al grupo nacional, no tenían derecho a los bienes. Pero hizo una diferencia entre el régimen nazi, donde ese desapoderamiento se hizo de manera ‘legal’. En el caso argentino no existió legalización de la rapiña. Se producía mediante grupos de secuestradores que operaban dentro del aparato estatal con protección pero con importantes niveles de autonomía e impunidad y agregó además que todo proceso genocida tiene la doble faz de usar, por un lado, la estructura legal del aparato estatal y. por otro. configurar una estructura paralegal que opera simultáneamente”.
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