Vie 29.05.2015

EL PAíS  › DICTAMEN CONTRA UN FUNCIONARIO DE LA DICTADURA

El fin de un privilegio

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que se debe rechazar el recurso extraordinario presentado contra una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que no había hecho lugar al amparo de un ex funcionario de la última dictadura cívico-militar, a quien la Anses le había adecuado sus haberes jubilatorios de acuerdo con lo dispuesto en la ley 26.475. De esta forma, José Angel Paolino, ex secretario de Estado en el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación entre noviembre de 1978 y marzo de 1981, pasó a percibir una jubilación común. La procuradora general destacó que se trataba de “una medida razonable adoptada por el Estado argentino en aras de subsanar las secuelas del abuso y de la vulneración masiva de los derechos humanos”.

El reclamo de Paolino tuvo una resolución favorable en primera instancia. Pero la Cámara hizo lugar a la apelación de la Anses y declaró que la vía del amparo era inadmisible.

Al momento de dictaminar, Gils Carbó señaló que en reconocimiento del ejercicio del cargo de secretario de Estado, Paolino había obtenido una jubilación especial en el marco de la ley 21.121 (actualmente derogada). Percibió ese haber extraordinario hasta que, en virtud de la sanción de la ley 26.475, la Anses declaró la extinción de ese beneficio a partir de la entrada en vigencia de esa norma y adecuó la jubilación en los términos del régimen general.

La procuradora general explicó que “el haber concedido al apelante en el marco de la ley 21.121 no constituye una prestación jubilatoria ordinaria conferida en virtud de contribuciones equivalentes realizadas por el propio beneficiario durante su vida activa. Por el contrario, es una gratificación extraordinaria otorgada en reconocimiento del ejercicio de un cargo jerárquico en la última dictadura durante dos años y cuatro meses”. También indicó que “la adquisición originaria de esa gratificación extraordinaria estuvo rodeada de graves y particulares vicios. Esa concesión otorgada por autoridades de facto padece de una ilegitimidad en la causa, a saber, la concesión de un reconocimiento al mérito a quien fue designado por autoridades de facto para desempeñar un cargo jerárquico en la estructura central de ese gobierno”.

Gils Carbó resaltó que “configura un contrasentido otorgarle un reconocimiento al mérito a quien conformó un gobierno que usurpó el poder a las autoridades democráticas y que cometió graves violaciones a los derechos humanos. La política educativa de la dictadura, en la que el actor tuvo un rol protagónico, procuró alcanzar un control ideológico, que fue una de las columnas del plan sistemático ideado por ese gobierno para eliminar el disenso”. Y agregó que “la postura del recurrente no parece justificada, ya que persigue el mantenimiento a perpetuidad de una estabilidad generada por un acto de naturaleza ilegítima”. Y en sintonía con dictámenes de la Procuración y fallos de la Corte que los avalaron, remarcó que “la pretensión del impugnante implicaría limitar las facultades del gobierno constitucional de eliminar los efectos hacia el futuro de una gratificación otorgada en reconocimiento del supuesto mérito de quienes ocuparon cargos políticos determinantes durante la última dictadura”.

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