Sáb 13.06.2015

EL PAíS  › LA CAUSA POR LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO CARLOS PEDRO BLAQUIER

Un desafío para la Corte

Fiscalía y querellas recurrieron en queja para que se revise el desprocesamiento del dueño de Ledesma. Ricardo Lorenzetti dijo que se quedaba como presidente para manejar las presiones sobre “los juicios de lesa humanidad en el campo empresarial”.

› Por Alejandra Dandan

Llegó la hora de la Corte. El presidente del supremo tribunal de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, expresó en una carta al periodista y presidente del CELS, Horacio Verbitsky, que se quedaba como presidente para manejar las presiones sobre la Corte que “deberá decidir causas importantes”, como “los juicios de lesa humanidad en el campo económico-empresarial”. En estos días se abrió esa oportunidad histórica. Ante los rechazos de la Sala IV de la Cámara de Casación –que negó a querellas y fiscales un recurso extraordinario para acudir al máximo tribunal y revisar la falta de mérito que benefició y desprocesó al zar del azúcar Carlos Pedro Blaquier–, los fiscales generales ante Casación y las querellas insistieron con un nuevo planteo de “queja” destinado a la Corte. Señalan que la decisión de los camaristas es “arbitraria y autocontradictoria”. Cuestionan la forma, el cuándo y cómo puede meterse Casación en una causa de este tipo y reclaman a la Corte que en medio de la puja por elevar los estándares probatorios que hasta ahora permitieron enjuiciar a los militares, se expida acerca de cómo la Justicia argentina va a entender la participación del campo empresario en estos crímenes. O que reenvíe la causa para que se discuta en juicio oral.

La decisión de Casación fue “manifiestamente arbitraria y autocontradictoria –señaló el fiscal general Javier de Luca en su presentación– respecto de lo decidido por la misma sala en todas las causas de lesa humanidad y con lo decidido en esta misma causa”.

La Sala IV que intervino en el caso Blaquier estuvo compuesta por Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Riggi. En contra del modo de valorar la prueba que hasta ahora tienen las causas de lesa humanidad asentadas en mandatos del máximo tribunal, el último mes de marzo la sala desprocesó a Blaquier y Alberto Lemos, administrador del ingenio durante la dictadura. Ambos tenían procesamientos confirmados por la primera instancia y por la Cámara Federal de Salta. Los dos estaban, además, sin prisión preventiva; la causa no estaba cerrada; se hallaba en plena investigación y a punto de ser elevada a juicio oral. Casación suele intervenir en estas causas solo cuando los casos se cierran con sentencias o ante hechos de gravedad institucional. En este caso, la Sala IV se apoyó en un amicus curiae presentado por la defensa que planteó la gravedad institucional por el nombramiento del fiscal ad hoc Pablo Pelazzo. Así se metió en la causa, pero evaluó no sólo esa designación sino el fondo de la prueba como si fuese un tribunal de juicio. Esto es lo que cuestionaron fiscales y querellas. Y ahora vuelve a cuestionar el nuevo planteo. La sala se metió de lleno en la discusión aún pendiente y reservada al debate oral. Dio por probado el uso de las camionetas del Ingenio Ledesma para el traslado ilegal de los prisioneros, pero insólitamente consideró ese aporte “neutral” y dijo que no se podía probar el “dolo” o conocimiento de los imputados sobre el para qué iban a usarse los vehículos. Dictó la “falta de mérito” que si bien, formalmente, no cierra la causa, es leída como una absolución encubierta equiparable a un fallo definitivo.

Fiscales y querellas presentaron un recurso extraordinario en Casación para ir a la Corte. Pero la Sala IV, con Mariano Borinsky en lugar de Riggi, rechazó esa apelación. Los camaristas dijeron casi irónicamente que como la causa sigue, no hay sentencia definitiva que habilite la jurisdicción de la Corte. Y que no hay gravedad institucional porque nadie habló del tema del fiscal en estos planteos. Borinsky hizo voto aparte y aclaró adoptar esa misma posición porque había quedado “sellada la suerte” en la resolución de marzo.

En ese contexto de idas y vueltas, en el que las víctimas ven que los ropajes jurídicos tapan posiciones políticas, las querellas y los fiscales Javier de Luca y Ricardo Wechsler volvieron a batallar. Presentaron el pedido de “queja” directo a la Corte. “La Cámara utiliza como excusa un argumento impertinente porque la decisión sobre la continuidad del fiscal subrogante no tiene ninguna influencia” en el “auto de procesamiento de Blaquier y Lemos ni en el de la decisión que les había dictado la falta de mérito”, dicen. El argumento “no resiste las leyes de la lógica común y su falacia está a la vista: cuando la Cámara deseaba abrir la instancia para tratar la situación procesal de los imputados, se valió de la designación del fiscal y dijo que estaba enlazada a lo primero; pero cuando resolvió la situación procesal a favor de los imputados, ya no necesitó más de ese lazo con la cuestión del fiscal. La contradicción de la sala, su fundamentación aparente, puede verla hasta los legos, que no podrán entender cómo la misma cuestión se consideró equiparable a sentencia definitiva para unos y no para los otros. Bajo esa falacia que operó como ‘llave’, la sala abrió la instancia a la defensa para discutir un procesamiento sin prisión preventiva que ya tenía un doble conforme, pero a esta parte fiscal y a las víctimas nos niegan la posibilidad de discutir la resolución que los revoca y dicta las faltas de mérito”, señalan y advierte que contradice de forma “flagrante” el principio de igualdad.

Ahora a la Corte debe decidir si va a apartarse de sus propias tradiciones. Desde hace tiempo, el máximo tribunal se expide en temas penales sólo a través del articulo 280, que permite confirmar las sentencias de Casación tal como les llega y a la vez señala que la Corte entiende que no tiene cuestiones de envergadura institucional que deba discutir. El 280 puede ser una (penosa) alternativa para decidir sobre uno de los casos más simbólicos de la responsabilidad empresaria. Otra alternativa distinta sería abrir un pronunciamiento o enviar la causa a juicio oral. Es decir, asumir este momento como parte de los nuevos desafíos jurídicos que presenta el avance del proceso de Justicia.

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