Mar 14.07.2015

EL PAíS  › LA CáMARA FEDERAL DE LA CIUDAD DECLARó INCONSTITUCIONALES DOS ARTíCULOS DE LA NUEVA NORMA

Otro fallo contra la ley de subrogancias

En una causa por la falsificación de documentos de un auto, la Cámara consideró que el nuevo régimen para designar jueces subrogantes viola principios constitucionales. El viceministro Julián Alvarez advirtió que el fallo “no invalida la ley en su totalidad”.

› Por Irina Hauser

La Cámara Federal porteña echó mano a un expediente judicial donde se discute la presunta falsificación de los documentos de un auto para declarar la inconstitucionalidad de dos artículos de la nueva Ley de Subrogancias, la norma que trasladó al Consejo de la Magistratura la facultad para designar jueces suplentes que antes manejaba el propio Poder Judicial. El revuelo por esta norma se desató a raíz del desplazamiento de Luis Cabral de su interinato de cuatro años en la Cámara de Casación Penal, pero causó una reacción en cadena en la familia judicial, ya que sus efectos se proyectan a la cobertura de todo tipo de vacantes y a los casos en que, por ejemplo, los jueces son recusados o se excusan. Los camaristas de la Sala II desplazaron a Daniel Rafecas de la conducción de una causa y para el nombramiento de su reemplazante anunciaron que no aplicarán el nuevo sistema, porque consideran que viola los principios constitucionales del “juez natural”, “imparcialidad” e “independencia”, ya que permite al Consejo hacer designaciones transitorias con “discrecionalidad”.

Este es el segundo fallo, en pocos días, en que se declara la inconstitucionalidad de oficio de algunos aspectos de la ley de subrogancias que fue promulgada el 17 de junio, es decir, sin que haya sido una cuestión planteada en el expediente. El primero en hacerlo hace dos semanas fue el juez de La Plata Alberto Recondo para desplazar al subrogante Lautaro Durán –quien tiene cargo de secretario– del juzgado federal bonaerense con competencia electoral, pero esta decisión fue revertida por la cámara local. La decisión de ayer, de la Cámara Federal Penal está firmada por Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah. Ellos declaran la inconstitucionalidad de dos artículos de la norma: el primero establece que el Consejo de la Magistratura designa a los jueces subrogantes en caso de “licencia, suspensión, vacancia, recusación, excusación o cualquier otro impedimento de los jueces o juezas”; el segundo dice que los suplentes se nombran por mayoría absoluta de los consejeros presentes y que “la designación se hará con un juez o jueza de igual competencia de la misma jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces” abogados que confecciona el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Se dispone que cada vez que hace falta nombrar un juez transitorio la Cámara le tiene que avisar el Consejo.

La Cámara tomó un caso donde Rafecas había dictado la falta de mérito de una mujer acusada por encubrimiento y falsificación de documentos (patente y número de chasis) en la venta de un Citroën C3. El tribunal declaró la nulidad de esa resolución y como consideró que el juez había demorado demasiado lo apartó. Según la nueva ley, tendría que informar al Consejo para que designe a un reemplazante. Pero los camaristas advirtieron que seguirán aplicando el viejo sistema, por el cual la propia Cámara hace un sorteo entre los jueces del fuero (el federal penal porteño). Utilizar el nuevo régimen, dicen, “equivaldría a admitir que esta Sala ha soslayado las objeciones de tipo constitucional que el mecanismo presenta”. La ley anterior establecía como prioridad la designación como interinos de jueces del fuero y, sólo en casos excepcionales sin otra solución, secretarios y conjueces. El procedimiento estaba a cargo de las cámaras de cada fuero y jurisdicción. A la de Casación federal correspondían los tribunales orales.

El fallo de la Sala II cuestiona que el Consejo de la Magistratura pueda elegir “con simple mayoría de los miembros presentes del cuerpo, entre jueces de igual jurisdicción o competencia o abogados y secretarios judiciales que, sin concurso previo, sólo cumplieron con el requisito de inscribirse en una lista, después aprobada por el Congreso y el Poder Ejecutivo”. Los abogados y secretarios, según este criterio, no tienen el requisito de rendir “una prueba de idoneidad que exige la Constitución”; “es irrazonable que la ley no fije un orden de prelación que otorgue primacía a los jueces federales designados con arreglo a la Constitución por sobre otros abogados que no reúnen esa característica”; la mayoría simple, señala el fallo, es “una exigencia menor a la requerida para remitir ternas de candidatos para jueces permanentes a elección del Poder Ejecutivo”, y cuestiona que “tampoco se recurre a mecanismos transparentes para la elección, como un sorteo (así lo hacían otras regulaciones)”. La ley, insiste, “carece de razonabilidad”.

El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, rechazó la decisión de la Cámara: “No tienen ningún derecho a hacer eso, porque se entrometen en el diseño judicial, ya que pudo haber sido lo que pensó el legislador a la hora de hacer la ley”, dijo. Por su lado, Julián Alvarez, viceministro de Justicia y representante del Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura, relativizó los efectos del fallo que –señaló– “no invalida la ley en su totalidad sino sólo la atribución del organismo de designar subrogantes en causas específicas donde un juez es apartado. Es más, coincido con que en esos casos nombra la cámara, porque la habilita el Código Procesal”. “A la vez –añadió– llama la atención que la Cámara tampoco está obligada a aplicar la nueva ley porque el Consejo concedió sesenta días” para que continúen con el esquema anterior.

La Cámara Federal muestra con su fallo –que habrá que ver si alguien apela– una postura opuesta a la de la Cámara de Casación Federal, que ya les tomó juramento a tres conjueces abogados como subrogantes. En cierto modo, la primera se anticipó a un posible desenlace, aún incierto, en relación a Farah, que subroga precisamente en la sala II desde la cual falló. La decisión, como sea, busca conservar facultades de los jueces de designar jueces, un reclamo que también se multiplica con planteos de más jueces y abogados en el fuero contenciosoadministrativo, con miras a trabar la ley como sea.

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