Sáb 08.08.2015

EL PAíS  › DENUNCIARON A LOS JUECES QUE DICTARON LA FALTA DE MERITO A CARLOS BLAQUIER

“Hubo algún tipo de privilegio judicial”

Cincuenta y cinco abogados que intervienen en causas vinculadas a crímenes de lesa humanidad hicieron la presentación ante el Consejo de la Magistratura. El organismo sorteó el caso, que quedó en manos del senador radical Angel Rozas.

› Por Alejandra Dandan

La batalla contra el fallo que desprocesó a Carlos Pedro Taddeo Blaquier sumó un nuevo escenario. El empresario fue beneficiado con la falta de mérito por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en dos causas por crímenes de lesa humanidad, impulsada por víctimas que esperan justicia desde hace casi cuarenta años. El viernes 17 de julio, 55 abogados de causas de lesa humanidad de todo el país presentaron una denuncia ante el Consejo de la Magistratura contra los tres camaristas que intervinieron: Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Riggi. La denuncia consideró que incurrieron en las figuras de mal desempeño y comisión de delito por haber ingresado al fondo de una causa cuando –según abogados y fiscales– no correspondía. “La decisión que tomaron los jueces evidencia que en este caso existió una intervención de excepcionalidad sin razón alguna que lo justifique o fundamente, y por tanto absolutamente inadmisible”, señalaron. Y luego de preguntar “¿cuál sería entonces la razón de la excepción?” advirtieron: “Resalta a simple vista que uno de los imputados es una persona de enorme poder, económico y político, lo cual lo hace beneficiario de algún tipo de privilegio judicial”. Ahora la denuncia avanzó un casillero: el Consejo sorteó la causa entre sus integrantes y la suerte dejó la causa en manos del senador y ex gobernador radical por el Chaco, Angel Rozas.

La Cámara Federal de Casación intervino en las dos causas que se le seguían a Blaquier y al administrador del ingenio, Alberto Lemos, por su complicidad en el secuestro y tormentos cometidos en dos causas distintas contra un total de 39 personas, ocurrido entre marzo y julio de 1976. La empresa Ledesma colaboró prestando sus vehículos para los traslados ilegales, dato que también confirmó la Casación. Pero los casacistas decidieron quitarles culpas a los hasta ahí procesados porque dijeron que podrían no haber sabido, es decir, que no había dolo probado, para entender para qué iban a usarse los vehículos. La discusión central desde entonces es por qué la Casación se puso a opinar sobre ese tema que debía ser analizado en el juicio oral. Fiscales y abogados señalan que se excedieron en la respuesta al habilitarse a sí mismos como instancia excepcional cuando en realidad no estaban las condiciones para hacerlo. Es decir: no había causa cerrada por una sentencia sino que la causa estaba en proceso; ni había una persona detenida porque ambos transitaban el juicio en libertad.

Las vueltas jurídicas que encontraron para sostener esta intervención en el expediente también fueron cuestionadas. Casación basó el argumento de la excepcionalidad en el nombramiento de un fiscal ad hoc, como llave para avanzar sobre el fondo.

“Con la resolución sin fundamento suficiente y atendible –señalan los abogados en el escrito– la Sala IV echa por tierra la jurisprudencia de la misma Casación como de la Corte Suprema sobre los supuestos excepcionales que habilitan la vía casatoria cuando llega cuestionado un procesamiento sin el dictado de la prisión preventiva”.

En la denuncia los abogados se preguntan: “¿Cuál fue el agravio de tardía o de imposible reparación ulterior que el auto de procesamiento acarreó a los imputados para equipararlo a definitivo, y que tuvo acogida en la Sala IV? No existía prisión preventiva, por lo cual no existía el perjuicio con el que la jurisprudencia equipara el auto de procesamiento a sentencia definitiva. No obstante, la Sala IV admitió el recurso de casación, vinculando dos cuestiones absolutamente independientes y que fueron tratadas por separado: la participación del fiscal ad hoc y los procesamientos de los imputados”.

Desde su creación, recuerdan, Casación mantuvo una interpretación unánime sobre los requisitos para admitir los recursos. “Al encontrarnos en un supuesto que rompe con la lógica normativa, doctrinaria y jurisprudencial, nos vemos en la obligación de denunciarlo”.

Los denunciantes pidieron además al Consejo de la Magistratura un informe que pueda dar cuenta de esa excepcionalidad. Solicitaron que libre oficio a la presidencia de la Casación para que informe en el plazo de 10 días cuándo se abrieron recursos semejantes, en qué causas. “Cuándo se abrieron recursos de Casación o de queja por casación denegada en los que se recurría un auto de procesamiento sin prisión preventiva; desagregando aquellos supuestos en los que se resolvió sobre el fondo del planteo y los que se declararon nulos los procedimientos y se reenviaron a las instancias inferiores. Asimismo, se solicite se informe específicamente aquellos casos en los que hayan intervenido los aquí denunciados, doctores Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Riggi”. También están pidiendo auditorías sobre las causas con firmas semejantes.

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