Lun 21.09.2015

EL PAíS  › DOS ESPECIALISTAS EN DERECHO CONSTITUCIONAL ANALIZAN EL FALLO QUE ANULó LAS ELECCIONES EN TUCUMáN

Una sentencia con muchos puntos débiles

› Por Sebastian Abrevaya

Lucas Arrimada *

“No dan pruebas ni fundamentos”

–Es correcta la decisión de la Cámara de declarar inconstitucional un artículo del Código Procesal Provincial (CPC) y tomar competencia?

–La competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo es muy dudosa. El CPC tucumano no le confiere competencia a la Cámara en lo Contencioso Administrativo, artículos 57 y 74, pero los jueces dicen que el Código es inconstitucional y se autoconfieren facultades que la ley escrita no les otorga. El caso parece encuadrar en un caso de amparo colectivo y claramente el correspondiente artículo 74 del CPC no le confiere autoridad a dicha Cámara.

–En el caso de que hubiera habido clientelismo, ¿es realmente restrictivo de la voluntad del elector como sostienen los jueces? ¿No implica una subestimación del votante?

–Los jueces no dan prueba ni fundamento alguno del fraude sistemático. Los casos de fraude individual, de público conocimiento, que estaban siendo analizados por la Junta Electoral Provincial (JEP), con participación de todas las fuerzas políticas, parecen no alterar los resultados generales. Tristemente, la quema de urnas y otras prácticas irregulares, antidemocráticas y repudiables, fueron realizadas por ambas fuerzas en el proceso eleccionario. Los jueces simplemente conceden que existió un fraude sistemático sin dar ninguna razón ni prueba. Deciden anular una elección sin acompañar esa grave decisión con pruebas de peso. Simplemente apelan a un difuso “clientelismo político” como práctica generalizada. Además de carecer de competencia y autoridad para anular la elección, los jueces no fundamentan su decisión. Las apreciaciones de los jueces sobre el proceso democrático no otorgan pruebas sistemáticas ni concluyentes. Dicen que “la soberanía es del pueblo”, pero anulan esa soberanía con un fallo sin razones ni pruebas. No extraña que vengan de un poder aristocrático, con privilegios impositivos y jubilatorios, clasista, endogámico, no democrático, con que típicamente en Tucumán maltrató a mujeres con el caso Marita Verón e históricamente en Argentina siempre se comprometió con los actores más antidemocráticos.

–Sobre las cámaras de vigilancia de las urnas, el oficialismo argumenta que la custodia le corresponde a la Gendarmería y que las cámaras son complementarias. ¿Los problemas o irregularidades en la grabación del video, tienen valor para demostrar el supuesto fraude?

–Toda irregularidad debe ser analizada individualmente por separado por las autoridades. En toda elección hay irregularidades electorales e intentos de fraude aislados, pero esos casos se resuelven, discuten y hasta judicializan pero no pueden afectar el resultado general de todo un sistema electoral. Una irregularidad aislada, por más que sea notoria, tome estado público y nos repugne como ciudadanos, no justifica anular una elección democrática sino denunciarla y que la autoridad correspondiente decida.

–Los casos puntuales como el de una urna que habría sido abierta y luego “refajada” u otras irregularidades, si no modifican el resultado final del escrutinio definitivo, ¿son suficientes para indicar la supuesta alteración del resultado de la elección?

–Más allá del juego de fricción y desgaste entre oficialismo y oposición en Tucumán, debemos comprender que la “quema de urnas”, las prácticas de violencia y fraude político y todo desmán en un proceso tan sensible y relevante como una elección democrática deben ser, sin excepción, identificadas, castigadas y revisadas judicialmente. Si esas prácticas existieron deben ser denunciadas y los cuerpos electorales competentes pueden resolver esos casos aislados. En la práctica electoral y judicial, estos casos no alteran los resultados generales ni justifican anular una elección.

–¿Esto deja a la provincia al borde de la acefalía? ¿Hay razones para plantear la intervención federal? ¿La Cámara debería haber tenido en cuenta esa situación a la hora de resolver?

–Más allá de todos los errores en el proceso eleccionario, el clima enrarecido y de la judicialización de la elección, hay que colaborar para que las propias fuerzas políticas resuelvan la situación. El artículo 5 de la Constitución así lo establece y la propia Constitución tucumana y su legislación. En caso de que no se resuelva antes, la Legislatura provincial puede tomar una decisión provisoria como transición hasta que el debate judicial se resuelva en la Corte provincial y/o posteriormente en la Corte Suprema. Declarar nula una elección democrática, así como intervenir federalmente una provincia, son dos situaciones de excepción. Hay que fomentar que el problema político lo resuelvan democráticamente los fuerzas partidarias provinciales, con colaboración pero sin intromisión de las nacionales. Solamente excepcional y justificadamente, si esta situación fracasa, debe intervenir el Estado nacional, situación que será la última opción constitucional. Que el Estado nacional intervenga una provincia es la última opción así como que el Poder Judicial declare nula una elección democrática.

* Profesor de Derecho Constitucional en la UBA y la UP.


Mauro Benente *

“Sin sustento normativo”

–¿Era una atribución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo fallar sobre las denuncias electorales? ¿Son correctas las citas del fallo a la jurisprudencia de la Corte Suprema?

–De acuerdo con la Ley 6944, no sería de competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, pero los jueces declararon la inconstitucionalidad del artículo 57, que estipula la competencia del juez de primera instancia. Se utilizaron argumentos de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, y se emplearon precedentes sólo parcialmente útiles. Sirven para fundar la competencia de la Cámara como tribunal de alzada de la Junta Electoral provincial, pero no alcanzan para explicar la competencia sobre otras supuestas irregularidades ajenas a la Junta.

–Uno de los ejes del fallo es la cuestión del clientelismo. En el caso de que hubiera ocurrido, ¿sería realmente restrictivo de la voluntad del elector, como sostienen los jueces?

–Sobre las prácticas clientelares quisiera exponer dos matices. Primero: se alude al carácter “libre” del sufragio, siendo el clientelismo una anulación de esa libertad. Esto supone un sujeto inexistente: un átomo ahistórico aislado de parámetros culturales, sociales políticos y económicos que escoge racionalmente los cursos de acción a seguir. Pero el sujeto no es tan libre como suponen los jueces, sino que estamos siempre ya constituidos por prácticas culturales, políticas y económicas. Si fuera tan libre, podría tomar esos bienes materiales y luego votar libremente a quien deseara. Y segundo: el clientelismo alude a un intercambio entre votos y bienes materiales directos (electrodomésticos, dinero, etc.) o indirectos (futuros cargos políticos, etc.), y se lo utiliza para describir ciertas prácticas en sectores excluidos, aunque no hay tanta diferencia con otros modos de hacer política: cuando un partido político promete a las empresas una mayor tasa de ganancia, o a clases altas que podrán comprar dólares, se inscribe en una lógica de intercambio entre votos y bienes materiales. Esto no justifica el clientelismo, sino que complejiza los modos de pensar la política.

–Sobre las cámaras de control de las urnas, el oficialismo argumentó que la custodia le corresponde a la Gendarmería y que las cámaras son complementarias. Los problemas o irregularidades en la grabación del video, ¿tienen valor para demostrar el supuesto fraude? Por último, ¿son elementos sólidos las citas a notas periodísticas en el fallo o deberían haberse recolectado otro tipo de pruebas o testimonios?

–Todo proceso judicial se encuentra ante una paradoja: debe resolver jurídicamente sobre hechos conflictivos, pero nunca podrá conocerse lo sucedido. El pasado no se puede reconstruir, solamente podemos acudir a relatos y documentos y luego armar una narración plausible. Aquí estamos frente a una sentencia de suma importancia institucional que anula una elección sin contar con sustento normativo: no existe en el derecho argentino la nulidad de un proceso electoral como sanción prevista para los actos narrados. Dada esta complejidad, llama la atención la simpleza con la que se constituyó el relato de los hechos: narraciones periodísticas y programas de televisión no deben ser tenidos en cuenta. Y si son incluidos, como se trata de medios opositores, deberían adoptarse como manifestaciones de una de las partes del juicio y nunca como hechos objetivos. Los problemas en la cadena de custodia de las urnas son muy graves, pero lamentablemente no hay demasiado tratamiento en la sentencia.

–Los casos puntuales como el de una urna que habría sido abierta y luego “refajada” u otras irregularidades, si no alteran el resultado final, ¿son suficientes para indicar la supuesta alteración del resultado de la elección?

–Estas irregularidades parecen bien documentadas. Se podrían anular las mesas comprometidas y volver a votar en ellas, pero es exagerado convocar a una nueva elección en toda la provincia.

–¿La provincia quedó al borde de la acefalía? ¿Hay razones para plantear la intervención federal? ¿La Cámara debería haber tenido en cuenta esa situación a la hora de resolver?

–No creo que los tribunales deban tener a la vista solamente las consecuencias de sus fallos, y la existencia de fraude es más grave que estos eventuales escenarios. El problema es que, por la endeble argumentación y el débil material probatorio, la sentencia no convence sobre tal gravedad. De acuerdo con la Constitución Nacional, “garantir la forma republicana de gobierno” es una de las causales de intervención federal. La racionalidad moderna es centralmente instrumental, así que podría decirse que la sentencia altera la forma republicana de gobierno, pero también que la garantiza. Personalmente, no creo que sea apropiado intervenir: si la causal es la sentencia dictada por estos jueces, el remedio sería desplazarlos y el problema del Poder Judicial no es una cuestión de nombres, sino de estructuras. Hay que democratizarlo, algo que no ha hecho ningún gobierno provincial y que a nivel nacional se plantearon algunas alternativas torpes e insuficientes.

* Doctor en Derecho, profesor en la UBA y Unpaz, investigador del Conicet.

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