EL PAíS › REGULARIZACIóN DOMINIAL DE VIVIENDAS FAMILIARES EN VILLAS Y ASENTAMIENTOS
El proyecto de ley que la Presidenta envió al Congreso declara de interés social la regularización dominial cuyo destino principal sea la vivienda familiar y fija los mecanismos para la escrituración a favor de los poseedores.
El Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de ley federal de Regularización Dominial de la Vivienda Familiar. Al hacer el anuncio, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner señaló que el objetivo es que “más de dos millones de personas puedan acceder a la escritura” de las propiedades que habitan sin contar con el título correspondiente. Según el último censo del Indec, se encuentran en esa situación 539.629 hogares, lo que involucra a alrededor de dos millones de personas.
Mediante el proyecto, que consta de 28 artículos más uno de forma, se propone que los municipios o las provincias financien la compra de esos inmuebles de dominio privado, ocupados y en controversia judicial. Los adjudicatarios los pagarán en cuotas que no podrán exceder el 10 por ciento de los ingresos. Además, se conformará un Consejo Federal integrado por la Nación, las provincias y los municipios, para que realicen propuestas a fin de avanzar en la regularización de los dominios de esas viviendas.
El proyecto de ley “declara de interés social la regularización dominial de inmuebles cuyo destino sea principalmente la vivienda única familiar de habitación permanente y/o la unidad productiva familiar, ubicados o no en barrios informales, de dominio privado o fiscal, tanto nacionales como provinciales y municipales”. Como condición para la aplicación de la norma, establece que la “posesión se haya iniciado con anterioridad al 1º de enero de 2015”.
A través del mismo proyecto se crea el Registro Nacional de Barrios y Viviendas, “con el objeto de dar cuenta de la ubicación geográfica de los inmuebles en los que se emplazan los barrios informales, la información acerca de la titularidad de dominios, la distribución espacial de las viviendas, la cantidad de familias que las habitan y sus datos, y toda otra información que se considere necesaria”.
El Consejo Federal para la Regularización Dominial, cuya conformación se propone en el ámbito de la autoridad de aplicación, tendrá funciones de asesoramiento, seguimiento y evaluación de los resultados logrados, promoción y convocatoria para la constitución de consejos regionales para la regularización dominial, además de contribuir al desarrollo federal y optimizar el empleo de recursos humanos, económicos y tecnológicos de distintos organismos e instituciones vinculados a la actividad.
La autoridad de aplicación, que será definida por el Poder Ejecutivo al dictar la reglamentación de esta ley, “implementará regímenes y programas tendientes a posibilitar la regularización dominial” mediante la adquisición, “por acción directa y/o la transferencia a las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (de) inmuebles donde se emplacen barrios informales, que sean o hayan sido alcanzados por leyes de expropiación con destino a sus actuales habitantes, sancionados por los poderes legislativos provinciales, los concejos deliberantes municipales y/o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con anterioridad al dictado de la presente ley”.
Igual criterio se seguirá en el caso de “inmuebles donde se emplacen barrios informales sujetos a controversias judiciales o extrajudiciales entre sus poseedores y los titulares de dominio, a través del acuerdo con los propietarios, siempre que se hayan entablado con anterioridad al dictado de la presente ley”.
El proyecto agrega inmediatamente que “dichas adquisiciones podrán asimismo ser realizadas por cooperativas de vivienda u otras organizaciones de la comunidad vinculadas a la regularización dominial, mediante la transferencia por parte de la Autoridad de Aplicación de los recursos necesarios para su compra”.
En cuanto al valor de la propiedad, en el artículo 13 inc. i) del anteproyecto se establece que “en ningún caso el precio de venta a los adjudicatarios podrá exceder la suma equivalente a la de 28 jubilaciones mínimas mensuales, otorgándose planes de pago de hasta 180 cuotas mensuales consecutivas, con una tasa de interés compensatorio del 2 por ciento anual. La cuota mensual no podrá exceder el 15 por ciento del haber mínimo jubilatorio, quedando las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultadas a otorgar planes de pago de hasta 240 cuotas, cuando las condiciones personales, sociales y familiares del adquirente así lo justifiquen”.
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