EL PAíS › LA CORTE SUPREMA DECLARO INCONSTITUCIONAL LA LEY SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE SUBROGANTES
La Corte se expidió en el caso de Laureano Durán, pero anuló las designaciones de todos los suplentes nombrados bajo la última ley, aunque convalidó las decisiones que tomaron. Estableció un régimen transitorio y pidió al “nuevo Congreso” otra ley.
› Por Irina Hauser
La Corte Suprema irrumpió en el escenario político con un fallo unánime que declara la inconstitucionalidad de una ley aprobada este año, conocida como ley de subrogancias, impulsada por el oficialismo, que trasladó al Consejo de la Magistratura la facultad de nombrar a los jueces suplentes en los cargos vacantes, algo que antes hacían las Cámaras de Apelaciones y de Casación, es decir, la propia corporación judicial. Con el fallo supremo ahora los jueces volverán a designar a los jueces para las subrogancias, por las que cobran un plus. El alto tribunal tomó como excusa la presentación de dos dirigentes radicales contra la designación del secretario judicial Laureano Durán como juez interino en un juzgado federal de La Plata con competencia electoral y decidió anularla. Pero no se quedó ahí, sino que extendió la anulación a todos los subrogantes nombrados bajo la última ley, que serían cerca 50. También invalidó las listas de conjueces confeccionadas por el Consejo, al que acusan de haber creado un “cuerpo” de conjueces “paralelo” elegido en forma “discrecional”. Los supremos establecieron un régimen transitorio para los próximos tres meses y advirtieron que el nuevo Congreso tendrá que dictar otra ley que se amolde a su fallo.
Como está a la vista, detrás de lo que parece un asunto técnico de los tribunales, hay una batalla de poder sobre quién maneja las designaciones de jueces suplentes, que son muchos. Según la Corte representan “un cuarto de todos los cargos en tribunales nacionales y federales”. De acuerdo con los últimos datos que maneja el Consejo, de 989 cargos de jueces, 240 se encuentran vacantes. En uno de los tramos más lapidarios del fallo, la Corte acusa a ese organismo de ejercer “con absoluta discrecionalidad su atribución de designar jueces subrogantes pudiendo elegir directamente qué persona quiere para un juzgado o tribunal determinado y también una causa en particular”. Lo que propone es volver al sistema donde las Cámaras manejan las designaciones, que en su historia tampoco está exento de irregularidades, como los nombramientos a dedo, de los que es un ejemplo palpable el paso de Luis Cabral, ex titular de la Asociación de Magistrados, como subrogante por la Cámara de Casación Penal durante casi cuatro años sin haber sido sorteado, sino simplemente convocado por un juez amigo. El fin de su subrogancia, a partir de la nueva ley, fue lo que hizo estallar toda esta discusión.
El caso que analizó la Corte parte de la designación de Durán, que fue consecuencia de la muerte del juez Manuel Blanco, y blanco de críticas de la oposición. El consejo lo eligió con el argumento de que no había jueces del mismo fuero y jurisdicción que pudieran subrogar ese cargo, y que en casos excepcionales las reglas permiten nombrar a secretarios. Los dirigentes radicales Marcelo Uriarte y Martín Villena fueron quienes se presentaron en tribunales para objetarlo. Pidieron removerlo y que se declaren inconstitucionales todas las “normas y actos actuales y futuros” vinculados con las subrogancias. El juez de primera instancia Alberto Recondo les dio la razón. Luego la Cámara Federal repuso a Durán y dijo que la nueva ley es constitucional. Cuando el tema llegó a la Corte, los supremos le pidieron opinión a la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, quien dijo que Durán estaba bien designado y que no había razones para expedirse sobre la nueva ley de subrogancias ya que el juez asumió en noviembre del año pasado, en función de una vieja norma. Pero los supremos buscaron un resquicio para abalanzarse sobre todas las aristas del tema y dijeron: primero que a Durán llegó a juez subrogante en base, entre otras cosas, a un reglamento que permite nombramientos sin que pasen por el Poder Ejecutivo y el Senado, y cuyo artículo séptimo que el fallo supremo declara inconstitucional; segundo, que como Durán después fue integrado a una lista de conjueces que sí pasó por el Ejecutivo y el Senado, en julio de este año, entonces quedó bajo los efectos de la nueva ley de subrogancias. Esta teoría la firman los cuatro jueces supremos que quedan en funciones: Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt.
La ley aprobada este año dice que el Consejo “designará subrogantes por mayoría absoluta de los miembros presentes”. “La designación se realizará con un juez o jueza de igual competencia de la misma jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces”, 20 abogados y 20 secretarios que podrían aspirar a integrarla, y que primero es aprobada por los consejeros, también con mayoría absoluta, y luego pasa al Ejecutivo y de ahí al Senado. Según el fallo de la Corte, la ley es inconstitucional porque “afecta la independencia judicial y la garantía del juez natural para los ciudadanos” –publica el Centro de Información Judicial– “en tanto permitía al Consejo de la Magistratura elegir subrogantes para un tribunal o caso determinado, en forma discrecional, sin sorteo ni parámetro objetivo alguno y sin dar prioridad a los jueces designados mediante el procedimiento constitucional”. También cuestiona que los suplentes pudieran ser nombrados por “una mayoría inferior a la requerida para nombrar jueces titulares”, que es una mayoría agravada, de dos tercios.
El fallo se centra en cuatro puntos:
- Cuestiona que no haya un orden de prelación para elegir jueces interinos ni un “baremo objetivo” porque quienes no son jueces –afirma– son “más vulnerables a las presiones porque no tienen estabilidad” y carecerían de “independencia en el juzgamiento”.
- Dice que una mayoría simple en el Consejo para designar suplentes y para aprobar las listas de conjueces viola la Constitución. “Es inferior a los dos tercios” requeridos para “aprobar jueces permanentes”, va contra “la búsqueda de equilibrios y consensos” y no ayuda a evitar que “se consoliden posiciones hegemónicas”.
- La ley, dicen los jueces, incumple fallos previos de la Corte (como Rosza) al permitir que el Consejo nombre en casos excepcionales a subrogantes en forma directa sin ninguna participación Ejecutivo y Senado. Un párrafo de la ley permite que el Consejo ponga subrogantes en tribunales nuevos aún no habilitados para funcionar. Para la Corte es una intromisión en sus potestades. No es un asunto menor, ya que lo la Corte quiere conservar la decisión de cuándo comienza a trabajar un tribunal. A la Cámara de Casación Ordinaria, tardó un año en habilitarla. Algunos nuevos tribunales corresponden al fuero del consumidor, cuya inauguración –por caso– tiene en alerta a los empresarios que hasta ahora resolvían todo por fuera de la vía judicial.
Además de invalidar la designación de Durán y los reglamentos que lo permitieron, la Corte declara la inconstitucionalidad del régimen de subrogancias votado por el Congreso este año. Invalida las designaciones de subrogantes concretadas bajo ese esquema, excepto los casos en que los suplentes son también jueces titulares y que hayan sido sorteados o elegidos por un orden establecido. Los subrogantes en tribunales orales que están llevando a cabo juicios seguirán hasta que termine el juicio. El fallo deja en claro que son válidas todas decisiones tomadas por esos subrogantes. Declara la invalidez de las listas de conjueces aprobadas sin mayorías de dos tercios en el Consejo, o sea la mayoría. El fallo pone tres meses con el argumento de evitar un escenario de inseguridad jurídica y llama al nuevo Congreso –así lo nombra– a aprobar una nueva ley, que se adecue a los principios supremos. La realidad es que tampoco va a ser fácil votar leyes: en Diputados la suma del PRO, el massismo y la UCR podrá colar leyes, pero en el Senado será fuerte el Frente para la Victoria, con capacidad de freno.
La Corte fija los parámetros a tener en cuenta hasta que haya una nueva ley, que es casi como anticipar como debería ser esa norma. En esencia, son los del viejo sistema donde los jueces se nombran entre sí, en cargos que les representan por lo general un 30 por ciento más de sueldo. En primera instancia podrán ser subrogantes, dice la Corte, jueces de igual competencia y jurisdicción, o donde haya más de un juzgado se seguirá el orden de la “nominación inmediata siguiente”. Las vacantes en las cámaras se cubren con jueces del mismo tribunal o de otras cámaras, siempre por sorteo.
El fallo de la Corte se queja por la falta de designaciones jueces para cubrir los cargos, pero no dice que en el Consejo de la Magistratura quienes traban los concursos son los representantes de los jueces y abogados (o sea lo que se suele llamar “la Justicia”) y el radicalismo. Ayer mismo, en otra decisión, les dio un aumento del diez por ciento a todos los integrantes del Poder Judicial.
Para alegría de la familia judicial, la Corte se ha mantenido coherente en voltear todos los intentos legislativos de hacer modificaciones en el sistema judicial, como cuando invalidó las llamadas leyes de democratización de la Justicia, que incluían una reforma en el Consejo. En el caso de la ley de subrogancias –más allá de los aspectos que muchos juristas han criticado– la ha convertido ahora en emblema de una disputa que trasciende el plano jurídico y que implica un posicionamiento político, con un guiño a la oposición y un nuevo despliegue de poder, cuando se avecinan tiempos de cambio y un replanteo sobre el propio tribunal.
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