Dom 27.12.2015

EL PAíS  › DAMIáN LORETI, DOCTOR EN COMUNICACIóN Y ESPECIALISTA EN LIBERTAD DE EXPRESIóN, ANALIZA LA INTERVENCIóN DE LA AFSCA

“Tomarán posesión del cargo violentando la ley

El vicepresidente de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias señala que “toda decisión que adopten” las nuevas autoridades “resulta contraria a las reglas que exige la Convención Americana para regular materias vinculadas a la libertad de expresión”, lo que implicaría responsabilidad internacional para el Estado argentino.

› Por Washington Uranga

Damián Loreti, abogado por la UBA y doctor en Comunicación por la Universidad Complutense (Madrid, España), es una de las personalidades académicas y políticas más destacadas en el ámbito de la comunicación, tanto en Argentina como en la región latinoamericana. En diálogo con Página/12, el recientemente elegido vicepresidente de Amarc (Asociación Mundial de Radios Comunitarias) es enfático cuando señala que con la intervención a la Afsca y la Aftic “se viola la ley para poner partidarios políticos que vendrían a hacerla cumplir y a poner fin a la `rebeldía` de las autoridades legalmente nombradas”.

En tono sereno, de memoria pero casi como si leyera, el abogado que fue uno de los principales redactores de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) recuerda las consideraciones que obran en el Informe anual 2009 de la Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la OEA (Organización de Estados Americanos), a cargo por entonces de Catalina Botero Marino, y que fue publicado en el 2009. “La autoridad de aplicación y fiscalización (de leyes de comunicación audiovisual) debería ser un órgano independiente y autónomo del poder político y económico (...) Así, por ejemplo, es importante contemplar un órgano colegiado cuyos miembros sean elegidos a través de un proceso de designación transparente, que permita la participación ciudadana y guiado por criterios de selección previos y objetivos de idoneidad. También debería establecerse un estricto régimen de inhabilidad, incompatibilidad y conflicto de interés para asegurar la independencia tanto del gobierno como de otros sectores vinculados a la radiodifusión. Es necesario aclarar que deben ser funcionarios autónomos que sólo están sometidos al imperio de la ley y la Constitución. Además, es conveniente prever plazos fijos de duración de los mandatos que no coincidan con los plazos de duración de los mandatos de quien participa en su designación y que se contemplen renovaciones parciales escalonadas de sus miembros. Asimismo, deberían preverse mecanismos de remoción de los integrantes que sean transparentes, que sólo procedan ante faltas muy graves previamente establecidas en la ley, y que aseguren el debido proceso, en especial, la revisión judicial, para evitar que se utilicen de modo arbitrario o como represalia ante decisiones adoptadas”, recita en forma pausada. Y agrega: “Así, la Relatoría aconsejaba lo que la Ley 26.522 de SCA, sancionada meses antes, había previsto. Exactamente lo opuesto a la política que el nuevo gobierno ha llevado adelante desde su asunción”.

Loreti, que es docente en la UBA y en varias universidades nacionales y que investiga asuntos de comunicación, no solo es un conocedor de los temas legales. Le preocupa y le apasiona la comunicación y no se cansa de subrayar en sus escritos que todo atentado contra la libertad de expresión es un avance contra los derechos humanos.

–¿Cuáles son a su juicio las irregularidades que se cometieron en este caso?

–Hay que recordar, en primer lugar, que con un retraso notable en la publicación del Boletín Oficial, el edificio de la Afsca amaneció el miércoles rodeado de policías que decían estar esperando a las nuevas autoridades. Se anunciaba una conferencia de prensa del Ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, que se concretó a las 9.45. Todavía sin poder acceder a la normativa en el Boletín Oficial, se anunció que se había removido por intervención de los organismos Afsca y Aftic a las autoridades nombradas en el contexto de la aplicación de las leyes de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones llamada Argentina Digital. En ambos casos, las autoridades habían sido designadas por un mecanismo similar con mandato legal fijo. El ministro fundó la decisión en el hecho de que “existe una rebeldía de parte de las autoridades”. Dijo también que “esta rebelión justifica (el decreto) porque sino estamos frente a un caos”. Las declaraciones van en línea con la frase previa “una ley del Congreso no puede limitar la capacidad del presidente”.

–Todo esto ocurrió antes de que se conociera públicamente el decreto...

–Efectivamente. En forma simultánea a la conferencia de Aguad, el Boletín Oficial publicó el decreto de presidente Mauricio Macri. Y solo luego de la conferencia de prensa, se conoció el texto del decreto 236/2015, que enumera una serie de cuestiones que pretenden justificar la intervención de ambas autoridades a las que ya se les había quitado en parte la autarquía mediante el DNU 13/2015. Luego directamente se hizo desalojar el Afsca por la Policía Federal y se clausuró el edificio impidiendo el funcionamiento del organismo.

–¿Por qué se actúa de esta manera?

–Es evidente que este nuevo decreto actúa como una pantalla legal para justificar una medida de naturaleza política orientada a desplazar a las autoridades con mandato vigente y plazo pendiente por no ser funcionales a los intereses ni alinearse al nuevo gobierno. Es decir, se viola la ley para poner partidarios políticos que vendrían a hacerla cumplir y a poner fin a la “rebeldía” de las autoridades legalmente nombradas. Se actuó al revés de lo que indican los principios de libertad de expresión, se reemplazó un directorio plural de siete personas, con participación de las provincias, usuarios, académicos, trabajadores, empresas, bloques parlamentarios, sociedades de gestión de derechos y pueblos originarios –quienes seleccionaron sus representantes a través del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual previsto en el artículo 15 de la LSCA–, por un interventor partidario.

–Tanto las autoridades de Afsca como de Aftic argumentaron sobre la ilegalidad del decreto y de las decisiones.

–Ambas autoridades de aplicación cuentan en sus marcos legales respectivos con mecanismos que indican los modos de remoción posibles para los miembros del Directorio. Con garantía de derecho de defensa, tal como la jurisprudencia del sistema interamericano lo indica en reiterados fallos. En el caso de la LSCA se establece que `el presidente y los directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incurso en las incompatibilidades previstas por la ley 25.188.

–¿Cuál habría sido el mecanismo idóneo para remover a las autoridades de estos organismos?

–“La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios del total de los integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas.” Es decir, es el Consejo quien tiene las facultades de control de gestión y remoción, si la hipótesis de las causales fueran ciertas y fueran graves.

–¿Qué opinión le merecen los perfiles de los interventores designados?

–Este tema merece un párrafo aparte. En Afsca, el interventor es Agustín Garzón, coordinador de profesionales de PRO, ex integrante de la Corporación Buenos Aires Sur por el gobierno de la CABA y con un paso fugaz por la legislatura porteña. No es una autoridad independiente políticamente. En Aftic, el interventor es Mario Frigerio, tío del ministro del Interior. Estos interventores tomarán posesión del cargo violentando las reglas de legalidad formal. Llegan por decreto, incumpliendo la normativa vigente que incluye un proceso con participación ciudadana y exposición de antecedentes para la evaluación de idoneidad.

–¿Qué legalidad tendrán entonces las determinaciones que adopten?

–Toda decisión que adopten resulta contraria a las reglas que exige la Convención Americana para regular materias vinculadas a la libertad de expresión. Esto, claramente, haría incurrir al Estado argentino en responsabilidad internacional por violación del principio de legalidad previsto en la opinión consultiva 6. La situación en general configura, en términos de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, un claro caso de desviación de poder del estilo del caso Granier vs Venezuela. Allí se dijo que “de las declaraciones aportadas en el presente caso contencioso sólo una habría hecho mención a la finalidad declarada en la Comunicación Nº 0424 y la Resolución Nº 002, es decir, la protección a la pluralidad de medios, mientras que en su mayoría las restantes declaraciones coinciden en invocar las otras declaraciones. Lo anterior, le permite concluir a la Corte (...) que la finalidad declarada no era la real y que sólo se dio con el objetivo de dar una apariencia de legalidad a las decisiones”. La afirmación es concluyente.

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