EL PAíS › LA PRECAUTELAR QUE IMPIDE APLICAR EL DECRETO QUE SE ANUNCIó AYER
El juez de La Plata Luis Arias ordenó al Poder Ejecutivo que “se abstenga de suprimir o afectar derechos adquiridos y/u otorgar nuevos derechos” vinculados al funcionamiento de la Afsca. El amparo pedía la nulidad del decreto que determinó la intervención del organismo.
El juez en lo contencioso administrativo de La Plata Luis Arias dictó una medida precautelar mediante la cual ordenó al Poder Ejecutivo que “se abstenga de suprimir o afectar derechos adquiridos y/u otorgar nuevos derechos vinculados al ejercicio de la competencia y funcionamiento de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca)”. Arias tomó esta decisión judicial tras recibir ayer un planteo del delegado de ese organismo en el que se solicitaba la “nulidad absoluta” del decreto 236/15, que había resuelto la intervención de la autoridad de aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El fallo fue fundado como un pronunciamiento “en favor del derecho colectivo a la información y la libertad de expresión”.
Con este criterio, el magistrado emitió la precautelar en la que ordenó “la prohibición de innovar y de alterar, modificar, eliminar o suprimir las funciones y la existencia de la Afsca mediante todo acto o reglamento que implique una modificación a cualquiera de las previsiones contenidas en la Ley 26.522 (de Servicios de Comunicación Audiovisual)”. En el mismo fallo, declaró “la incompetencia de la Justicia provincial para dirimir la contienda” y remitió el caso “al juzgado federal competente para su intervención”.
Arias dijo que la resolución “afecta todas las medidas que se tomen del 29 de diciembre en adelante”, en alusión a la fecha de la presentación del pedido de nulidad, y explicó que “es una medida preventiva para que no haya nuevos actos que agraven la situación”.
En el fallo, Arias sostuvo que, si bien la materia es competencia de la Justicia federal, actúa en las facultades que le otorga “el sistema de control constitucional difuso por el cual todos los jueces están llamados a defender la vigencia irrestricta de la Constitución nacional frente a los embates por parte de las autoridades públicas que detentan el poder político”. En tal sentido graficó que ésas son las razones que “fundamentan la posibilidad de los jueces de disponer medidas cautelares aun en causas ajenas a su competencia jurisdiccional, potestad que se encuentra prevista en los ordenamientos procesales, tanto de la Nación como de la provincia de Buenos Aires”. Por eso resolvió que “en ejercicio de la competencia transitoria en materia cautelar se dispone, con carácter precautelar, la prohibición de innovar ordenando al Poder Ejecutivo Nacional se abstenga de suprimir o afectar derechos adquiridos y/u otorgar nuevos derechos vinculados al ejercicio de la competencia y funcionamiento de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual”. El juez precisó que la medida rige a partir del 29 de diciembre “por lo que además deja sin efecto todas las medidas adoptadas por la intervención de la Entidad y/o el Poder Ejecutivo Nacional a partir de esa fecha”.
La medida precautelar fue dictada en la misma jornada en que el Poder Ejecutivo, a través del jefe de Gabinete, Marcos Peña, anunció la creación del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), que absorbería las funciones de la Afsca y de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Aftic). Y fue emitida en respuesta a la acción de amparo presentada el martes que pedía la nulidad del decreto que determinó la intervención del Afsca por 180 días, y de otro DNU (decreto de necesidad y urgencia) que dispuso que las competencias de ese organismo pasaran al nuevo ministerio de Comunicaciones, como medida de fondo. En tanto, el pedido cautelar requería la suspensión de los efectos de ambos decretos.
En declaraciones públicas, el juez explicó que más allá de considerar que el asunto es competencia de la justicia federal, en uso de sus facultades de magistrado decidió “evitar el agravamiento del daño” hasta tanto la justicia determine si esos decretos son nulos o no. “Ante el hecho consumado sería dificultosa una eventual decisión judicial adversa”, argumentó Arias. En términos prácticos aclaró que su fallo no implicaba desconocer la intervención ni reponer a las autoridades de la Afsca, “pero implica que no se pueden remover funcionarios ni empleados”, como así tampoco disponer la fusión de los dos organismos (Afsca y Aftic), “tal como se anunció”.
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