Dom 03.01.2016

EL PAíS  › EXCLUSIVO: LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PIDIO EXPLICACIONES AL GOBIERNO POR LA OFENSIVA CONTRA LA LEY DE MEDIOS

Preguntas con gusto a crítica

Aunque el procedimiento es confidencial, Página/12 pudo determinar que la CIDH, organismo autónomo del ámbito de la OEA, envió una carta a Macri para pedir precisiones sobre la legalidad de los cambios en el régimen audiovisual y recordó los patrones vigentes en materia de diversidad y libertad de expresión.

› Por Martín Granovsky

Imagen: Leandro Teysseire.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos transmitió al gobierno argentino su inquietud por los cambios en el régimen legal de servicios de comunicación audiovisual. Según pudo establecer Página/12 la CIDH envió a Buenos Aires un texto reservado en el que, como es costumbre, eleva sus inquietudes en forma de consulta.

En su página web institucional la CIDH, con sede en Washington, se presenta a sí misma como “un organismo principal y autónomo” de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La integran siete expertos con mandatos individuales de cuatro años.

El texto confidencial enviado a la Argentina apunta a pedir elementos sobre la presunta legalidad de las medidas adoptadas y contiene una solicitud de información sobre todo lo actuado por el gobierno de Mauricio Macri en materia de libertad de expresión. También recuerda cuáles son los patrones mínimos alcanzados ya por el sistema interamericano de protección de derechos humanos, que la CIDH integra junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que se apoya en una construcción jurídica regional iniciada en la segunda posguerra.

La base de esa construcción es la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre (Bogotá, 1948) y la Convención Interamericana de Derechos Humanos aprobada en 1969 y con vigencia plena desde 1978. También llamada Pacto de San José de Costa Rica, la Convención fue ratificada por la Argentina durante el gobierno de Raúl Alfonsín. En 2008 el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner fue saludado por la OEA porque el Estado argentino se convirtió en el octavo país de América en ratificar por iniciativa del Ejecutivo y aprobación del Congreso todos los instrumentos existentes sobre derechos humanos. Los anteriores eran Costa Rica, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Panamá y Venezuela. La ratificación venezolana se había producido antes de las diferencias y los enfrentamientos con la CIDH durante los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro.

El mensaje enviado a la Argentina se ampara en el artículo 41 del Pacto de San José, que trata sobre las funciones y atribuciones de la CIDH. Entre ellas está el estímulo de “la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América”, la formulación de recomendaciones y la preparación de estudios e informes. También puede “solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos”.

Un ex funcionario del sistema interamericano recordó a Página/12 que la fuerza habitual de estos documentos reside en dos cosas:

n Por un lado, la decisión misma de enviar una carta especial sobre un tema, porque supone la existencia de una inquietud en la CIDH.

n Por otro lado, el registro por escrito de cuál es la doctrina interamericana en un tema especial.

Naturalmente, ese tipo de preguntas suele formularse de modo diplomático. El texto, como el enviado a la Argentina en la última semana de 2015, nunca contiene ni denuncias ni afirmaciones agresivas. Tampoco órdenes ni instrucciones.

Según lo que fue posible determinar, la carta con el gobierno argentino como destinatario resume lo que en el sistema interamericano se conoce como “estándares”. En este caso los estándares se refieren al resguardo de órganos independientes y autónomos respecto de la injerencia política y económica en relación con la implementación de leyes sobre medios.

Para la CIDH también cuentan las obligaciones de los gobiernos del continente para limitar la concentración como un modo de promover la diversidad y el pluralismo en las franjas comerciales, públicas y comunitarias.

Al indicar los mecanismos de regulación de medios el mensaje rescata el valor de las leyes y su diferencia con los decretos del Poder Ejecutivo.

La última composición de la CIDH incluye a los expertos Rose-Marie Belle Antoine (Santa Lucía y Trinidad Tobago, presidenta del organismo), James Cavallaro (Estados Unidos), José de Jesús Orozco Henríquez (México), Felipe González (chileno, homónimo del ex presidente del gobierno español), Rosa María Ortiz (Paraguay), Tracy Robinson (Jamaica) y Paulo Vanuchi (Brasil, ex ministro de Derechos Humanos de Luiz Inácio Lula da Silva). Los miembros de la CIDH no representan a los Estados donde nacieron u obtuvieron su ciudadanía.

En 2010, el año siguiente a la promulgación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) la Relatoría Especial de la CIDH, en ese momento a cargo de la colombiana Catalina Botero, dijo que el nuevo régimen legal “representa un importante avance respecto de la situación preexistente en Argentina”. Al comparar con la ley de la dictadura, expresó que “bajo el marco normativo previo, la autoridad de aplicación era completamente dependiente del Poder Ejecutivo, no se establecían reglas claras, transparentes y equitativas para la asignación de las frecuencias, ni se generaban condiciones suficientes para la existencia de una radiodifusión verdaderamente libre de presiones políticas”. Destacó que el “principio rector” de la ley, en cuanto a su contenido, “es el respeto y garantía del derecho a la libertad de expresión, derecho conforme al cual deben ser interpretadas todas sus disposiciones”. También rescató que “la autoridad federal de Servicios de Comunicación Audiovisual está conformada de manera plural y diferenciada de la autoridad de aplicación actualmente vigente”.

En declaraciones periodísticas formuladas la semana pasada el sucesor de Botero, el uruguayo Edison Lanza, dijo que “el Estado tiene la potestad legítima de regular determinados aspectos del acceso y usufructo del espectro y de los bienes públicos que utilizan los medios audiovisuales para funcionar, pero esa regulación debe ser realizada por ley, de acuerdo al artículo 13 de la Convención Americana y el artículo 19 de la Declaración Universal”. Dijo Lanza que “a todas luces un decreto presidencial no puede ser considerado una ley en sentido formal y material, por más que meses después sea sometido a la consideración del Parlamento”.

Los relatores, también elegidos de manera individual y no en nombre de los Estados, están jerárquicamente por debajo de la CIDH aunque sus opiniones pueden influir en las decisiones de los comisionados.

La Argentina tiene una relación intensa con el sistema interamericano de derechos humanos. En 1979 una inspección de la CIDH seguida por un informe detallado y contundente marcaron la primera gran fisura del régimen dictatorial, que terminaría implosionando tras la guerra de Malvinas de 1982. Durante la transición democrática el país adoptó los mecanismos regionales, a los que respetó después incluso en casos de condena a los distintos gobiernos democráticos o episodios de fricción. Tienen que ver con trámites y decisiones del sistema interamericano de derechos humanos la derogación del desacato, la despenalización de las calumnias e injurias o las modificaciones a la ley de solidaridad previsional.

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