EL PAíS › OPINION
› Por Damián Loreti, Diego de Charrasa
y Luis Lozano *
El decreto 267/2015 da cuenta de un conjunto de avasallamientos, no sólo en comparación con la Ley Argentina Digital y con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), aunque en parte haga falta ponderar los aspectos suprimidos y modificados de ambas normas para adelantar posibles consecuencias.
En primer lugar, debemos detenernos en el modo de regulación. Dice la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 19 que es facultad del Congreso Nacional legislar en lo que hace a la defensa y promoción del patrimonio audiovisual nacional. En los considerandos del decreto 267 ni se menciona este artículo, evidentemente la vocación es otra.
El gobierno disolvió los organismos que intervino una semana atrás, para crear la Enacom. Un lustro discutiendo si la Afsca era o no plural. Ahora se terminaron los debates: son cuatro representantes por el Poder Ejecutivo. A ellos se suman tres por el Congreso –primera, segunda y tercera minoría–. O sea, cinco directores del oficialismo y dos de la oposición. Con el agregado de que cualquiera de ellos puede ser removido por el Ejecutivo “en forma directa y sin expresión de causa”.
Es decir, a cualquiera de los cinco representantes del oficialismo y también a los dos de la oposición los pueden despedir en 24 horas sin derecho de defensa ni expresión de causa. Menos protección para un director de Enacom que para un trabajador precario. También se terminó la representación para las provincias y las universidades. Y pensar que había quién se quejaba porque en Aftic o Afsca no participaban los usuarios con un director propio.
Al margen de lo expuesto, que existan una o dos autoridades de aplicación para temas de servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones no resuelve el problema de la convergencia. Leyes mágicas de la convergencia no existen en ningún país del mundo. En el mejor de los casos hay reglas yuxtapuestas y a las autoridades únicas se les dan atribuciones diferenciadas referidas a cada actividad. Porque los servicios de comunicación audiovisual en línea se rigen por el paradigma de la Convención de Diversidad Cultural de Unesco, mientras que la regulación de las telecomunicaciones está alcanzada en gran parte por el marco de liberalización que impone la Organización Mundial del Comercio. En las primeras se protege a las industrias culturales nacionales. En las segundas, nada.
Al darles la condición de prestadores de servicios TIC, es decir, equipararlos a las empresas de telecomunicaciones, se liberó a los proveedores de TV por cable de las obligaciones que impone la LSCA. Ya no hay límites de concentración, no hay obligación de emitir una señal propia, ni de pasar las señales locales de TV, ni de respetar el famoso orden de la grilla de señales. Se terminan las disposiciones de must carry, que obligaban a los cableros a incluir las señales producidas por otros y se crean así las condiciones para que, desde un nodo central, se emita un paquete de señales propio. Basta de discutir pluralismo, diversidad, contenidos locales, regionales, informativos, de la universidad local, de ficción propia e independiente. Será lo que interese del mercado. Por supuesto, tampoco hay porcentaje de contenido nacional. Convergencia, sí. Para el capital.
Desde el momento en que las señales de cable quedan eximidas de las reglas de techos de publicidad porque ya no están sujetas a lo que dispone la LSCA, el decreto genera una migración de los contenidos publicitarios al espacio del cable, donde la pauta está subsidiada por el abono. A la vez, las señales de TV abierta no tienen garantía de pantalla en la grilla de cable, por lo que corren el riesgo de quedar como meros proveedores de contenidos.
El decreto 267 derogó la limitación a la transferencia de licencia para los licenciatarios con fines comerciales, mientras que las cooperativas y otros prestadores sin fines de lucro fueron excluidos de este cambio. Terreno fértil para que los actores que ya ostentan posiciones dominantes en el mercado puedan aumentar su escala, liberados además de las incompatibilidades que imponía la LSCA.
Los licenciatarios comerciales también tendrán la posibilidad de abrir hasta el 45 por ciento de su capital a la capitalización bursátil. Por cierto, se prevé que los que están mal de papeles puedan vender a los que estén bien. En esta línea, al pequeño o mediano cable del interior que resistió como independiente, o se lo lleva puesto el cable más grande, o la TV por satélite, o las telefónicas en un par de años. La estimación de cantidad de fuentes de trabajo involucradas queda a criterio del lector según sus propias referencias. Pero sin duda serán muchas.
La habilitación de las transferencias va de la mano con el reinicio automático de licencias desde 2016 y la primera prórroga automática a los diez años por cinco más, un mecanismo que vulnera las más básicas garantías de pluralismo en el acceso al debate público. En este punto cabe recordar que los artículos 41 y 45 de la LSCA que regulaban las cuestiones vinculadas a la transferencia y los límites a la multiplicidad de licencias fueron declarados constitucionales por la Corte Suprema. Es decir que ya no estamos discutiendo derecho.
Párrafo aparte corresponde dedicar a la situación de las empresas telefónicas. Podrán empezar a prestar servicios de radiodifusión el 1º de enero de 2018, salvo que Enacom disponga que haya un año más de espera. Con un organismo en el que los directores se remueven a sola firma presidencial y en un 2017 marcado por la contienda electoral de mitad de mandato, se verá quién logra marcar el pulso de esa decisión.
El decreto prevé que las licencias de radiodifusión se transformen en licencias de servicios TIC Argentina Digital y permite a los multimedios prestar telefonía y datos ya sin necesidad de pedir otra licencia ad hoc. En sentido contrario, las empresas que prestan servicios de TV por satélite no pueden dar servicios TIC. Y si tenemos en cuenta que DirecTV fue comprada recientemente por el gigante norteamericano AT&T y que poseía infraestructura para dar esos servicios en el país, cosa que ahora le estará vedada, parece claro quién salió perdiendo.
Por último, la Enacom queda constituida de hecho desde la promulgación del decreto y a partir del nombramiento de los cuatro representantes del Ejecutivo –aun sin los directores propuestos por las minorías parlamentarias– y tendrá facultades para sancionar. Esta entrada en funciones viola de manera directa el principio de legalidad y del juez natural.
Como dijimos al inicio, la legalidad exige que las reglas que prevén restricciones a cualquier derecho –y este es el caso– se discutan en el ámbito que el sistema republicano prevé para ello: el Congreso Nacional, con participación de mayorías y minorías. El decreto 267 también nos privó de esa garantía elemental.
* Docentes e investigadores (UBA). Cátedra de Derecho a la información.
Una versión más desarrollada de los argumentos que aquí se exponen puede encontrarse en https://www.facebook.com/no tes/damianloreti/eldecreto267yelfindelosde bates/897763896998578
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