Sáb 23.01.2016

EL PAíS  › FALLOS CONTRA MACRI POR LA LEY DE MEDIOS

Nuevo freno a los DNU

Dos tribunales de segunda instancia repusieron medidas contra la disolución de la Afsca y la Aftic. Sabbatella podría volver nuevamente al frente del organismo.

Dos fallos judiciales de tribunales de segunda instancia frenaron la aplicación de los decretos presidenciales que disuelven la Autoridad Federal de del Servicio de Comunicación Audiovisual (Afsca) creada por la ley de medios audiovisuales. En uno de ellos, producido por la Cámara Federal de La Plata, se dejó en vigencia una medida precautelar dispuesta por el juez platense Luis Arias, quien había suspendido los Decretos de Necesidad y Urgencia que derogaron parcialmente la ley de medios audiovisuales. En el otro fallo, la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la vía del amparo promovido por la Asociación de Radiodifusoras Bonaerenses y del Interior de la República Argentina (Arbia) y advirtió sobre “la entidad de los derechos constitucionales” violados por los decretos presidenciales. Sendas resoluciones son un respaldo para un nuevo regreso de Martín Sabbatella al frente de la Afsca, aunque todavía sigue pendiente la resolución de la cuestión de fondo.

La medida de la Cámara platense lleva la firma de los jueces Roberto Lemos Arias y César Alvarez, y anula un fallo anterior dictado por el juez federal 4 de esta ciudad, Alberto Recondo. El magistrado había avalado los decretos que disolvieron la Autoridad Federal del Servicio de Comunicación Audiovisual (Afsca) y la de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Aftic), unificando los organismos en el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), en una virtual derogación de varios artículos del marco regulatorio aprobado en 2009. Para ello, Recondo había revocado, a su vez, una medida precautelar dictada por el juez en los contencioso administrativo Luis Arias, que disponía la suspensión de los decretos presidenciales y que ahora vuelve a tener vigencia. La Cámara Federal de La Plata resolvió también apartar a Recondo de la causa y designó en su reemplazo al titular del Juzgado Federal 2, Adolfo Gabino Ziulu, para que siga el trámite.

En sus fundamentos, el tribunal de alzada platense cuestionó el proceder de Recondo al sostener que constituyó un “acto procesal extemporáneo” que violó las garantías del debido proceso y defensa en juicio. Destacó, además, que el magistrado desplazado dictó su fallo avalando los decretos presidenciales sin dar vistas a los litigantes de la apelación presentada por del Estado nacional.

“Siempre dijimos que el fallo de Recondo era una barbaridad, digno de un juez que resolvió como un fiel representante del partido judicial que trabaja en clara consonancia con los grandes medios hegemónicos para devolverle la concentración mediática a sus patrones, pero por suerte todavía existen algunos jueces que en vez de Clarín leen la Constitución”, expresó Sergio Zurano, director de Asuntos Jurídicos y Regulatorios de Afsca, removido por la cuestionada intervención.

Ahora, con este fallo de la Cámara, lo resuelto por Recondo no tiene validez y la causa debe ir al juez Ziulu para que resuelva. El delegado de Afsca presentará un pedido de aclaratoria ante los camaristas para que se expidan sobre la vigencia de la medida cautelar interina dispuesta por el juez Arias.

En tanto, la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la presentación hecha por Osvaldo Francés, titular de la entidad que nuclea a pequeños radiodifusores del interior del país y vicepresidente del disuelto Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (Cofeca). “La entidad de los derechos constitucionales cuya violación es aquí aducida, ameritan la apertura de la vía del amparo, pues no sólo se relacionan con el derecho a la libertad de expresión, sino que incluso se encuentran vinculados con la forma republicana de gobierno”, sostuvo el tribunal marplatense con las firmas de los jueces Jorge Ferro y Eduardo Pablo Jiménez. “Es claro aquí que los decretos impugnados disuelven el organismo integrado por el amparista, afectándose así nítidamente facultades de actuación que habían sido alcanzadas mediante la designación legítima como representante en el Cofeca”, argumentaron los jueces. Así, la Cámara marplatense revocó el fallo de primera instancia que había rechazado el amparo interpuesto a favor de la Afsca por Francés, reconociendo su legitimidad para pedir la nulidad de los decretos del gobierno nacional.

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