Sáb 30.01.2016

EL PAíS  › UN FALLO ORDENO EL REGRESO DE NUEVE TRABAJADORES

Reincorporaciones en la Afsca

Nueve trabajadores de la Afsca cesanteados tras la intervención del organismo deberán ser restituidos en sus puestos de trabajo. La sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio a conocer ayer el fallo en el que hace lugar a una medida cautelar solicitada por los empleados de esa área, que consideran que detrás de su despedido hubo razones discriminatorias. La orden deberá ser cumplida en el plazo de cinco días hábiles. Los integrantes del tribunal dispusieron, además, declarar la competencia del fuero nacional del Trabajo para entender en la causa.

“Celebramos este fallo que le pone un poco de freno al atropello de este gobierno y esperamos que se cumpla la medida de forma inmediata”, sostuvo Martín Sabbatella, ex titular de la Afsca, tras conocer la decisión judicial. “Este fallo de la Justicia sienta un precedente importante a favor de los miles de trabajadores y trabajadoras que están siendo despedidos, en distintas dependencias del Estado, en todo el país por la única razón de ser militantes kirchneristas”, agregó.

Para el referente político de Nuevo Encuentro, “se trata de despidos claramente discriminatorios por persecución político-ideológica, que se basan única y exclusivamente en la filiación política de los empleados” ya que “en ningún caso se analizó el desempeño laboral”. Eso “es la expresión brutal de un gobierno autoritario y antidemocrático”, opinó Sabbatella, que fue destituído de su cargo mediante un decreto, ya que por ley debía continuar hasta el año 2017.

La resolución de la Cámara del Trabajo es en respuesta a una demanda presentada por los trabajadores patrocinados por el equipo de abogados y abogadas del Partido Nuevo Encuentro, durante la feria judicial, en la que se solicita “la inmediata reinstalación en el puesto de trabajo y el cobro de los salarios caídos de nueve compañeros trabajadores que fueran despedidos por razones políticas, en los términos del art. 1 de la Ley Nº 23.592 de Actos discriminatorios”.

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