EL PAíS › LA CAUSA POR PRESUNTO ENRIQUECIMIENTO DEL SALTEñO ROMERO
El juez de garantías de Salta Diego Rodríguez Pipino envió un escrito a la vicepresidente Gabriela Michetti para solicitar, en su carácter de titular de la Cámara alta, el desafuero del senador Juan Carlos Romero. La resolución se oficializó días después de que el Tribunal de Impugnación de esa provincia rechazara los recursos de inconstitucionalidad presentados por la defensa del ex gobernador. El planteo apunta a que el acusado legislador pueda ser trasladado por la fuerza pública a esa ciudad para una audiencia judicial en la causa que enfrenta por enriquecimiento ilícito para ser notificado, dado que no se presentó a ninguna de las tres citaciones que le hizo el magistrado.
El objetivo del juez es que Romero tome conocimiento de la imputación, de la evidencia recolectada en su contra y ejerza su defensa. Pero para forzar su asistencia es necesario que el ex gobernador, cuyo mandato como senador termina en 2019, deje de ampararse en los fueros que le confiere su cargo. El magistrado adjuntó al pedido que envió a Michetti cientos de fojas sobre las irregularidades que se le atribuyen al dirigente.
Romero fue gobernador de Salta por 12 años consecutivos divididos en tres períodos, que se extendieron entre 1995 y 2007, cuando asumió la gobernación el actual mandatario provincial Juan Manuel Urtubey.
En las últimas elecciones Romero compitió una vez más por la gobernación de Salta. Llevó de compañero de fórmula Alfredo Olmedo en el marco de un frente que postuló a Sergio Massa para la Presidencia y fue derrotado por el actual gobernador.
El juez Pipino ya había hecho lugar a la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la fiscalía, y en ese marco fueron embargadas dos propiedades de las compañías Jucaro SA y Loma Balcón SA, ambas sociedades en las que el imputado legislador tiene participación societaria. La fiscalía había considerado que el incremento patrimonial de Romero “aparecía como considerable e injustificado, en tanto se presentaba como excesivo respecto a los ingresos legítimos que hubiera tenido durante el ejercicio de sus funciones, sean que hubiera provenido de su función o aún de la actividad privada en la que participaba”.
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