EL PAíS
› ABOGADOS DENUNCIAN AL GOBIERNO DEL URUGUAY
La costumbre de no informar
› Por Adriana Meyer
El gobierno uruguayo se ha negado permanentemente a informar a la Justicia argentina sobre militares de ese país que cometieron graves delitos en territorio argentino. Así reflexionaron los abogados querellantes en la causa sobre el Plan Cóndor, quienes aseguran que en ese expediente constan las respuestas firmadas por el presidente Jorge Batlle negándose a prestar colaboración a la Justicia argentina. “El presidente Batlle es uno de los mayores responsables de que el Estado argentino no haya podido hasta el presente hacer justicia en los numerosos casos de ciudadanos uruguayos desaparecidos en Argentina, por obra conjunta de las dictaduras argentina y uruguaya de entonces”, aseguró a Página/12 el abogado querellante Alberto Pedroncini.
En noviembre de 1999, a pedido del fiscal federal Miguel Osorio, el Juzgado Federal 10 solicitó informes (estado militar, grado y misión desempeñada) de los oficiales José Nino Gavazzo, Jorge Silveira, Manuel Cordero y Hugo Campos Hermida, imputados por el delito de privación ilegal de la libertad contra decenas de refugiados políticos uruguayos (y sus hijos, en algunos casos), cometido utilizando como base de operaciones el centro clandestino de detención Automotores Orletti. Entre los numerosos casos figura el de María Claudia García Irureta Goyena de Gelman. Era un simple pedido de informes, no un requerimiento de extradición.
El delito imputado es el que está tipificado en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994, que establece primariamente la competencia de los jueces del país en cuyo territorio el delito se hubiese cometido.
Las víctimas fueron secuestradas en todos los casos en territorio argentino y conducidas luego en forma clandestina a territorio uruguayo, donde gran parte de ellas desaparecieron, incluida la nuera del poeta Gelman. En este caso está probado que María Claudia, secuestrada en Argentina en avanzado estado de embarazo, dio a luz en una cárcel clandestina de Montevideo. La niña fue hallada recientemente en Uruguay, pero la madre continúa desaparecida.
Al responder al pedido de informes, el presidente Batlle no dijo que carecía de antecedentes al respecto. Por el contrario, el gobierno uruguayo hizo saber a la Justicia argentina “que no dará curso al pedido de informes”, e invocó dos normas que consideró aplicables al caso. Mencionó la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (ley 15.848) sancionada por el Estado uruguayo respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985, por funcionarios militares o policiales durante la lucha antisubversiva, que impediría el juzgamiento de hechos de esa naturaleza. Y también invocó el artículo 10 numeral 4 del Código Penal uruguayo, que establece que “no se sustraen a la aplicación de la ley uruguaya los delitos cometidos en territorio extranjero por funcionarios al servicio de la República, con abuso de sus funciones o mediante violación de los deberes inherentes al cargo”.
Pedroncini consideró que “el Estado uruguayo no puede pretender, sin atentar contra el derecho de gentes y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que sus leyes sean aplicables a delitos cometidos en territorio argentino, desplazando la jurisdicción de nuestro país, donde se está intentando su debido juzgamiento”.