Vie 26.08.2016

EL PAíS  › CONFIRMARON EL SOBRESEIMIENTO DE MAURICIO MACRI EN LA CAUSA POR LA REPRESION EN EL BORDA

Un fallo en línea con estos tiempos

La decisión la tomó en forma unánime la Cámara Nacional de Casación, que también sobreseyó a Vidal, Rodríguez Larreta y varios ex funcionarios porteños. Anuló, en cambio, los sobreseimientos de los jefes de la policía local.

La Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional confirmó por unanimidad los sobreseimientos de las autoridades porteñas por la represión de la Policía Metropolitana contra los pacientes y trabajadores del Hospital Borda que el 26 de abril de 2013 intentaron resistir la demolición del Taller Protegido 19. La medida beneficia al entonces jefe de Gobierno Mauricio Macri, su vice María Eugenia Vidal, el jefe de Gabinete Horacio Rodríguez Larreta, los ministros de Justicia y Seguridad, Guillermo Montenegro, y de Salud, Graciela Reybaud. Los jueces Horacio Días, Pablo Jantus y María Laura Garrigós de Rébori, también por unanimidad, anularon los sobreseimientos de Horacio Giménez y Enrique Pedace, jefe y subjefe de la Metropolitana, y ordenaron un nuevo fallo de la Cámara de Apelaciones. “Dirigir un despliegue policial que arroja gas en el rostro a las personas, y cuando éstas caen al piso, indefensas, continúan siendo golpeadas por efectivos policiales, mal puede definirse como un adecuado, necesario, no abusivo y proporcionado uso de la fuerza”, escribió Días.

La brutal irrupción de la Metropolitana en el Borda, que generó más de 40 heridos, se dio en un contexto de creciente criminalización de conflictos sociales por parte del gobierno porteño de Macri. Si bien la Constitución porteña asigna al jefe de gobierno el mando de la policía, la Ley de Ministerios dispone que “es por medio del respectivo ministro”, recuerda el fallo. No se advierte “ningún quebrantamiento de deberes que posibilite habilitar su imputación penal por competencia institucional”, concluye sobre el actual presidente.

Más allá de la responsabilidad penal, Días recordó que un día después de la represión Macri consintió ser multado por avanzar en la demolición pese a una cautelar que lo impedía. “La policía estaba garantizando mediante un inmenso despliegue de fuerza pública una acción contraria a derecho”, afirmó. “El ejercicio de la fuerza pública debe tener especial consideración frente a aquel que presenta oposición a una orden bajo la suposición invencible de que está siendo objeto de una injusticia, pues no se trata de ciudadanos infieles al derecho” sino “que bregan por el prevalecimiento de lo justo”, destacó el juez.

Sobre los jefes de la Metropolitana, Casación criticó por “arbitrario” el fallo en 2015 de los jueces Carlos González y Alberto Seijas, que habían revertido el procesamiento de Giménez. La Cámara, en esa instancia, admitió que el jefe y su segundo, Pedace, estuvieron en el Borda desde temprano pero entendieron que los tres grupos de policías que intervinieron respondían a sus jefes inmediatos, además de sugerir un ataque inicial de los manifestantes. Días cuestionó la “valoración parcial y fragmentada” de ese fallo. “No fue la actuación de un aislado grupo de tareas” pues “toda la policía disparaba balas de goma ‘al montón’”, recordó. “Disparar de manera indiscriminada y por la espalda a los manifestantes que, frente al avance policial en masa, se retiran y huyen (…) no puede ser calificado como razonable, legal, necesario y proporcionado”. Sobre las agresiones a periodistas, destacó que “ninguna fuente de peligro puede implicar aquel que sólo pretende tomar un registro fotográfico” y se preguntó “qué sentido tiene disparar con balas de goma al periodista que filma”. “Sólo quien se comporta fuera de las reglas tiene verdadero interés en que no quede ningún registro de ello”, arriesgó. En el caso de los pacientes “la situación todavía es más arbitraria, pues ninguna razón puede justificar el ejercicio de violencia contra alguien que ni siquiera es capaz de cuidarse a sí mismo”.

El caso de Montenegro, superior inmediato de los jefes policiales, dividió a los jueces. Jantus y Garrigós evaluaron que las pruebas no permiten su imputación penal. Días, en minoría, propuso anular su sobreseimiento. Recordó que la Metropolitana dependía jerárquica y funcionalmente del ministro, que debía controlarla, que durante la represión habló varias veces con Giménez, y que del propio ministerio salió “la orden de hacer ingresar al Hospital Borda un gran número de efectivos policiales, incluidos grupos especiales, fuertemente armados con balas de goma y gases lacrimógenos, en prevención de eventuales acciones violentas de trabajadores sindicalizados que se oponían a la demolición de unos talleres protegidos, y que debían llegado el caso ser neutralizados”.

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