EL PAíS › LA CAMARA FEDERAL SOBRESEYO AL EX TITULAR DE LA AFIP RICARDO ECHEGARAY
La denuncia la había presentado el ministro de Hacienda, Alfonso Prat-Gay. Esta causa le costó a Echegaray su puesto en la AGN.
La Cámara Federal porteña revocó el procesamiento y sobreseyó al ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray en una causa por instigación al falso testimonio y violación de secreto, a raíz de una denuncia presentada por el organismo recaudador contra el actual ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay. Esa causa le había costado ser apartado de su cargo en la Auditoría General de la Nación (AGN).
La decisión fue adoptada por los camaristas de la sala I del Tribunal de Apelaciones Jorge Ballestero y Eduardo Freiler, quienes revocaron el procesamiento dictado por el juez federal Claudio Bonadio a Echegaray y a otros dos procesados, Pedro Roveda y Horacio Curien, y los sobreseyeron. Echegaray había sido procesado por instigación al falso testimonio agravado y violación de secreto por una denuncia presentada cuando presidía el organismo que vinculó a Prat Gay en una maniobra de supuesta evasión a raíz de figurar como apoderado de una cuenta en Suiza de la empresaria Amalia Lacroze de Fortabat.
En 2014 Prat Gay denunció a Echegaray por sus dichos a la prensa sobre esa denuncia, que tramitó en el fuero penal económico y en la que resultó sobreseído, aunque el expediente sigue abierto en relación a otras personas.
Al procesar a Echegaray el juez de primera instancia entendió que la AFIP acusó a Prat Gay “a sabiendas” de que era una falsa denuncia. La AFIP mencionó al actual ministro como supuesto “integrante de una plataforma facilitador para la evasión” a través de una red offshore de sociedades extranjeras en paraísos fiscales. Para ello aludió a la condición de apoderado del actual funcionario de una cuenta por 68317,99 dólares abierta en Suiza a nombre de Lacroze de Fortabat y su nieta, cuyos fondos, según la denuncia, no habrían sido declarados en su totalidad.
El Tribunal de Apelaciones revocó el fallo de Bonadio y sostuvo que “el hecho de que la denuncia en cuestión culminara con el dictado del sobreseimiento del denunciado en modo alguno permite colegir, sin más, que los denunciantes han cometido el delito de falso testimonio, menos aún en un caso como el que aquí nos ocupa, que involucra una importante cantidad de hechos y actores y que concierne al despliegue de maniobras de gran complejidad”. En cuanto al delito de violación de secreto, los camaristas entendieron que no se advierte “ningún delito penal” por haber utilizado “la información enviada a la AFIP para la radicación de una denuncia que, no está de más destacar, aún se encuentra en trámite registrando la convocatoria a una gran cantidad de personas” a declaración indagatoria. Para el tribunal de apelaciones usar “información remitida por Francia para elaborar la denuncia presentada en el fuero penal económico” estaba contemplado dentro de las excepciones a la obligación de guardar secreto, por lo cual no hubo delito. Y en cuanto a dichos a la prensa por parte de Echegaray, los camaristas descartaron la existencia de violación de secreto en esas declaraciones.
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