Mar 27.09.2016

EL PAíS  › EL JUICIO POR EL HOMICIDIO DE ANGEL GEORGIADIS Y HORACIO RAPAPORT Y EL SECUESTRO DE JULIO CéSAR URIEN

El vínculo entre el Ejército y la cárcel

Lucio Ramírez es un coronel que en 1977 trasladó a tres presos desde la U9 hasta el Regimiento 7 de La Plata, donde dos de ellos fueron asesinados. La fiscalía y las querellas pidieron ayer su reclusión perpetua.

› Por Alejandra Dandan

Lucio Carlos Ramírez, peinado a la gomina y pelo bien tirante, no dejó de observar ni un segundo a través de sus anteojos a los dos fiscales. Fue el primero y único día de alegatos en un juicio donde es el único acusado. Mayor del Ejército de 40 años en enero de 1977, se retiró con grado de coronel. Aquí es investigado como responsable de la comisión que el 26 y 27 de enero de ese año trasladó a tres presos políticos de la Unidad 9 de La Plata al Regimiento 7, donde dos ellos fueron asesinados. “Los trasladó tabicados y maniatados, condiciones que distaban de un traslado común y silvestre”, dijeron los fiscales Juan Martín Nogueira y Hernán Schapiro durante el alegato en el que pidieron pena de reclusión perpetua por considerarlo partícipe necesario del homicidio de Angel Georgiadis y Horacio Rapaport y el secuestro de Julio Cesar Urien, que logró el traslado a Sierra Chica. Idéntica pena pidieron las querellas del CeProDh y APDH, que además solicitó la revocatoria de la domiciliaria.

María Teresa Piñero se acercó a los fiscales apenas terminó el alegato. “Les agradezco en nombre de Angel”, les dijo Teté, por entonces su esposa. Angel era militante de Montoneros, responsable en zona sur, había pasado por Descamisados y antes por los movimientos rurales de la acción misionera argentina. Teté lo conoció el 19 de diciembre de 1970 en casa de una compañera. “Militábamos en esos espacios donde la realidad te golpeaba y tenías que darle respuesta, estábamos después del Concilio Vaticano II, Medellín, donde respirabas eso de que sos responsable del otro”. En aquella casa había compañeros de siempre, y además alguien alto, grande, de cuerpo deportivo, ojos claros. “¿Quien es?, dije yo. Y por supuesto me acerqué a preguntarle”, contó ayer.

A Angel lo detuvieron el 16 de julio de 1975. Teté nunca tuvo en manos una autopsia. Ni real ni fraguada. Tampoco ocasión de encontrarse con el cuerpo. “Esto es importante para empezar a ver qué paso con él después de la U9. ¿Qué le hicieron?¿Quiénes? ¿Cómo? ¿Qué dijo él? ¿Cuál fue la estructura que se hizo cargo de su traslado y asesinato? ¿Quién tomó la decisión?”

El coronel sigue en la sala sin responder ninguna de esas preguntas. El juicio es un desprendimiento del emblemático juicio de la U9 con sentencia el 13 de octubre de 2010, confirmada por la Corte en febrero de este año, que consideró a la cárcel como centro clandestino de detención. Esa causa que juzgó específicamente a los integrantes del Servicio Penitenciario dejó pendiente la relación funcional entre U9 y el Ejército, en este caso el Regimiento 7 de La Plata, cabecera del área 113, corazón represivo de la zona. Ramírez es uno de los oficiales de la plana mayor del R7 que tuvo a cargo traslados de prisioneros de uno a otro lugar. Formó parte del Comando de Operaciones Tácticas COT, estructura de operativa del R7 en la zona. “Esta causa -explicó el fiscal Nogueira– apuntó a si el imputado tenía o no tenía la posibilidad de conocer los alcances de las órdenes de traslado”.

Una de las principales pruebas sobre las que volvieron una y otra vez los alegatos es un libro de actas de la U9 en el que Ramírez registró los tres traslados con nombres, apellidos y su firma, que reconoció en esta causa. “Recibí de la Unidad 9 a los detenidos Angel Georgiadis y Julio Cesar Urien por así haberlo dispuesto la superioridad. Firmado Lucio Carlos Ramírez”, dice una de esas notas. Un día más tarde, 27 de enero, vuelve a escribir que se lleva “al detenido especial Rapaport a efectos de ser trasladado”.

Ramírez no habló en el juicio, pero su defensa usa esa firma para decir que no sabía el destino de los detenidos, que el procedimiento constituía parte de un trámite “normal”. Fiscales y querellas señalaron todo lo contrario. Nogueira habló del contexto criminal y que el traslado tuvo las características ilegales de “todo” lo sucedido. En la U9, desde mediados de diciembre de 1976 “los homicidios y las desapariciones se volvieron una práctica frecuente como consecuencia de las órdenes de traslado que finalmente encubrían la desaparición forzada de personas”. Además, inscribió a estos hechos como parte de una cadena que abarcó la masacre de Margarita Belén y el penal de Córdoba, cuyas noticias ya aterraban a los presos políticos de La Plata. El fiscal mencionó, en su punto más importante, el lugar de Ramírez en la estructura represiva. Como parte de la plana mayor del R7, Oficial S3 o G3 del COT “era una persona con una jerarquía intermedia, con responsabilidades y capacidad de dar órdenes ilegales. Y además integró la Plana Mayor del COT, que era una estructura central para la ejecución de la represión”.

Otro punto en juego es una reunión de la que Ramírez habló en sus escritos. Un encuentro con la plana mayor del estado represivo, integrado en este caso por Carlos Alberto Presti, Jefe del Regimiento 7; Juan Baustista Sasiaiñ, jefe de la X Brigada de Infantería de La Plata y Jorge Luis Arias Duval, jefe de inteligencia. Ramírez buscó decir que el sólo cumplía ordenes. Pero las querellas y fiscales entiende que el haber tenido como interlocutores directos a los jefes de la represión acentúa su peso en las operaciones.

“A ellos los detuvieron por sus identidades políticas”, dijo la fiscalía. “Los secuestraron, los torturaron y los asesinaron y desaparecieron bajo la acción del Ejército, en ese sentido la Unidad fiscal entiende que deben ser leídos estos hechos. Las tres víctimas de este juicio fueron alojadas en los Pabellones de la Muerte, igual modus operandi que en otros lugares del país para exterminar a los prisioneros políticos en lo que resultaron verdadera masacres”.

El 13 de diciembre de 1976 se produjo una redistribución de presos dentro del Penal que marcó el comienzo de las prácticas sistemáticas de tormentos, homicidios, traslados y desapariciones forzadas. Los presos políticos fueron destinados al Pabellón 1 y 2 conocidos como Pabellones de la Muerte.

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