Mié 18.02.2004

EL PAíS  › EXCLUSIVO: LA DEFENSA POR EL DEFAULT ANTE TRIBUNALES ALEMANES

País al borde de la disolución

Cuando el fantasma de embargos sobrevuela con intensidad, la Procuración del Tesoro presentó la semana pasada en tribunales alemanes la defensa ante juicios presentados por decenas de tenedores de bonos en default.

› Por Cledis Candelaresi

Con la esperanza de que los tribunales extranjeros dejen de actuar en contra de la Argentina en la renegociación de la deuda, la Procuración del Tesoro justificó a fines de la semana pasada ante la Corte Constitucional de Alemania la declaración del default en un grave “estado de necesidad” sufrido a fines del 2001, que puso al país “al borde de la disolución” y que sólo pudo superarse con medidas excepcionales, incluido el no pago de sus obligaciones. En virtud de un principio consagrado por la legislación germana, si los argumentos esgrimidos por Horacio Rosatti y su equipo fueran admitidos por el máximo organismo judicial de ese país europeo, sus tenedores podrían ser obligados a aceptar el mismo recorte que finalmente sufran los bonistas argentinos, que representan nada menos que la mitad de los acreedores. El eventual éxito de esta jugada serviría, además, de precedente para que el equipo de Roberto Lavagna renegociara con más soltura sobre la base de una audaz quita del capital, frenando al mismo tiempo una catarata de embargos.
El flamante texto reproduce en parte argumentos que la Procuración ya esgrimió en diciembre pasado ante el Ciadi, tribunal arbitral del Banco Mundial ante el cual los accionistas extranjeros de empresas privatizadas demandaron al Estado argentino por la ruptura de contratos que implicó el congelamiento de tarifas, y reclamaron una indemnización que en conjunto suma 17 mil millones de dólares.
Al responder a la demanda de CMS, accionista minoritario de Transportadora del Gas del Norte, la defensa argentina también invocó un estado excepcional en el país, en virtud del cual aquella ruptura contractual estaría justificada. Lo hizo como una “segunda línea argumental”, ya que, en ese caso, el primer punto de la estrategia fue probar que, si bien se alteraron los acuerdos con las privatizadas, no se vulneró ningún tratado de inversión suscripto con otros países, algo que sí habilitaría la jurisdicción del fuero bancomundialista para analizar este tema.
Según datos no oficiales, en Alemania habría cerca de 200 mil inversores titulares de bonos argentinos por 8 mil millones de dólares. Algunos de ellos plantearon en su país decenas de juicios contra la Argentina, que quedaron paralizados a la espera de que la Corte Constitucional alemana resolviera si la legislación internacional admite la figura de la emergencia y si ésta es también contemplada por las leyes de su propio país. Hacia fin de año llegó a Buenos Aires la alentadora noticia de que ese tribunal admitía ese concepto, habilitando a los defensores locales para que presenten sus argumentos. Fue un punto decisivo en una de las varias batallas legales que Argentina está librando ante tribunales extranjeros para frenar las exigencias de los acreedores.
De acuerdo a la interpretación de Rosatti, la legislación alemana equipara en esas instancias especiales los derechos y obligaciones de sus ciudadanos con los de aquella nación que estuvo o está en emergencia. Sobre esta base, la defensa argentina especula que podrían hacer extensivas a los acreedores germanos las condiciones que logre imponer a los bonistas locales, menos agresivos en sus demandas que los extranjeros, aunque muy característicos por la porción del universo de acreedores que representan: el 50 por ciento de los tenedores de papeles en cesación de pagos son de nacionalidad argentina y el 38 por ciento de ellos están radicados en el país.
El estado de necesidad es una situación reconocida por el derecho internacional: la Law Associaton considera que la excepción económica justifica suspender el pago de obligaciones con privados. Pero quizá lo decisivo es que configura un “eximente de responsabilidad”, siempre y cuando el país en cuestión no haya generado la situación de emergencia. “El Estado no ha contribuido a su producción (de la emergencia económica); las medidas adoptadas constituyeron el único modo para salvaguardarintereses esenciales de un peligro grave de disolución social y anarquía política”, explica la Procuración.
A los ojos de los abogados locales, el derrumbe económico que sufrió el país entre 1998 y el 2002 puso a la Argentina al borde de perder la “estaticidad” (la capacidad soberana del Estado), algo demostrado no sólo por lo que para Rosatti fue un evidente “colapso de los servicios de educación, salud y seguridad”, sino también por la masiva emigración de jóvenes del país y hasta por las sugerencias que llegaban desde el exterior para que Argentina fuera gerenciada por un equipo extranjero. Un atajo que habría sido insinuado por el fallecido economista Rudiger Dornbusch y que, según los escritos del procurador, constituyeron una “humillante propuesta”.
El trabajo girado a la Corte alemana también enfatiza la idea de que no hubo discriminación alguna hacia inversores extranjeros, algo funcional al propósito de que esos jueces admitan la equiparación de sus connacionales con los argentinos.
La presentación abunda en consideraciones políticas y es también una señal clave hacia el exterior. Argentina le dice al mundo que la declaración del default no ha sido una osadía digna de aplausos, ni un premeditado castigo a acreedores que quisieron especular, tentados por altos rendimientos que ofrecían los papeles argentinos. Por el contrario, asume la cesación de pagos como una imposición ineludible, consecuencia inevitable de una penosa crisis terminal.

Subnotas

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux