EL PAíS
› INESPERADO ARGUMENTO EN CONTRA DEL EMBARGO
No hay que tocar al correo
Un especialista norteamericano que defendió a Perú en 55 causas similares explicó que no se puede embargar el Correo, “que es una empresa”. Esta semana, reunión con el Fondo.
Esta semana será de definiciones en materia de renegociación de la deuda en default. Por un lado la misión técnica del FMI que visita la Argentina se reunirá con el ministro Roberto Lavagna, de quien, suponen, escucharán avances en la propuesta que se ofrecerá a los acreedores. Por otro se esperan novedades en el frente judicial abierto en Estados Unidos, especialmente en la inhibición de dos cuentas de Correo Argentino S.A.
La misión del FMI que encabezan John Thornton y John Dosdword se reunirá a media semana con el ministro Lavagna. El encuentro se producirá luego de la aprobación de las metas monetarias tras la reunión con la cúpula del Banco Central del pasado viernes. El objetivo con el ministro será insistir en una mejora de la oferta de reestructuración de deuda, un punto en el que, a juzgar por el discurso oficial, el “no” parece estar asegurado. Sin embargo, las esperanzas de los técnicos del Fondo están puestas en los infinitos senderos de la ingeniería financiera y en la idea de que, finalmente, el gobierno argentino aceptará “sentarse a negociar de buena fe”. Luego de firmar un acuerdo en el que se garantizó cobrar con quita cero, algunos socios del G-7, controlante del FMI, pretenden a toda costa reducir la quita del 75 por ciento a los privados. Así lo dejó saber en su visita de la semana pasada el Ministro de Finanzas alemán, Hans Eichel, quien nuevamente blandió la amenaza de la caída de las inversiones en el largo plazo.
Por su parte, el ministro del Interior, Aníbal Fernández, la voz del Gobierno que ayer sostuvo el discurso oficial sobre la renegociación, advirtió a los acreedores que “si tiran más de la cuerda, la situación será peor”. La razón es que la actual “no es una negociación común, porque en este caso uno de los dos está en situación de quiebra”. Por ello, pidió a los tenedores de bonos que no pongan “piedras en el camino” al crecimiento. Por último, el ministro ratificó que en no más de 60 días se presentará el menú de opciones que se propondrá a los acreedores.
En tanto, en declaraciones realizadas desde Washington, el abogado Mark Cymrot, especialista en legislación sobre reestructuración de deuda soberana, cuestionó la resolución del tribunal de Nueva York que bloqueó preventivamente depósitos de Correo Argentino S.A. El experto destacó que la legislación estadounidense permite embargar activos comerciales sólo cuando pertenecen directamente a Estados nacionales en cesación de pagos, incluso cuando se trata de deudas a favor de ellos, pero no bienes de empresas, sean éstas privadas o estatales.
A mediados de los ‘90, Cymrot defendió exitosamente a Perú en 55 causas, radicadas en cinco países, ante bancos internacionales que reclamaban el reembolso de más de 10.000 millones de dólares. Algunos de estos fallos favorables consiguieron modificar jurisprudencia y, con ello, ampliar los derechos de los países cuando se encuentran reestructurando pasivos.
“Una deuda es considerada como propiedad intangible que puede ser embargada, pero la propiedad a embargar debe pertenecer a la nación demandada y no a una corporación que pertenezca al Estado”, aseguró el especialista, puesto que “se estableció en el caso de Pravin Banker contra la República de Perú que los activos de una sociedad del Estado no son activos del Estado sujetos a embargo”. Si bien Correo Argentino S.A. no pertenece al Estado, estos argumentos invalidarían los dos supuestos por los cuales el abogado argentino Guillermo Gleizer, representante legal del fondo de inversión Macrotecnic, pidió al juez Thomas Griesa que embargara depósitos de la empresa de correos.
Según Gleizer, el embargo sería procedente tanto si la empresa perteneciera a la República Argentina por efecto de la cancelación de la concesión para explotar el servicio postal, ahora en manos del Gobierno, como si fuera una compañía privada residual, en este caso debido a una deuda que el Estado nacional le reclama a la ex concesionaria.
Cymrot señaló además que si se comprueba que el reclamo fue incorrecto y le causó daño, “las empresas privadas pueden demandar al demandante que ha reclamado el embargo”. Incluso, “bajo algunas limitadas circunstancias,una empresa puede presentar una demanda contra los Estados Unidos, de acuerdo con los tratados bilaterales, por denegación de justicia, si los tribunales actúan incorrectamente”, completó el abogado.