Mar 02.04.2002

EL PAíS  › LOS QUERELLANTES APELARON LA DECISION DE SERVINI

Los homicidios omitidos

Tanto los fiscales como los querellantes por la masacre del 20 de diciembre cuestionaron la decisión de la jueza de detener pero no procesar por homicidio al comisario Santos y a Enrique Mathov.

› Por Adriana Meyer

Enrique Mathov y Rubén Santos están presos por la represión del 20 de diciembre pero no fueron acusados por los cinco homicidios y las lesiones graves que provocaron los uniformados que actuaron bajo sus órdenes, como ex secretario de Seguridad y ex jefe de la Policía Federal del gobierno aliancista, respectivamente. Por eso, el fiscal Luis Comparatore y los querellantes apelaron las resoluciones dictadas por la jueza María Servini de Cubría con argumentos similares aunque no idénticos. Según los abogados de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH) y la Correpi resulta “inexplicable” que la magistrada haya omitido pronunciarse respecto del homicidio, lesiones graves y otros delitos por los que resultaron damnificadas las personas que representan. También fue apelada la falta de mérito con que la jueza benefició a los comisarios Raúl Andreozzi, Norberto Gaudiero y otros diez altos funcionarios policiales que integraron la cúpula de esa fuerza durante la gestión de Santos. De estas apelaciones, que debe resolver la Cámara Federal, depende el futuro del caso (ver aparte).
“El jefe de la banda que se limita a la mera supervisión y cobertura no va a sustraerse a la pena por coautoría”, escribió el teórico alemán Claus Roxin en Autoría y dominio del hecho en derecho penal. Y así fue citado en el planteo de la LADH y la Correpi, que precisamente se basa en la teoría del dominio funcional del hecho, es decir, de la responsabilidad penal que tienen los acusados por la función que cumplían. Si bien se refirieron a Santos y a otros trece oficiales jefes, aclararon que el ex presidente Fernando de la Rúa, el ex ministro del Interior Ramón Mestre y el ex secretario de Seguridad Enrique Mathov también son responsables por los homicidios. Según ellos, no afecta la responsabilidad de Santos y de Mathov el hecho de que fungieran como “bisagra” entre el segmento de la decisión política y el de la ejecución policial. “Precisamente la doctrina de la coautoría funcional se concibe como dominio del hecho conjunto: todos deben actuar conjuntamente para realizar su plan, pero cada uno por separado puede anular el plan conjunto retirando su aportación, y esto es lo que ninguno de los imputados hizo, por el contrario realizaron la porción que les correspondía para lograr el plan conjunto: sacar al pueblo que se congregaba en la Plaza de Mayo y en las calles aledañas”, explicaron.
Los letrados le solicitaron a Servini de Cubría que, dado que en su resolución sólo se refirió a la privación ilegítima de la libertad y al abuso de autoridad, aclare “qué temperamento adoptará respecto de los delitos de homicidio, tentativa de homicidio, lesiones graves, robo agravado y aplicación de tormentos”. De hecho, al momento de ser indagados los policías fueron acusados por la actuación que a cada uno le cupo en la represión de las movilizaciones populares del día 20 de diciembre de 2001, “que arrojaron los resultados de lesiones y muertes de diversas personas, así como detenciones infundadas de otras”. Y agregaron que desconocen si la omisión ha sido involuntaria, debido a la complejidad y voluminosidad de la causa, o deliberada.
“Los hechos concretos por los que resultamos damnificados –nuestras detenciones, en algunos casos, lesiones en otros, el sometimiento a tratos inhumanos y degradantes constitutivos de tormentos, y la muerte en el caso de Carlos Almirón– fueron todos resultado lineal y directo de la forma en que se implementó el funcionamiento del operativo policial aquí sujeto a investigación, sin que aparezca elemento alguno que habilite a tratar en forma separada las primeras, obviando toda mención a los restantes delitos”, puntualizaron en su pedido de aclaratoria. Los abogados querellantes concluyeron que “deviene autocontradictoria la forma en quese resuelve respecto del menor de los delitos, tendiendo un manto de silencio sobre los que más repulsa social produjeron”.
Servini les respondió que “luego de haber sido suficientemente analizados los hechos en la resolución respectiva se le dio la calificación legal adecuada”. Para los letrados esta contestación ratifica que los indagó por homicidio y no los procesó por ese delito. Por lo tanto, apelaron lo que consideraron un sobreseimiento en ese sentido. Ahora será la sala I de la Cámara Federal la que decida.
Con respecto a la situación concreta de Santos, la LADH y la Correpi recordaron que fue él, en tanto máxima autoridad presente en la Sala de Situación del Departamento Central de Policía, quien ordenó a sus subordinados “ponerse a trabajar”, “despejar la Plaza”, “empezar a hacer detenciones”, “hacer 50 detenciones”, en sus propias palabras, y sacar a la calle móviles y personal que no estaban previstos en el organigrama inicial del operativo. Fueron esas órdenes las que condujeron directamente a las detenciones, lesiones y homicidios.
“Es indiscutible que Rubén Santos resulta penalmente responsable como coautor por la muerte de Carlos Almirón, la tentativa de homicidio sufrida por Martín Galli, Sergio Sánchez y Mariano Rodríguez, las lesiones graves de Oscar Chara, Claudia Aguilera Farías y Angel Cocca, las lesiones de Susana Slamovits, Victoria González Di Leo, Diego Sulkes, Fernando Rico, Julio Talavera, Mónica Romero, Carlos Salina Díaz, Ricardo González, Hernán Sabo, Hugo Tomás Cabañas y Sandra Santos –en concurso real en los últimos ocho casos con aplicación de tormentos–, y robo agravado en perjuicio de Pablo Cabrejos, además de la privación ilegal de la libertad de Claudia Aguilera Farías, Julio Talavera, Sandra Santos, Ricardo González y Hugo Tomás Cabañas, por las que ha sido procesado y permanece detenido”, enumeraron en su escrito. Y agregaron que “a Santos le bastó controlar los resortes de la máquina, a través de los restantes jefes, pues si cualquier subordinado en la calle hubiera eludido la tarea, inmediatamente habría aparecido otro que ocupase su lugar, sin que se perjudicara la totalidad”.
El razonamiento para la situación de Mathov es similar porque tampoco fue acusado por las muertes. Y con respecto a la falta de mérito que recibieron doce comisarios jefes, entre ellos Gaudiero y Andreozzi, los abogados María del Carmen Verdú y Rodolfo Yanzón consideraron que esa medida “es lineal aplicación de lo peor de la obediencia debida”. Servini entendió que ellos impartieron órdenes que consideraron legítimas y que los “excesos” comprobados no les son atribuibles.

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