EL PAíS
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La ley de subversión económica es inconstitucional
Por Alicia Oliveira *
La ley de seguridad nacional, conocida en estos días como ley de subversión económica, evoca otros tiempos y otras historias. Por la confusión que producen las políticas del olvido hoy el uso de la palabra subversión está en boca de aquellos que ayer –cuando esta ley imperaba en su texto completo– pudieron ser sus víctimas. Que esta ley haya sido “olvidada” es uno de los tantos motivos que nos impide construir una sociedad democrática.
Tan grave es la confusión que algunos temen ser tildados de traidores a la patria o amigos del FMI por el solo hecho de recordar la historia de la ley o evaluar su constitucionalidad.
Sin embargo, como la historia se escribe entre risas y lágrimas, nos atrevemos hoy a recordar entre risas lo que alguna vez vivimos en el mundo de las lágrimas. La palabra subversión fue usada en las últimas décadas del siglo que pasó por la ideología de la seguridad nacional. Renombrados jurisconsultos le dieron contenido jurídico para justificar las prácticas supraconstitucionales de la dictadura. Algunas definiciones resultan curiosas. Así, por ejemplo, el doctor José Severo Caballero, miembro de la Corte Suprema de Justicia designada en el gobierno de Raúl Alfonsín, precisaba entonces que la palabra subversión era la “versión latinoamericana del terrorismo”. Desde el absurdo, parece obvio que el abogado se adelantó a su época: hoy la Argentina está bajo el “terrorismo económico”, en su versión imperial.
La ley surgió en septiembre de 1974 por iniciativa del Poder Ejecutivo, que ejercía Isabel Martínez. El proyecto fue firmado por el ministro de Defensa Adolfo M. Savino, conspicuo representante de la logia P2. Y, como tantos otros subproductos legislativos de los que fuimos víctimas, el texto fue elevado al Congreso sin estudio previo en las comisiones. El motivo, el de siempre: la emergencia, la urgencia, el incendio, el caos, la crisis. En fin: la razón de Estado.
En la discusión parlamentaria, que se celebró mientras Silvio Frondizi era asesinado por la Triple A, varios legisladores de la oposición denunciaron que la ley era inconstitucional porque establecía tipos penales abiertos prohibidos por nuestra Constitución y, porque los mismos delitos podían juzgarse con los códigos en vigencia.
La ley entró en vigencia en octubre de 1974, con deshonrosas consecuencias para nuestro sistema jurídico. Después del 24 de marzo de 1976, los escribas de los militares consideraron que no era lo suficientemente mala y decidieron empeorarla. Dictaron entonces la ley 21.459 que aumentaba las penas y ampliaba el número de personas a criminalizar. Para completar el cuadro promulgaron otra ley según la que los hechos “subversivos”, fuesen políticos o económicos, debían ser Juzgados en la Justicia Militar por consejos de guerra. De resultas hubo cientos de miles de encarcelados. Y en el rubro específico de “subversión económica”, uno de los casos más conocidos fue el de los Graiver.
El dictado de esta ley y sus modificatorias tuvo como objeto la destrucción de la industria nacional y la entrega del sistema financiero a los intereses extranjeros, con la obvia complicidad de los representantes vernáculos del “interés del mercado”. (De paso, conviene recordar que por aquel entonces el empleado bancario perdió la estabilidad del empleo, que jamás recuperó.)
En 1983 se derogaron muchas leyes represivas agregadas durante la dictadura al Código Penal. Pero de la bendita ley de Seguridad Nacional sólo se derogó la parte que se refería a hechos políticos. Quedó vigente la persecución de hechos de carácter económico. ¿Es, entonces, una disposición constitucional? Que haya sido confirmada por el gobierno constitucional no le transfiere ese carácter.
La definición de delito del artículo 6 de la ley 20.840 está formulada con términos imprecisos y vagos, legitimando la actuación de un poder punitivo arbitrario, antagónico con el Estado de Derecho. Muchos abogados hemos sostenido desde 1974 que esta ley es inconstitucional. No voy acambiar hoy mi opinión porque el FMI pida su derogación, a solicitud de los mismos tristes personajes que la impusieron en los oscuros años de la dictadura.
La paradoja es que los mismos que ayer impulsaron la ley piden hoy que la deroguen. ¿Por qué? Porque a los banqueros no les gusta pasar por el sistema penal. Creen, desde que eran jóvenes, que no serán detenidos por averiguación de identidad o por edictos policiales. Lo que olvidan es que el riesgo de ser atrapado por el sistema penal existe cuando las leyes son amplias, imprecisas y útiles para la discrecionalidad del ejecutor de turno. Ayer, ellos protagonizaban las ejecuciones. En democracia saben que las figuras precisas incluidas en los códigos, y que pueden condenarlos, necesitan de ejecutores hábiles, técnicos estudiosos y hombres de derecho, y que este perfil es casi inexistente. Por eso a los banqueros, que se sentían seguros, les pasa como a Guillotin: crearon la guillotina y hoy corren el riesgo de perder la cabeza.
En este estado de cosas, debemos mantener y aumentar las prácticas democráticas y para ello es necesario separar la cizaña del trigo. La ley 20.840 es la cizaña. El trigo en nuestro sistema está en el código penal, en las diferentes figuras que penan las defraudaciones, la malversación de caudales y la administración fraudulenta, cuyas penas oscilan entre los 2 y los 10 años. Aplicándolas no se ataca el principio de legalidad. Si se trabaja correctamente, podrán dictarse condenas adecuadas y precisas a cada caso.
Muchos en este país tienen un viejo sueño: terminar con la impunidad, esto es, condenar de una vez por todas, con leyes constitucionales, a quienes destruyeron nuestra economía. La ley de “subversión económica” no lo logrará. Servirá para detener a algunos banqueros por un breve lapso y saciará la sed de venganza de algunos ejecutores acreditados. Pero, porque es contraria al principio de legalidad, terminará dejándolos impunes nuevamente.
* Jurista. Ombudsman porteña.