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La independencia de los jueces
Por Claudio M. Kiper *
Desde la constitución del Consejo de la Magistratura se han recibido cientos de denuncias contra magistrados en actividad, lo que permite hacer un balance de su contenido. Lo cierto es que la gran mayoría de ellas sólo revelan la discrepancia de los denunciantes con el contenido de las decisiones judiciales que cuestionan; esto es, justamente, lo que las torna inaceptables, ya que el Consejo de la Magistratura no es un tribunal de apelación, sino un órgano del Poder Judicial que tiene a su cargo juzgar, en casos graves, la conducta de los jueces.
Así lo dispone claramente el art. 14, parág. B), segundo párrafo, de la ley 24.937 que rige al Consejo de la Magistratura, al establecer textualmente que queda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias. No se trata de una novedad, ni de un mero punto de vista de la ley argentina. Teniendo en cuenta que está en juego la independencia del Poder Judicial, como uno de los tres Poderes del Estado, y la de los jueces en particular, el principio referido es universal. De manera concordante con estos principios se pronunciaron la Unión Internacional de Magistrados, las Naciones Unidas (“Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura”) y la American Bar Association, entre otros organismos internacionales. Así opinan también los más destacados constitucionalistas argentinos.
Admitido lo anterior, es evidente que no puede someterse a investigación la conducta de los jueces de la Cámara Federal en lo Criminal por el hecho de haber dictado una acordada en la que hacen saber su desacuerdo con un punto del plan de seguridad elaborado por el Poder Ejecutivo. Las razones son varias: a) se afectaría su independencia interna; b) los jueces, y los tribunales que integran, tienen libertad de expresión y de opinión; c) razones de política judicial (no política partidista) tornan loable que los órganos encargados de administrar justicia hagan saber lo que consideran óptimo para el mejoramiento del sistema.
Se dice tradicionalmente que los jueces “sólo hablan a través de sus sentencias”. Si bien es dudosa esta premisa, lo cierto es que sólo tiene validez en lo que concierne a un caso determinado, para evitar prejuzgamientos o deformaciones. En cambio, cuando se trata de temas de interés general, los jueces tienen derecho a opinar, como puede hacerlo cualquier ciudadano. Claro que es exigible que lo hagan sobre aspectos de su especialidad y con la responsabilidad de la función que desempeñan. Si hacen públicas sus valoraciones deben hacerlo sin agraviar y con respeto de las instituciones. Salvados estos límites, nada corresponde investigar.
Tampoco es irregular que los tribunales hagan saber sus opiniones sobre el quehacer judicial a través de acordadas (resoluciones administrativas) y sin un caso concreto a resolver. Esto ha ocurrido en numerosas oportunidades. La Corte Suprema se pronunció a lo largo de la historia ya sea para reclamar más presupuesto, para señalar su preocupación por las remuneraciones judiciales, para criticar el proyecto que terminó ampliando el número de sus miembros, etc. Otros tribunales también lo han hecho, ya sea para oponerse al traspaso a la Justicia local, para criticar intentos de ampliar o de reducir su competencia, para reclamar insumos o personal, en defensa del régimen jubilatorio, etc. A diferencia del sistema judicial europeo, el Poder Judicial argentino es uno de los tres Poderes del Estado, lo que implica una responsabilidad política (no partidista) que, a mi entender, los tribunales deberían ejercer con mayor asiduidad.
Actualmente, nadie ignora el fuerte reclamo de la sociedad de mayor seguridad y más eficiencia. En este contexto, aun cuando pueda no compartirse su contenido, entiendo que es saludable que la Cámara Federal –integrada por prestigiosos magistrados– haya dado a conocer su opinión, y espero que otros tribunales también contribuyan a este debate tan importante.
La independencia interna de los jueces apunta a que no deben estar subordinados a una jerarquía superior dentro del propio Poder Judicial. Es claro que si el Consejo de la Magistratura (órgano que se encuentra por encima de los jueces en lo que concierne al ejercicio de la disciplina) pretendiese sancionar o acusar a algún juez, o a un tribunal entero, por no estar de acuerdo con el contenido de su pronunciamiento, se lesionaría irreparablemente la mencionada independencia interna. La ley le impide al Consejo actuar de esta manera y la explicación es muy obvia: los jueces no serían independientes si tuviesen que conformar, a través de sus decisiones judiciales o administrativas, a un órgano que está por encima de ellos.
* Camarista civil. Miembro del Consejo de la Magistratura.