Mar 08.06.2004

EL PAíS  › OPINION

Deuda y derechos humanos

Por Tomás Ojea Quintana*

Que el Gobierno haya incorporado la dimensión de los derechos humanos en el tratamiento de la deuda externa es una postura acorde con la Constitución Nacional. Ella obliga a que, en cualquier circunstancia, incluso en cesación de pagos, el Estado primero asegure a sus habitantes un nivel esencial de cada derecho fundamental, entre ellos los que impiden la pobreza, el analfabetismo, la falta de salud.
Este orden de prioridad existe también a nivel internacional. En el marco de los tratados de derechos humanos, la ONU ha señalado que aun cuando los recursos disponibles no permitan asegurar los derechos sociales en plenitud, siempre se debe respetar un umbral mínimo de esos derechos. Es decir constitucionalmente no es admisible utilizar los recursos disponibles para cancelar deuda si, a la vez, el Estado se queda sin recursos suficientes para asegurar los derechos humanos.
Ahora bien, así como el Gobierno ha asumido una postura en este sentido, los organismos acreedores también deberían hacerlo. ¿Cómo es posible que el FMI ignore por completo el derecho internacional y los derechos humanos cuando exige los pagos de deuda? Si bien es cierto que por ser soberanos sólo los Estados se comprometen a respetar los tratados, recordemos que esos organismos están formados por países y que la mayoría los ha ratificado. Por lo demás el FMI es un órgano especializado del sistema de Naciones Unidas, lo que lo compromete aún más con el derecho internacional. El propio FMI, incluso, al perdonar la deuda a los países más pobres ha reconocido indirectamente que su mandato incluye la vigencia de los derechos humanos.
Los países más poderosos que integran el FMI también deberían actuar en ese sentido. Durante la última dictadura, el gobierno de Carter suspendió la ayuda financiera del Banco Mundial y el BID al respecto de los derechos humanos. En uno de los documentos desclasificados por el Departamento de Estado en agosto de 2002 señalan: “Creemos que el Artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas nos da la base legal para plantear ante cualquier órgano especializado de la ONU nuestras preocupaciones por violación a derechos humanos”. Podrá decirse que en aquella época eran los derechos civiles y políticos los más perjudicados, pero esa explicación no es coherente con el principio de indivisibilidad de los derechos humanos, tan importantes eran entonces esos derechos como hoy son los de carácter social o económico.
Es evidente que ya es tiempo de revertir la idea de que lo político se supedita a lo económico. Los destinos de un país se rigen por muchos más factores que sólo el mercado o la economía. Y es una buena noticia que el actual gobierno avance en ese sentido al supeditar el pago de la deuda externa al efectivo disfrute de los derechos de los argentinos.

* Asesor del presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías de la Cámara de Diputados de la Nación.

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