EL PAíS
› LA CAMARA FEDERAL VALIDO LA LEY QUE ANULO LAS LEYES DE IMPUNIDAD
A sancionar el terrorismo de Estado
La Sala I consideró que el Congreso posibilita la investigación y sanción de los crímenes. Respuesta a presentaciones por la causa del Primer Cuerpo de Ejército. La cosa juzgada.
› Por Victoria Ginzberg
“El acto legislativo de anulación de las leyes de amnistía por crímenes contra el derecho internacional cumple con la obligación del Congreso de remover todo obstáculo que imposibilite la investigación y sanción de graves violaciones a los derechos humanos”, señaló ayer la Cámara Federal. Los jueces Gabriel Cavallo y Horacio Vigliani confirmaron con este fallo la continuidad de los juicios contra los militares reabiertos después de que diputados y senadores declararan nulas las leyes de impunidad. Por primera vez, además, analizaron en detalle los alcances del principio de cosa juzgada, invocado por los represores al intentar volver a librarse de una condena.
La Sala I de la Cámara Federal respondió con este escrito a diferentes presentaciones que habían hecho militares acusados en la causa en la que se investigan las violaciones a los derechos humanos cometidas en jurisdicción del Primer Cuerpo de Ejército. Entre otras cosas, los represores habían cuestionado la constitucionalidad de la ley con la que fueron anuladas las normas de Punto Final y la Obediencia Debida. También aseguraban que ya habían sido juzgados por estos mismos hechos, ya que las leyes de impunidad habrían implicado un sobreseimiento.
En la causa sobre los secuestros y asesinatos llevados a cabo en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), los militares optaron por no presentar sus reclamos en la Cámara Federal e ir directamente a la Cámara de Casación, que tiene pendiente una resolución sobre los mismos temas tratados en este fallo.
En este mismo expediente el juez Rodolfo Canicoba Corral procesó ayer al ex general Carlos Guillermo Suárez Mason y a otros cinco represores que ocuparon las jefaturas de las áreas en la que se dividió el Primer Cuerpo de Ejército durante la última dictadura.
Cavallo y Vigliani recordaron que “los delitos cometidos por los agentes estatales” durante la dictadura militar, que usurpó el poder entre 1976 y 1983, “deben ser considerados como crímenes contra la humanidad”. Eso –explicaron– implica reconocer que “son lesivos de normas que protegen valores fundamentales que la humanidad ha reconocido a todo ser humano” y por lo tanto deben analizarse tanto en base al derecho interno como al derecho penal internacional.
“Aunque se pueda criticar la labor del Congreso por su técnica legislativa, en modo alguno puede afirmarse que dicho órgano carece de facultades de anular leyes ni tampoco puede afirmarse que lo establecido por la ley 25.779 (de nulidad de las leyes de impunidad) constituye una intromisión en la esfera del Poder Judicial”, aseguraron los camaristas al ratificar la constitucionalidad de la medida realizada por diputados y senadores.
Los jueces recordaron que en 1984 el Congreso había anulado la ley de autoamnistía dictada por los militares y resaltaron que en ambas oportunidades los legisladores tuvieron como fin “evitar la impunidad de hechos atroces y aberrantes”. Agregaron que lo central es, en realidad, “determinar si la destrucción de grupos humanos desde el aparato del Estado puede ser amnistiada”. La respuesta –en base al artículo 29 de la Constitución– es que los actos que son productos de la suma del poder público no pueden ser perdonados. Así, según aseguró la Cámara, la anulación de las leyes de impunidad tiene “un doble sustento”: la Constitución Nacional y los pactos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos.
Un juicio justo
La violación de la “cosa juzgada” es uno de los argumentos centrales de los militares que están presos tanto en este expediente como en el de la ESMA. Este principio establece que ninguna persona puede ser sometida a un juicio dos veces por el mismo hecho. Los represores sostienen que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida son, en este sentido, igual de válidas que una condena firme. (En estos casos significaría un sobreseimiento.)
Cavallo y Vigliani aseguraron en el escrito de ayer que para que se pueda invocar cosa juzgada se deben cumplir algunos requisitos, por ejemplo que el acusado haya sido sometido a un “debido proceso”. Sin embargo, no siempre se exige que un juicio haya llegado al fin para que el acusado pueda ampararse en ese beneficio, pero sí es necesario que “un individuo se vea sometido a riesgo de ser condenado”.
Luego de analizar la doctrina de la Corte Suprema de Estados Unidos los camaristas concluyeron que “para nuestra Constitución, existe riesgo de condena a partir de una acusación fiscal que da lugar al desarrollo de un juicio contradictorio e inmediato”.
Antes de la sanción de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida el expediente del Primer Cuerpo de Ejército no había avanzado mucho más allá de las declaraciones indagatorias a los acusados, es decir que los militares todavía estaban lejos de recibir una sentencia. “Ninguno ha corrido riesgo de ser condenado por los hechos investigados”, señalaron los camaristas.