EL PAíS
› EL JUEZ SPERONI PROCESO Y EMBARGO POR 900 MIL PESOS A CAVALLO
El que firmó los decretos perdió
En un extenso escrito, consideró que Cavallo sabía de la existencia del contrabando. Le imputa su responsabilidad sobre la Aduana y la firma en los decretos que impidieron el control.
› Por Adriana Meyer
Domingo Cavallo sabía. A esa conclusión llegó el juez en lo penal económico Julio Speroni y procesó con prisión preventiva al ex ministro de Economía por el contrabando agravado de material bélico a Croacia y Ecuador, además de embargar sus bienes en 900 mil pesos. “¿Es capaz una persona con la aptitud y conocimientos de Cavallo de signar un documento sin conocer acabadamente sobre el riesgo y/o el peligro asumido por el simple acto de estampar esa firma?, entiendo que NO”, escribió el magistrado en su resolución. El peso de la imputación contra Cavallo reside en su condición de ex ministro de Economía y como tal responsable de la Aduana. Speroni resaltó que el gobierno de Carlos Menem incluyó en los decretos la orden para que ese organismo no verificara los contenedores en los que sacaron el armamento del país y cuestionó la autorización al pago de reintegros millonarios sobre un material que no fue controlado por el carácter secreto de la operación. El juez descartó todos los argumentos con los que el ex superministro se había defendido, incluso aquel por el cual adujo que firmó los decretos porque la venta era “compatible” con la “revolución productiva” propugnada por Carlos Menem.
“Esto es muy malo, muy loco, una construcción de escritorio que suma conjeturas”, se quejó el abogado defensor de Cavallo, Eduardo Oderigo, y afirmó que la resolución de Speroni “desconoce principios básicos del derecho penal porque le atribuye la condición de partícipe necesario de contrabando por el sólo hecho de haber sido ministro”. El letrado comentó que Cavallo “no puede creer que le esté pasando esto” y tiene bronca porque lo consideren tan “tonto” de haber participado de una maniobra “sólo por unos reintegros”. Oderigo insistió en su línea de defensa: los decretos que le cuestionan al ex ministro son similares a los utilizados para vender armas durante los últimos diez años. Y cuando fue indagado Cavallo reconoció haber firmado los dos decretos de 1991 y el de 1995, pero afirmó que sólo llamaron su atención cuando luego “leyó en los diarios que habría habido una triangulación de armamento”. Agregó que, si bien tomó noticia del contenido de los documentos, no se detuvo “minuciosamente” a examinarlos desde el punto de vista “lingüístico o semántico”. Speroni consideró inadmisible el planteo.
“No resulta razonable sostener que el imputado sintetice su proceder bajo la esfera de una mera repetición de antecedentes anteriores e idénticos, y en una desatención respecto del contenido lingüístico y semántico de los decretos y del tema, pues, atendiendo al cargo que desempeñaba, me impulsa a reforzar la certeza de que Domingo Felipe Cavallo conocía respecto de las ilicitudes que potencialmente podían emerger de su omisión de cuidado”, afirmó el magistrado.
Speroni dice que no lo encarceló antes porque no tenía todos los elementos de prueba con los que cuenta ahora –las declaraciones testimoniales de los ex administradores de las aduanas de Ezeiza, Miguel Angel Marino, y Buenos Aires, Julio Kowalsky, así como de otros ex funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas y las declaraciones del ex ministro de Defensa Antonio Erman González y del ex presidente Carlos Menem sobre la confección de los decretos– y porque de haberlo querido hacer no se hubiera podido materializar la detención porque a Cavallo lo protegían los fueros. Kowalsky y Marino declararon que estuvieron “imposibilitados de efectuar cualquier tipo de control” y expresaron su “desconcierto ante ese hecho inédito y extraordinario descripto en los decretos de referencia, que modificaron usos y costumbres respecto de los instructivos usuales”.
Con respecto al cuestionado pago de reintegros, Cavallo había argumentado que por el carácter secreto de la operación supone que, “por sentido común, al tratarse de un reintegro que salía de un bolsillo delEstado y entraba en otro, no se habrá considerado necesario el trámite habitual de la Aduana”. En el juzgado sospechan que en este caso no primó el sentido común sino el interés de que ese dinero fuera a otros bolsillos. Y razonaron que esa devolución de impuestos exige como requisito ineludible la verificación, y el carácter secreto aspira a evitarlo por propia naturaleza. “¿Cuál ha sido la necesidad de efectuar tales pagos, cuando previamente se conocía la circunstancia de que el material jamás podría acreditar su calidad de argentino, nuevo y sin uso ante la autoridad de control?”, se preguntó Speroni.
Al momento de resolver la situación procesal del ex ministro, que permanece detenido desde hace una semana en Gendarmería, el juez recordó que fue Carlos Sánchez, ex número dos de Economía durante su gestión, quien aclaró que las tareas de inspección que debió llevar adelante la Dirección General de Aduanas fueron reemplazadas por la declaración del material expresada en los decretos. Cavallo no se cansó de deslindar responsabilidades en Sánchez.
Para Speroni, a pesar de que la Corte Suprema estableció que no se puede imputar falsedad a un decreto del Poder Ejecutivo –al fallar en esta causa cuando estaba en manos del juez Jorge Urso y permitir la liberación de Menem y Emir Yoma–, esas normas fueron “los” documentos que posibilitaron el contrabando, “vedando al verdadero órgano de control el ejercicio de las funciones que le son propias”.
Subnotas