Lun 13.12.2004

EL PAíS  › EL CASO DE LOS MENORES CONDENADOS A CADENA PERPETUA

Entre la conmutación de penas o el escándalo internacional

En el país hay doce chicos condenados a perpetua, pese a que lo prohíbe la Convención de los Derechos del Niño. La CIDH reclamó una solución interna al tema. El Gobierno tiene hasta el 16 de febrero para lograrla. En Justicia analizan una reforma legal que impida la perpetua a menores. Y la Secretaría de DD.HH. recomendó conmutar las penas en los casos en que ya fue aplicada.

Por Alejandra Dandan
e Irina Hauser

Al Gobierno se le acaba el tiempo. Tiene plazo hasta el 16 de febrero para sacar a la Argentina de una situación escandalosa: es el único país de Latinoamérica donde hay menores de edad condenados a prisión perpetua a pesar de que la Convención sobre los Derechos del Niño lo prohíbe. Hace un año, tras una huelga de hambre, cinco de los doce chicos alcanzados por esa situación presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Aunque el organismo intimó hace siete meses al Estado a encontrar una “solución amistosa”, recién la semana pasada la Cancillería convocó a una negociación, que quedó inconclusa. En el Ministerio de Justicia estudian impulsar una reforma legal que impida aplicar cadena perpetua a menores y limite los plazos para la privación de su libertad. Como medida complementaria no descartan la conmutación de penas, pero admiten que es una salida poco probable. De todos modos, la Secretaría de Derechos Humanos dictaminó que sería la única salida posible.
El tema resurge en un momento singular. Por un lado, se cumple un año desde que Unicef y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal publicaron un libro con el contenido de diez sentencias a cadena perpetua contra menores de 18 años, que fueron dictadas entre 1997 y 2003. La revelación dejó en claro la abierta violación a los pactos internacionales que la Argentina suscribe. Cinco de los casos llegaron a la CIDH. El escenario se completa con las últimas denuncias lanzadas contra los jueces de menores por el Ministerio de Desarrollo Humano bonaerense y, en estos días, con una circunstancia curiosa: el Senado estudia aprobar el ascenso a juez del fiscal de cámara de Santa Cruz Ricardo Camutti, postulado por el Gobierno y cuestionado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) por haber impuesto prisión perpetua a un menor cuando subrogaba un cargo en un tribunal oral de su provincia (ver aparte).
La voz de los chicos que cargan con penas máximas comenzó a hacerse oír en 2002 y 2003, cuando decidieron hacer una huelga de hambre y la defensora oficial ante la Corte Suprema, María Stella Martínez, inició un reclamo ante la CIDH para denunciar al Estado argentino. Distintos jueces habían aplicado en todos los casos reclusión perpetua por delitos cometidos cuando los implicados aún no habían cumplido los 18 años. En el orden interno, los tribunales intermedios rechazaron las apelaciones y la Corte siguió la misma línea con los recursos extraordinarios.
En sus presentaciones, Martínez mostró que los fallos colisionan con el derecho internacional y especialmente con la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional desde 1994. Su artículo 37, resaltó la abogada, prescribe que “la pena de prisión se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”. Agregó que no sólo no se puede imponer a un menor un castigo sin darle la posibilidad de excarcelación sino que “la reintegración” para “que asuma una función constructiva en la sociedad” es una premisa.
Los primeros expedientes que la defensora llevó a la CIDH y que fueron admitidos son los de César Alberto Mendoza, que tenía 17 años cuando lo acusaron de robos calificados y un homicidio; Lucas Matías Mendoza, a quien se le atribuyeron dos homicidios calificados a los 16 años y en este momento se encuentra casi ciego, por una lesión en un ojo antes de la detención y otra producida a raíz de un golpe recibido mientras estaban en un instituto de menores, ambas irreversibles; y Claudio David Núñez, de 17 años, acusado por cinco homicidios. Los tres fueron condenados por el Tribunal de Menores Nº 1 de Capital Federal integrado por Eduardo Albano, Marcelo Arias y (según el período) Luis Velasco y Claudio Gutiérrez de la Cárcova. Otras dos demandas que llegaron a la Comisión no dependen directamente de las autoridades nacionales sino mendocinas. Una de ellas, también promovida por la Defensoría pública, es en nombre de Saúl Cristian Roldán Cajal, preso en Mendoza por homicidio y robo agravados. La otra fue elevada por el abogado Fernando Peñaloza en representación de David Ricardo Videla, condenado a cadena perpetua por la Cámara Penal de Menores de Mendoza por los mismos delitos.
Por la revancha
En abril de este año, la CIDH le exigió al gobierno argentino que repare la situación y la ajuste a las normas internacionales que suscribe. Como paso inicial, instruyó a la Cancillería para que propicie un acuerdo amistoso con los denunciantes. Se supone que la resolución de estos primeros casos determinará el destino de los otros seis que aún esperan.
El 29 de noviembre se realizó el primer encuentro en una suerte de mesa de diálogo. Allí estuvieron, por parte del Gobierno, funcionarios de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia y de su Secretaría de Derechos Humanos. Se sumó a ellos el subsecretario de Justicia de Mendoza, Eduardo Orozco. Por los demandados, concurrieron la defensora Martínez y el abogado Peñaloza, y un grupo de ONG.

- Los chicos. A través de sus abogados, reclaman una reducción de las penas impuestas acorde a los parámetros internacionales. Y piden el compromiso de que no se reiteren las violaciones a sus derechos (ni los de otros jóvenes). “Esto requiere la sanción de una ley que ponga topes a las penas a menores de edad y que eleve los estándares de protección para ellos, que por ser sujetos en formación tienen un tratamiento constitucional específico. Más allá del delito que cometieron, el problema es el régimen penal vigente, que data de 1980. Reformarlo es una enmienda necesaria a futuro”, dice Mariana Grasso, una de las funcionarias de la Defensoría que confeccionó las denuncias junto con Martínez. En cuanto a la conmutación de penas, Peñaloza agregó: “Yo no me conformo con cualquier conmutación para mi cliente. Pretendo que sea, al menos, de acuerdo a los topes máximos de 10 años fijados por los proyectos de ley de menores que se presentaron y que se comparen con parámetros internacionales. No tendría sentido una reducción a 20 años”.

- El Gobierno. “A los menores, aun a los acusados de cometer delitos graves, no se los puede dejar sin revancha”, es la idea que el ministro de Justicia, Horacio Rosatti, transmitió a sus asesores en el tema. De todos modos, durante las conversaciones la cartera todavía no ofreció ninguna solución en firme. Según pudo saber Página/12, la intención del ministro es promover una actualización de las leyes que impida impartir penas máximas a menores. Con ese planteo, la Cancillería se mostró encolumnada. Es poco probable, en cambio, que Justicia recomiende una reducción de la condena a quienes la reclaman. Dentro de la Secretaría de Derechos Humanos del propio ministerio, la posición es distinta. La secretaría elaboró un dictamen que recomienda la conmutación para resolver la situación de los jóvenes condenados y una reforma legislativa. “Si bien se plantea la necesidad de producir una reforma que derogue la Ley del Patronato y ponga topes a las penas de prisión para las personas menores de 18 años, se propone resolver la situación de los jóvenes que hoy están presos a través de una conmutación”, consideran.
Como ocurre con los indultos, la conmutación es una facultad del Poder Ejecutivo. En algunas provincias, como Mendoza, pueden otorgarla los gobiernos locales. Para resolver los dos casos que quedaron bajo su órbita, el gobierno de Mendoza esperaría la decisión de Nación. La sanción de una nueva ley, por más que esté en manos del Congreso, también requiere impulso de la Casa Rosada. De hecho, hace tiempo hay muchos proyectos dando vueltas, pero ninguno se debate. Para los jóvenes que ya fueron condenados, una nueva normativa podría tener como efecto –aunque a la distancia– la disminución de las penas. Abriría las puertas para que sus casos sean revisados y se les aplique la ley penal más benigna.
Contra reloj
La fecha de una nueva audiencia para el 16 de febrero fue acordada por todas la partes que intervienen. Los defensores pidieron que esta vez la negociación se lleve a cabo en los lugares de detención (se desdoblaría en diferentes reuniones), de manera que los chicos presos puedan expresar por sí mismos su parecer y su petición.
“Legalmente no hay un plazo para dar una solución”, acotan en Justicia. Sin embargo, si el Gobierno no presenta para entonces ninguna propuesta acorde a sus demandas, los abogados pueden cerrar la negociación. “En mi caso, voy a dar por agotada la instancia de mediación”, anunció Peñaloza. Y los mismos pasos podría seguir Martínez. Si esto ocurre, la CIDH puede seguir dos caminos: publicar los detalles de los casos, lo que implicaría una situación de desprestigio internacional para el país, y derivar las causas a la Corte Interamericana para que el proceso siga como un juicio ordinario. El Estado podría ser severamente sancionado.
En el corazón de Latinoamérica, la Argentina parece un mundo aparte en cuanto a su régimen penal para menores. Brasil prevé un máximo de 3 años de cárcel antes de los 18 años, en Chile el límite es de 5 y en casos como Costa Rica, que cuenta con una de las legislaciones más duras, las condenas máximas no superan los 15 años. En Europa tampoco existen las penas perpetuas para los menores (ver aparte).
Para la defensora Martínez, el castigo de cadena perpetua para un adolescente tiene “un mensaje claro”: “Negarle toda posibilidad de evolución. Por eso es una pena inhumana, desconoce la dignidad del hombre”. La experta dice que no son solamente las decisiones de los jueces las que vulneran los tratados internacionales con supremacía sobre las leyes locales. Lo hace, entiende, el propio Servicio Penitenciario Federal (SPF) “concebido como una fuerza de seguridad cuyos miembros, armados y uniformados, integran una estructura jerárquica en la que prima la idea de disciplina y faltan por completo los métodos y recursos que el tratamiento del menor delincuente requiere”, según exigen la Convención Americana y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Martínez especifica que el 94 por ciento de los agentes del SPF se ocupa de la administración y la seguridad de las prisiones, pero no tiene a cargo “ninguna tarea de readaptación”. Menos del 1 por ciento de todo el plantel compone el servicio social.
En sus demandas ante la CIDH, Martínez y Peñaloza coinciden en una advertencia: toda la línea de fallos que cuestionan por imponer penas extremas a los menores, siguen “la postura de una feroz campaña orquestada por los medios masivos de difusión que reclaman, ante la imposibilidad de prevenir, reprimir”. Si permanecen vigentes las normas de la dictadura y no se sanciona una ley que respete el espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño, dicen, “es fácil suponer que en este ambiente fértil, el criterio represivo se difundirá descontroladamente”.

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