Mié 09.02.2005

EL PAíS

EL DEBATE POR LA NUEVA LEY

MARIA BARBAGELATA, DIPUTADA SOCIALISTA
“Impide dormir las causas”

Por Eduardo Tagliaferro
Sorprendida por la reacción que produjo su proyecto de modificación al Código Penal que modifica las causales de interrupción de la prescripción de las causas penales, la diputada María Elena Barbagelata defiende la iniciativa. “Con esta ley se impide a los jueces dormir una causa y sacarla a relucir cuando le convenga”, sostiene con énfasis.
–Su proyecto fue uno de los tres que definían causales para la interrupción de la prescripción en las causas judiciales. ¿Por qué lo consideró importante?
–Hace mucho que venimos trabajando en las causales de prescripción de la acción penal. Lo primero que quiero aclarar es que, contrariamente a lo que se dice, de ninguna manera modificamos la prescripción. No sólo no hubo modificaciones sino que la prescripción está fijada en el Código Penal y está vinculada con el delito que se tramita. Por ejemplo la malversación de fondos, uno de los delitos más vinculados a casos de corrupción, puede prescribir a los seis años, que es el tiempo de la pena máxima. Ese tiempo es el básico. Luego vienen las causales de interrupción que borran los tiempos transcurridos y se comienza a contar de nuevo. La declaración indagatoria, medida crucial, interrumpe el plazo de prescripción. Por ejemplo, si hablamos de un caso que prescribe a los seis años y la indagatoria se produce el último año, comienzan a contarse de nuevo los seis años de plazo. De esta manera el plazo se va a doce años. La ley que sancionamos establece cuatro causales de interrupción. No se puede decir entonces que esta ley busca reducir las prescripciones o establecer la impunidad. Si hay impunidad es porque no se impulsó la acción judicial y la responsabilidad entonces es de los jueces o de los fiscales.
–¿Cuáles fueron los criterios que se tuvieron en cuenta?
–Principalmente la racionalidad. Nos alejamos de las teorías más extremas en el caso de la prescripción. Tesis que generan incertidumbre. La gente de buena fe, los conocedores del derecho, dijeron: “En buena hora llega esta ley”. Por fin se establecen causales claras que posibiliten tanto al ciudadano que es objeto del caso penal, como a los propios jueces y fiscales, un parámetro objetivo que no será motivo de discusión.
–¿Cómo se definía ese parámetro hasta el momento?
–Estaba en manos de los jueces. Dependía de cada juez y de la jurisprudencia de cada región del país. A veces dentro de la misma jurisdicción, un mismo hecho en dos causas distintas, con dos jueces distintos, podía tener distintas opiniones. Este manejo discrecional de los jueces se termina. Se estaba afectado la garantía de igualdad. Hay que hablar con claridad y decir las cosas como son, esta ley evita la manipulación discrecional de cada juez. De esta manera se impide a los jueces dormir una causa y sacarla a relucir cuando les convenga. Esta reacción es porque esta ley transparenta las cosas.
–¿Por qué no se incluyó la figura del procesamiento como causal de interrupción de la prescripción?
–Porque se formuló un criterio general. Por ejemplo, en la ciudad de Buenos Aires el procesamiento está muy cercano a la indagatoria. Diez días después. Sucede que los jueces no se definen y mantienen el caso durante años con la figura de falta de mérito. En la provincia de Buenos Aires la figura del procesamiento no existe por ejemplo.
–¿Cómo influyen las modificaciones en las causas existentes?
–Habrá que ver caso por caso. En los casos en que se dictó, la prescripción quedará firme. Para dictar nuevas prescripciones habrá que tener en cuenta estos criterios. La ley no acelera esos plazos.
–¿No le llamó la atención que los primeros que salieron a criticar esta ley sean jueces federales porteños, responsables de investigar –o de no hacerlo– varios casos de corrupción?
–Esta ley impulsará mayor transparencia en la sustanciación de las causas. También quedarán identificados los casos en los que no se avanza por negligencia o por dolo. Me parece bien que la Oficina Anticorrupción tome cartas y haga un seguimiento para que no haya causas en la que se deba esperar diez años para que se cumpla una indagatoria.
–¿Por qué las causas por corrupción generalmente no pasan de la etapa de la instrucción?
–Por las interpretaciones que se le da a la actual redacción del Código Penal que habla de secuela de juicio, término criticado por su ambigüedad ya que no ponía casos concretos para la interrupción de la prescripción. Mantenerla posibilitaría la discrecionalidad en los tiempos procesales. Hay plazos breves, pero no se cumplen y con esta figura elástica de secuela de juicio, las causas no prescriben. Por eso los jueces no tienen consecuencias si se sientan arriban de una causa. En la causa de la deuda externa impulsada por Alejandro Olmos se tardó 18 años en dictar su prescripción. Ojalá esta ley pueda poner un antes y un después en la eficiencia.
–¿Presentará algún proyecto aclaratorio o correctivo de la ley?
–Estuve analizando el tema y creo que la ley es suficientemente clara. No creo que necesite mayores direccionamientos.
–¿Le sorprendió la reacción que generó la ley?
–Me sorprendió. Pero es producto del cinismo y la hipocresía en la que vive la sociedad. En lugar de buscar las causas profundas siempre se buscan fusibles superficiales, facilistas, engañosos para tapar las cosas que no funcionan. Por eso las causas profundas vuelven a emerger.




EDUARDO FREILER, CAMARISTA
“Es una reforma aislada”

Por Victoria Ginzberg
El camarista federal Eduardo Freiler es una de las voces críticas a la ley que definió los plazos de prescripción y que implicaría el cierre de resonantes causas por corrupción. El ex fiscal admite que acuerda con la idea de que es deseable que las investigaciones sean cortas y los juicios rápidos, pero señala que el camino que eligieron los legisladores no es el adecuado. “Se necesita una reforma integral. Me hago cargo del malestar general, que la justicia lenta no es justicia y todo lo demás. Pero cerrar investigaciones muy importantes tampoco es justicia”, aseguró a Página/12.
–¿Por qué es incorrecta esta ley?
–Estoy de acuerdo con unificar el criterio de las prescripciones y en que los tiempos tienen que ser cortos y estar en proporción con la posibilidad de que se haga un juicio rápido. Ahora, que se haga un juicio rápido no lo hace un cambio en la prescripción sino un sistema procesal distinto. Si se quiere acelerar los juicios hay que apuntar al Código de Procedimiento, que tiene que ser armónico, lo mismo que el Código Penal. Este tipo de reformas individuales, aisladas, que responden a urgencias no son saludables.
–¿Qué modificaciones integrales o de fondo habría que hacer?
–Hay que estudiarlas, sé que hay una comisión del Ministerio de Justicia tendiente a hacer un proyecto de ley de Reforma Integral del Código Penal y Procesal Penal. Esa es una forma más adecuada para trabajar en un tema tan álgido. La sensación de que la justicia es lenta es algo que se escucha, se siente. Pero cerrar investigaciones importantes tampoco es hacer justicia. La forma de encarar ese problema es a través de estudios consensuados, de expertos, actores judiciales, agencias judiciales, policiales, sociales, ONG y demás.
–¿Ahora se van a cerrar muchas causas importantes? ¿Cuáles?
–No puedo decir las que no conozco ni tampoco las que pueda tener que actuar en el futuro como juez de Cámara. Pero muchísimas causas van a prescribir. Este es el problema: una cosa es si la norma responde a lo que la doctrina jurídica hoy entiende que debe ser la prescripción, puede ser que sí o puede ser que no, hay matices en esto. Yo creo que el auto de procesamiento debería haberse incluido como secuela de juicio. Es evidente que en un procesamiento se demuestra la voluntad de persecución penal, quizá mucho más que un llamado a indagatoria, que es en realidad un acto de defensa del imputado.
–¿Y qué pasa si descubren pruebas nuevas sobre un delito? ¿Se puede reabrir la causa?
–No. Porque son los mismos hechos y el mismo delito. Si hay nuevas pruebas que remitan a nuevos hechos, es posible que esos nuevos hechos sí sean considerados. Coincido en que la prescripción esté unificada y que los tiempos sean relativamente cortos, lo necesario como para que se pueda hacer una investigación y nada más. El problema es cómo se introduce. Me parece que la forma como se instaló esta reforma no es la adecuada. Creo que esto necesariamente tiene que haber sido estudiado por los legisladores. Lo que como ciudadano me llama poderosamente la atención es que en todos los bloques no hubo ninguna voz disonante en esta materia
–¿A qué lo atribuye?
–Creo que fue la forma de tratamiento lo que ha permitido esto, las maratónicas sesiones donde se aprueban tantas leyes. Quizá no hayan percibido la importancia de esto o las consecuencias inmediatas prácticas.
–¿Hay una forma de hacer que esto no afecte las causas que actualmente están en trámite o debe regir el principio de la ley penal más benigna?
–Esto indudablemente es una ley penal que tiene sus consecuencias en los procedimientos penales.
–¿Se aplica a las causas que se empezaron a tramitar con anterioridad a esta ley?
–Por supuesto.
–La Oficina Anticorrupción dice que vale sólo para el futuro. ¿Podría interpretarse así?
–Si respondo de una u otra manera estaría prejuzgando. Lo que digo es que es una ley penal y si es más benigna deberá ser aplicada.
–¿No se contradice con la Convención contra la Corrupción?
–Muchos lo están estudiando. Los jueces estamos para aplicar las leyes pero lo tenemos que hacer en la medida en que sean justas y tengan una legalidad dentro de la Constitución. Las leyes son válidas si están de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales que Argentina firmó. Si se estudia y se determina que no es así, puede llegar a ser declarada inconstitucional. No puedo adelantar una opinión porque sería prejuzgar.
–Por su experiencia como fiscal, ¿es incorrecto decir que hay jueces que retienen expedientes para presionar o porque tener determinada causa da más poder o repercusión?
–Si afirmara esto estaría incurriendo en un delito porque si conozco esto tendría que denunciarlo.
–Bueno, pero ¿existe la sospecha?
–Hay gente que sospecha eso. En realidad el camino a seguir es dotar a las instituciones de mayores sistemas de control. La propia Cámara del fuero controlaba el paso del tiempo y podía dar prórrogas de acuerdo a la complejidad de la causa. Los informes se deben elevar al Consejo de la Magistratura. Desconozco cuál es el trámite que hace el Consejo en este sentido. Pero a veces las investigaciones no dependen sólo de los agentes judiciales, sino que recaen sobre otras agencias que no dependen del Poder Judicial.

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