Mié 16.02.2005

EL PAíS  › OPINION

Un cambio con sentido

Por Hugo Cañón *

Hace 40 años que comencé mis estudios de derecho, volcando mi preferencia por el derecho penal. Una de las pocas cosas claras que tenía entonces como estudiante, así como también a lo largo de los años como hombre de derecho, es que la llamada “secuela de juicio” prevista en el artículo 67 del Código Penal era una fórmula disparatada.
Soler habló de “infortunada fórmula” introducida por la ley 13.569 del año 1949. Esa reforma fue uno de los primeros toqueteos al cuerpo armónico del Código Penal de 1921.
Es una frase “imprecisa” (Frías Caballero), “desafortunada” (Jiménez de Asúa), “vaga” (Zaffaroni), en fin, una “mala fórmula” (Núñez).
Si esto es así para la más calificada doctrina, cuando se sanciona una ley como la 25.990, que da certeza fijando cuándo se interrumpe la prescripción: ¿por qué se instala un debate como el de estos días? No puedo explicarme esta suerte de movilización que semeja a “la nación en armas”, sin balas, pero en combate.
Se ha manoseado hasta el cansancio el Código Penal, que tendría que mantenerse como un sistema armónico, y ahora se cuestiona –desde cualquier lugar– uno de los pocos cambios que tienen sentido.
Se ha realizado cirugía mayor del cuerpo penal, sin anestesia, y por prescripción de ignotos carniceros, ingenieros, periodistas y otros personajes que tenían como único título un barbijo que encubría sus orígenes. Y ahora, esos mismos protagonistas del ejercicio ilegal de la medicina promueven que se cuestione la extirpación quirúrgica de un verrugón como la “secuela de juicio”.
Obviamente, mi opinión no abarca a aquellos colegas que con diversos fundamentos disienten con esta norma, la que –tal vez– sea perfectible. Pero sí objeto a los cuestionadores de pluma y palabra fácil que asumen este rol ahora, cuando poco han hecho por la defensa de la juridicidad y el estado de derecho, tanto en épocas de atroz dictadura como en los recientes movimientos a favor de la mano dura.
Esta ley 25.990 es un avance para dar seguridad jurídica, certeza y restar discrecionalidad a los jueces.
Lo dicho no implica negar la necesidad de una reforma integral del Código Penal para que recupere la armonía perdida.
Pero esta norma jurídica vale en el punto que resuelve (secuela de juicio), no modificando los plazos de prescripción de la acción penal.
Y es bueno que esto haya sucedido para terminar con el debate instalado hace más de medio siglo. De lo contrario, como enseña Cesare Beccaria, “el juez se convertiría en legislador si fuese él quien debiese decidir del tiempo necesario para probar un delito”. No olvidemos que en la Argentina se han mantenido causas abiertas, con fines políticos, mediante la mera reiteración periódica de órdenes de captura.
Una reflexión final: la impunidad se evita con actividad jurisdiccional, condenando con celeridad al criminal acreditado como tal, con pruebas fehacientes legalmente colectadas. Es decir, con Verdad y Justicia. Todo lo demás es lo de menos.
Retomando a Beccaria, afirmo con él que “la certidumbre de un castigo, aunque éste sea moderado, siempre causará más impresión que no el temor de otro más terrible al que vaya unida la esperanza de la impunidad”.
* Fiscal general de Bahía Blanca y presidente de la Comisión Provincial por la Memoria.

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux