Sáb 02.04.2005

EL PAíS

Los indultos dictados por Menem fueron declarados inconstitucionales

La Sala I de la Cámara Federal porteña avaló la inconstitucionalidad de los indultos que habían beneficiado a Suárez Mason, Sasiaiñ y Olivera Rovere. La Corte Suprema tendrá la última palabra.

Fundándose en la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, por primera vez un tribunal de apelación, la Sala I de la Cámara Federal porteña, declaró ayer la inconstitucionalidad de los indultos con que el ex presidente Carlos Menem benefició a altos jefes de la última dictadura militar. De esta forma, avaló el fallo del juez Rodolfo Canicoba Corral que dejó sin efecto esa atribución presidencial y avanzó en el procesamiento de los represores Carlos Suárez Mason, Juan Bautista Sasiaiñ y Jorge Olivera Rovere, en la megacausa del Primer Cuerpo del Ejército. Desde que, en agosto del 2003, el Congreso anuló las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, las causas por violaciones a los derechos humanos recobraron el impulso. La Corte Suprema tiene pendiente la definición sobre la validez de esa anulación.
Con el voto favorable de Gabriel Cavallo y Horacio Vigliani y la excusación de Eduardo Freiler –quien como fiscal había pedido la nulidad de los indultos ante Canicoba Corral–, la Cámara afirmó que los crímenes en el Primer Cuerpo del Ejército “fueron llevados a cabo en el contexto del sistema clandestino de represión” de la dictadura militar “que usurpó el poder entre 1976 y 1983”. Estos delitos “no son susceptibles de ser indultados ni amnistiados”, explicaron los camaristas al avalar la nulidad de los indultos que habían beneficiado a Suárez Mason, Sasiaiñ y Olivera Rovere y a los ya fallecidos José Montes, Andrés Ferrero y Adolfo Sigwald.
La resolución que seguramente será apelada por los abogados defensores ante la Cámara de Casación y la Corte Suprema advirtió que los delitos investigados son “crímenes de lesa humanidad” cometidos en el Primer Cuerpo del Ejército durante la dictadura y que “significaron el sometimiento de la vida, honor y fortunas de los argentinos” a ese gobierno o a alguna de las personas que lo conformaron. En base a tratados internacionales que exigen investigar esos crímenes, los camaristas señalaron que “resulta evidente” que los decretos firmados por Menem –el 1002/89 y 2746/90– incumplieron con compromisos asumidos por el país porque los indultos impidieron “la persecución y sanción a los responsables de esos delitos”.
Suárez Mason, Sasiaiñ y Olivera Rovere están procesados con prisión preventiva, aunque beneficiados con arresto domiciliario por su edad, en la reabierta “megacausa” por violaciones a los derechos humanos en el Primer Cuerpo del Ejército, que será elevada a juicio oral en los próximos meses. El juez del caso, Daniel Rafecas, analizará si pese a las seguras apelaciones de los defensores de los represores está en condiciones de enviarlos a juicio oral.
Los camaristas explicaron que el artículo 29 de la Constitución Nacional sanciona con nulidad “aquellos actos que constituyan una concentración de funciones y un avasallamiento de las garantías individuales que la ley fundamental establece”. Además, remarcaron la existencia de un “interés común” de la comunidad internacional en “la prohibición, juzgamiento y sanción” de los crímenes de lesa humanidad y la obligación de perseguir penalmente a sus autores. Recordaron que luego de la reforma constitucional de 1994, los tratados internacionales a los que adhirió la Argentina –como el Pacto de San José de Costa Rica– “tienen jerarquía superior a las leyes” locales. Al apelar la decisión de Canicoba Corral, la defensa de Suárez Mason había expuesto que esos pactos tuvieron vigencia en la Argentina con posterioridad a la dictadura, pero Vigliani y Cavallo indicaron que el Estado se encontraba por entonces “imposibilitado de actuar contra la validez de los indultos”. Los jueces aclararon, además, que, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “sólo adquirirán el efecto de cosa juzgada material aquellas sentencias que hayan sido dictadas luego de un ‘debido proceso’”.
A principios de mes el juez federal Sergio Torres también declaró la inconstitucionalidad de los indultos que habían beneficiado a losvicealmirantes Antonio Vañek y Julio Antonio Torti. El juez de Paraná Aníbal María Ríos se había pronunciado en el mismo sentido.

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