Vie 06.05.2005

EL PAíS  › DICTAMEN DEL PROCURADOR POR LA
ANULACION DE LAS LEYES DE IMPUNIDAD

Todo listo para el fallo final

Esteban Righi consideró que la Corte Suprema debe declarar inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Dictaminó en el caso sobre la desaparición de la familia Poblete. En el máximo tribunal ya hay votos necesarios para anular las normas. El fallo saldría antes de mitad de año.

› Por Victoria Ginzberg

“El Congreso de la Nación no tenía competencia para dictar las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, pues ya para la época de su sanción se hallaban vigentes en el derecho interno normas de jerarquía superior que vedaban al Congreso la posibilidad de dictar leyes cuyo efecto fuera impedir la persecución penal de graves violaciones a los derechos humanos.” Así lo señaló el procurador general de la Nación, Esteban Righi, al considerar que la Corte Suprema debe ratificar la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad. Con este dictamen los ministros del máximo tribunal ya están en condiciones de firmar un fallo que permita definitivamente el juzgamiento de los represores de la última dictadura militar. Esa decisión se conocería antes de mitad de año.
Righi dejó sentada su posición sobre las leyes de Punto Final y Obediencia Debida en la apelación de su procesamiento que hizo Julio Héctor Simón, conocido por sus víctimas como “El Turco Julián”. Este represor fue arrestado en 2001 por el juez Gabriel Cavallo por su responsabilidad en la apropiación de Claudia Victoria Poblete y en el secuestro y desaparición de sus padres, José Liborio Poblete y Gertrudis Marta Hlaczik. En marzo de ese año Cavallo declaró la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad, medida que luego fue ratificada por la Sala II de la Cámara Federal.
El antecesor de Righi, Nicolás Becerra, ya había firmado un dictamen en el que recomendaba la anulación de las normas que impedían enjuiciar a los represores, pero el expediente volvió a la Procuración y recién ahora el máximo tribunal está en condiciones de expedirse sobre el tema.
“No existen razones para que la Corte siga demorando su decisión. Este dictamen puede ayudar a acercar posiciones que permita al tribunal llegar a una decisión consensuada lo antes posible”, señaló a Página/12 Andrea Pochak, subdirectora del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), organismo que reclamó en este caso la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
En el mismo sentido se pronunció Rodolfo Yanzón, abogado de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre: “La Corte no puede demorar más la definición sobre la impunidad. Hay causas que en estos momentos están cerradas porque tribunales como la Cámara de San Martín declararon que las leyes son constitucionales y esto sólo se puede revertir con un pronunciamiento de la Corte”. Pochak agregó que el hecho de que Becerra y Righi, que pueden diferir en muchas cosas, hayan coincidido en su valoración sobre las normas cuestionadas indica que “no se trata de opiniones personales sino que tiene que ver con estándares internacionales que señalan la necesidad de que estos crímenes sean juzgados y que no puedan ser amnistiados”.
En la Corte ya existe un consenso de siete miembros para avanzar en el enjuiciamiento a los militares de la última dictadura. Esa sería la postura de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Highton, Carmen Argibay, Enrique Petracchi y Antonio Boggiano. Augusto Belluscio y Carlos Fayt se inclinarán por ratificar la vigencia de las normas que paralizaron los procesos por violaciones a los derechos humanos.
Los ministros ya tenían la decisión de hacer conocer su decisión antes de la feria de invierno, pero algunos de ellos se molestaron con el mensaje que envió el presidente Néstor Kirchner el miércoles en la Feria del Libro. Al participar de la presentación de libro con textos de escritores desaparecidos, Kirchner dijo que “es hora de que la Justicia se expida sobre las leyes de Obediencia Debida y Punto Final”. Si bien el Presidente aclaró que sus palabras no eran una intromisión en la actividad de otro poder del Estado sino que él “estaba esperando, como todos los argentinos”, algunos integrantes del máximo tribunal no se sintieron cómodos con el reclamo. De cualquier manera se trata de un tema de altaprioridad para la Corte Suprema y a partir del dictamen del procurador el expediente empezará a circular por las distintas vocalías.
El máximo tribunal tiene dos vías para rechazar la vigencia de las leyes de impunidad. Una es la de ratificar su inconstitucionalidad. Otra es la de convalidar la ley del Congreso que las anuló. El dictamen de Righi se refiere a la primera opción porque fue lo que impugnó la defensa de “El Turco Julián”. Sea cual fuere el camino elegido, la Corte empezó a transitarlo con los fallos en los que ratificó la continuidad de la investigación de la desaparición de la joven sueca Dagmar Hagelin y, sobre todo, con el que resolvió que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.
Righi consideró que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida son contrarias a principios establecidos en la Constitución Nacional, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El procurador también citó el pronunciamiento de la Corte Interamericana en el caso peruano Barrios Altos. Allí, el tribunal internacional precisó que el deber de los estados, establecido en la Convención, a investigar y sancionar la violación de los derechos humanos, implicaba la prohibición de dictar cualquier legislación que tuviera por efecto conceder impunidad a los responsables de violaciones graves a esos derechos, como son la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas.
“Ni la secuencia de antecedentes normativos e interpretativos que he traído a colación, ni el resultado al que conduce su combinación, son fruto de la casualidad, sino la lógica y previsible consecuencia de un proceso de evolución de la conciencia jurídica universal, que se ha puesto también de manifiesto en la decisión de la sociedad argentina de conferir en el año 1994 jerarquía constitucional (a distintos pactos internacionales) y en la posterior derogación y anulación de ambas leyes de impunidad”, aseguró Righi haciendo alusión a la ley del Congreso que dejó sin efecto las normas cuestionadas y permitió la reapertura de las llamadas megacausas sobre los crímenes cometidos en la ESMA y en el Primer Cuerpo de Ejército, entre otros expedientes.
El procurador también señaló que el secuestro de la familia Poblete puede ser todavía perseguido penalmente, es decir que no está prescripto. “Para la época en que fueron ejecutadas, la desaparición forzada de personas y las torturas eran consideradas crímenes contra la humanidad por el derecho internacional de los derechos humanos”, afirmó.

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