Lun 16.05.2005

EL PAíS

Opinan dos especialistas

LUIS DOBNIEWSKI *.
La presunción de ser inocente:

El principio constitucional es de presunción de inocencia. Para un derecho liberal y garantista, esto es lo correcto. Las únicas excepciones son si se supone que el procesado podrá fugarse, destruir pruebas o alterar la marcha de la investigación. La presunción de inocencia no cae ante sospechas mediáticas. Hay que ir más allá del rechazo que generan figuras como María Julia o Chabán. Tenemos que respetar la Constitución. Es cierto que existe una sensación de impunidad y de hecho existen índices altísimos de impunidad y de corrupción, pero el sistema de Justicia no es eficiente porque las leyes no son las más adecuadas, en los tribunales no hay recursos y el Poder Ejecutivo no gira los recursos financieros necesarios. Algunos juzgados tienen ternas desde hace un año y los jueces no se designan; entonces hay otros sobre los que recaen las tareas. En lugar de rasgarnos las vestiduras porque se pone en libertad a los procesados, deberíamos exigir un sistema más eficiente, y eso depende de los tres poderes. Por otra parte, nuestro sistema penal es clasista porque las penas más severas no son para los delitos más graves: son para los delitos que cometen las personas marginadas.

* Titular del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados.

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RICARDO MONNER SANS *.
“La excarcelación no corresponde”:

A mi juicio no le correspondía la excarcelación. Es uno de los casos en que el principio de inocencia cede en favor de la excarcelación o de la eximición de prisión. El artículo 319 del Código Procesal Penal no sólo contempla si el procesado intentará eludir la acción de la Justicia. También, sin eludirla, puede entorpecerla. Me pregunto si en este caso ese recaudo no entra: hay 193 muertos y Chabán tiene una calificación de homicidio por dolo eventual, para la cual la escala penal es muy alta. Además, frente a esta hipótesis donde han creído que debe prosperar el principio de inocencia, la fianza de 500 mil pesos que le fijaron es muy baja. Ese monto siempre es un acto de discrecionalidad de los jueces, pero 500 mil pesos para una hipótesis de condena como la que tiene es muy baja. Si la idea de la caución es una promesa de comparecer ante la Justicia y estamos frente a una calificación de homicidio por dolo eventual me parece que el monto no es suficiente. Yo soy garantista, pero como en el caso de María Julia, son casos que –por la magnitud del acontecimiento en Cromañón o por la magnitud de los hechos que se le imputan a María Julia– son de los casos que merecen la excepcionalidad de la no excarcelación.

* Abogado constitucionalista.

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