EL PAíS
El Congreso encarceló un proyecto de excarcelación
En la discusión de estos días faltó un dato clave: el Senado debe terminar de tratar un nuevo régimen de excarcelación que ni el Gobierno recordó.
› Por Martín Granovsky
La polémica por el fallo que ordenó dejar libre a Omar Chabán sería hoy más precisa si el Senado hubiera analizado un proyecto de ley que recibió a fines del 2004 de la Cámara de Diputados. El texto sugería agregar nuevos criterios en el artículo 319 del Código Procesal Penal. La intención apuntaba a que los jueces tuviesen más elementos al momento de decidir una excarcelación. Pero lo notable del caso es algo que ni siquiera los funcionarios recordaron estos días: el proyecto no surgió de la oposición sino del mismo Gobierno.
Los lectores en busca de una novela de intrigas se sentirán decepcionados. En esta investigación periodística no hay ningún secreto y las fuentes están a mano. Son documentos públicos que podrían aportar el ministro de Justicia, Horacio Rosatti, la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado y el organismo equivalente de la Cámara de Diputados.
Todo nació de un proyecto del Poder Ejecutivo que llegó al Senado el 15 de mayo del 2004, hace exactamente un año y dos días. Lo firmaban el jefe de Gabinete Alberto Fernández y el entonces ministro de Justicia, Gustavo Beliz, y agregaba elementos para que los jueces decidieran sobre el peligro de fuga de un reo y sobre su capacidad de entorpecer la averiguación de la verdad.
La iniciativa recomendaba que para decidir si había peligro de fuga debían tenerse en cuenta cuatro criterios:
- El arraigo del acusado en el país y las facilidades para abandonar la Argentina o mantenerse oculto.
- La pena que se pudiera aplicar en la causa.
- Textualmente, “la importancia del hecho investigado y del daño resarcible y la actitud que –voluntariamente– el imputado adopte al respecto, frente a su eventual víctima”.
- Y, también de manera textual, “el comportamiento del imputado durante el procedimiento de la causa o de otra anterior o concomitante, en cuanto ponga de resalto su voluntad de someterse o no al accionar de la justicia”.
Para resolver si un sospechoso entorpecería la causa recomendaba determinar la capacidad de destruir, cambiar o falsificar pruebas, medir su influencia sobre otros imputados y evaluar si el reo podría inducir a que otras personas realicen alguna de las acciones de traba a la Justicia. El ejemplo mencionado en el proyecto oficial era el Código Procesal Penal de Chubut, definido entonces como “uno de los más avanzados en la materia”.
El Senado aprobó el proyecto en agosto del 2004. Cambió, eso sí, el concepto de “importancia del hecho investigado” por el de “repercusión pública del hecho investigado”, en un cambio que podría hacer más vaga la figura. De la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, que integran entre otros Jorge Agúndez y Miguel Pichetto, sólo votó en disidencia parcial la senadora frepasista Vilma Ibarra. Dijo que expresiones como “la importancia del hecho” o “el daño resarcible” “son conceptos amplios, difusos, que tienden a abrir una puerta demasiado peligrosa a la discrecionalidad, en especial si de lo que se trata es de la restricción de libertad precisamente de personas imputadas de hechos delictivos, pero no condenadas, sobre las cuales opera el principio constitucional de inocencia”.
La Cámara de Diputados recibió el proyecto del Senado y lo trató antes de que terminara el año.
El 16 de diciembre lo votó a favor por dos tercios.
Agregó detalles en la reforma de otros artículos, pero mantuvo en esencia la formulación original del Poder Ejecutivo. Sólo le quitó el artículo sobre la importancia o la repercusión del hecho investigado.
El 27 de diciembre la mesa de entradas del Senado ya había recibido el texto de Diputados, y ésa es la última noticia del trámite. Al menos, la última noticia pública. Es imposible saber si, en caso de que el Senado hubiera completado la discusión y el Ejecutivo hubiera promulgado la reforma del artículo 319, el fallo de Gustavo Bruzzone y María Laura Garrigós de Rébori hubiera sido distinto.
El hecho es que en su fallo Bruzzone y Garrigós determinaron que no había peligros ni de entorpecimiento de la Justicia ni de fuga.
Para eso se basaron en la formulación actual del artículo 319, que dice textualmente: “Podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación respetándose el principio de inocencia y el artículo 2 de este Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones”.
Con esa formulación el fallo ya resultó polémico. Habría que imaginar si un texto diferente (como el original del Ejecutivo, el primero del Senado o el último de los diputados) hubiera servido para cambiar las cosas. Por ejemplo para determinar si el hecho de que Omar Chabán abandonara Cromañón, y lo hiciera llevándose la caja del día, es decir una posible prueba, no fue un indicio de su postura ante la Justicia y, en la jerga del proyecto, de su actitud hacia una eventual víctima.
Esas habrían sido excepciones a los principios de libertad y presunción de inocencia que ahora, tal vez, develado el secreto, se discutan de otra manera.
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