Dom 22.05.2005

EL PAíS  › OPINION

La excarcelación de Chabán

Por Gustavo A. Bossert *

Tal vez alguien se pregunte: ¿Cómo puede concederse la excarcelación a un acusado de homicidio simple, cuya pena es de 8 a 25 años de prisión, cuando en los arts. 316 y 317 del Código Procesal Penal sólo se prevé para delitos cuya pena máxima no supera los 8 años, o cuando al imputado le podría corresponder una condena de ejecución condicional, es decir, de 3 años o menos? El razonamiento es el siguiente: se supone que el legislador presumió que si la pena es mayor a 8 años el imputado tratará de fugarse u obstruir la acción de la Justicia, pero esa presunción admite prueba en contra, y si las actuaciones judiciales no dejan suponer que el imputado intentará fugarse u obstruir la investigación, procede la excarcelación, cualquiera sea la pena prevista en el Código Penal.
Con el respeto que merecen, por su limpia trayectoria en la Justicia, los camaristas que otorgaron la excarcelación a Omar Chabán, y destacando que sólo cuento con información periodística, y no con los datos del expediente judicial, señalaré por qué, a mi criterio, no procedería dicha excarcelación, ya que no es posible descartar un intento de sustraerse a la acción de la Justicia.
El voto en minoría, que negó la excarcelación, sostiene que “la amenaza de imposición de pena de efectivo cumplimiento, resulta de gran relevancia para presumir, conforme a la experiencia recogida, que quien recupere su libertad intentará eludir el accionar de la Justicia”. Y cita el informe 2/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que sostiene “la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena, son dos factores que deben tenerse en cuenta, para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la Justicia”, aunque agrega prevenciones contra la prolongación excesiva de la prisión preventiva. Parece un argumento razonable para rechazar la excarcelación, teniendo en cuenta que Chabán está acusado de homicidio por 193 muertes, en concurso ideal, y por cohecho.
Además, Chabán huyó al producirse el hecho y se refugió, no en su domicilio sino en otro inmueble de su propiedad, donde fue hallado horas después por la policía “tras una larga cadena de allanamientos” según el voto minoritario. He oído decir en su defensa, que actuó así, porque se encontraba paralizado por el terror. Imagino su terror, pero no quedó paralizado al salir del local, ni ayudó a los cientos de chicos que, junto a los bomberos, arriesgaron sus vidas entrando al ambiente envenenado para rescatar a los vivos y sacar a los muertos.
Si Chabán escapó por una puerta detrás del escenario –tal vez surja del expediente– no se demoró para tratar de orientar a los chicos hacia esa puerta, no se detuvo a buscar la llave del candado que cerraba la puerta de emergencia, sólo salió y puso distancia con el teatro de sus responsabilidades, aunque antes habría expresado “Se les advirtió, ahora que se jodan”.
Mi opinión distinta al voto mayoritario no empalidece el respeto que merecen los camaristas que lo suscribieron, de modo que considero inaceptable la crítica a sus personas, actitud que algunos asumen cuando no les favorece una sentencia, una pericia o un dictamen, y atacan al juez, al perito o al abogado que suscribió esas piezas judiciales, tergiversando, si les resulta conveniente, su real contenido. Cuando terminen esas prácticas, la actividad judicial resultará favorecida.

* Ex ministro de la Corte Suprema.

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