Dom 22.05.2005

EL PAíS  › OPINION

¿Hay derecho?

Por Ernesto Kreplak *

La causa Cromañón ha tomado en los últimos días un giro inesperado. Cuando todo hacía prever que la cuestión seguiría los carriles previsibles de una causa penal de trascendencia pública, es decir, que incluiría recurrentes pronunciamientos periodísticos de toda la gama cromática, desde los más reflexivos hasta el furioso amarillo y el rojo sangre, y las víctimas irían situándose paulatinamente en el lugar que las disposiciones procesales les deparan, una decisión de la Cámara del Crimen disparó una serie de efectos singulares.
En general, el debate público se ha concentrado vehementemente en dos de los múltiples puntos que se entregan al análisis: la condena retórica de la injerencia del Poder Ejecutivo en la labor jurisdiccional y, del otro lado, la fulminante condena mediática de cualquiera que reúna las características mínimas para ser imputado, extendiéndose incluso a quienes simplemente recuerden que no se ha producido todavía condena judicial. Sin desmerecer la importancia de ambas perspectivas, me propongo poner en tela de juicio la homogeneización del sentido de estos hechos.
Por ejemplo, poco se ha dicho sobre la formidable noticia de que un ciudadano habilitado a salir de prisión elija no hacerlo o sobre el hecho acuciante de que un porcentaje escandalosamente alto de la población carcelaria carezca de condena respecto de los hechos por los que es acusada y, menos aún, de condena firme. Mucho menos se ha dicho sobre los distintos pronunciamientos judiciales de los últimos tiempos en los que se denuncia esta situación, e incluso menos sobre el cambio de posición de diversos medios que sólo un puñado de días atrás señalaban con preocupación esta aberración. Sin embargo, me interesa poner énfasis sobre una cuestión. La actitud adoptada por los jueces Gustavo Bruzzone y María Laura Garrigós de Rébori, en ocasión de intervenir cono integrantes provisorios de la Sala V de la Cámara del Crimen en la excarcelación de Omar Chabán, constituye un verdadero ejemplo de ética jurídica que no debe ser fácilmente soslayado.
Desde el punto de vista técnico-jurídico, es decir, ni más ni menos que desde la dogmática constitucional, el fallo es intachable y no es otra cosa que la materialización judicial de lo que desde años ambos juristas –y muchos otros– enseñan en el ámbito académico. Con mucho mayor refinamiento del que podría reproducir aquí, se ha sostenido allí que no debe cederse a la tentación de emplear el instituto de la prisión preventiva –de carácter cautelar– como pena. En otros términos, siguiendo una sólida tradición jurisprudencial, se ha defendido el sencillo argumento de la primacía de la Constitución nacional en cuanto sostiene, en su artículo 18, el principio de inocencia en virtud del cual no cabe castigar a quien no haya sido todavía condenado según las reglas de garantía que impone el respeto al debido proceso. Lo notable es el desfasaje entre la sencillez del argumento y sus dificultades prácticas. Es precisamente esta enorme dificultad de sostenerse en fidelidad a los argumentos por los cuales se ha elegido –y merecido– ocupar la posición de juez lo que otorga el enorme valor que el fallo posee. Ni por un momento estos jueces cedieron a la tentación de dejarse llevar por las enormes presiones que rodeaban el caso, en un afán que empieza a parecer desmesurado. ¿Pero desmesurado respecto de qué? Pues respecto de la enormidad de los agravios que les han sido dirigidos en pos de sostener una situación imperante en la Justicia penal que, en gran medida, opera encarcelando inocentes –es decir, individuos sin declaración de condena–, negándose de este modo a sí misma.
La actitud posterior asumida por Bruzzone y Garrigós –sostenida jurídicamente, es decir, con argumentos procesales y constitucionales– de solicitar su excusación para continuar interviniendo en la causa, aunque finalmente no haya sido aceptada, lejos de implicar una renuncia, es el modo de mantener la fidelidad a la Constitución nacional y a los valorespor los cuales son jueces: allí donde las circunstancias fácticas impiden cumplir el derecho, lo propio es denunciarlo. ¿Hay derecho?

* Abogado, docente de Filosofía del Derecho (UBA).

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