EL PAíS
Menéndez con prisión y procesamiento confirmados
La Cámara Federal de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad, pero también cuestionó la atribución del Congreso Nacional para decidir la nulidad de esas normas. Confirmó la prisión de Menéndez.
› Por Camilo Ratti
Desde Córdoba
En un fallo de doscientas cuarenta páginas, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley que anuló las leyes de impunidad, pero al mismo tiempo declaró la inconstitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida, lo que confirma el procesamiento y la prisión preventiva de Luciano Benjamín Menéndez y otros siete represores, entre civiles y militares. Están acusados de privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidios agravados de Carlos Lajas, Humberto Brandalisis, Oscar Cardozo e Hilda Flora Palacios, quienes fueron encontrados muertos en diciembre de 1977 en una calle de la ciudad de Córdoba. Aunque en otras causas Menéndez está protegido por el indulto, en ésta ese decreto no tiene validez y el ex comandante del Tercer Cuerpo de Ejército podría ser finalmente llevado a juicio oral y público.
“Es un fallo histórico, que abre las puertas para el resto de las causas que se tramitan en la Justicia Federal cordobesa”, dijeron Martín Fresneda y Claudio Orozs, abogados querellantes en esta causa en representación de los familiares de Hilda Flora Palacios, después de que los camaristas Gustavo Becerra Ferrer (en disidencia parcial) Humberto Aliaga Yofre, José Alejandro Mosquera, Ignacio María Vélez Funes, Luis Rodolfo Martínez y Ricardo Bustos Fierro, declarasen inconstitucionales las leyes.
La medida significa el procesamiento y la prisión preventiva –que cumplen desde hace un año– el ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez, y los represores Hermes Oscar Rodríguez, Jorge Ezequiel Acosta, Luis Manzanelli, Carlos Alberto Vega, Carlos Alberto Díaz, Oreste Valentín Padován y Ricardo Alberto Lardone. Salvo Acosta y Rodríguez, acusados de privación ilegítima de libertad agravada y tormentos agravados, al resto de los acusados se les imputa estos delitos y el de homicidio agravado en los casos de Carlos Lajas, Humberto Brandalisis, Oscar Cardozo e Hilda Flora Palacios. Los cuatro, secuestrados en noviembre de 1977, trasladados a La Perla, torturados en ese temible campo de concentración y ultimados por una patota en diciembre de ese año en un supuesto “enfrentamiento con la guerrilla en la vía pública”. Metodología a través de la cual las Fuerzas Armadas “blanqueaban” ante la sociedad las desapariciones y muertes que cometían en los distintos centros clandestinos de detención.
El fallo confirma la resolución que en junio del año pasado había tomado la jueza federal número 3, Cristina Garzón de Lazcano, luego de que la fiscal federal Graciela López de Filoñuk promoviera acción penal y solicitara la prisión preventiva contra nueve personas, entre civiles y militares, por la muerte en septiembre de 2004 de César Emilio Anadón, jefe de inteligencia de la dictadura.
“Ahora todos están desprotegidos por el paraguas de impunidad que les ofrecían las leyes de punto final y obediencia debida. Por lógica jurídica se debería avanzar en las otras causas que se investigan en el juzgado de Garzón de Lazcano, salvo en las que Menéndez está beneficiado por el indulto”, sostuvo Orozs, quien agregó: “La Cámara ahora tiene que resolver el incidente de inconstitucionalidad de las dos leyes y del indulto en la causa Menéndez (que a su vez reúne a más de cuatrocientas causas) y en la causa de la Penitenciaría de San Martín, que están en su ámbito”. Aunque ayer ninguno de los camaristas quiso adelantar si estas resoluciones saldrán pronto, una fuente tribunalicia le dijo a este diario que “no van a demorarse como se demoró ésta”.
“Desde el punto de vista jurídico es positivo que declaren la inconstitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida, y no la constitucionalidad de la 25.779 que anula las otras dos. Pero no lo es tanto si se lo mira desde un ángulo político”, señaló la abogada María Elba Martínez, que también tramita varias causas en el fuero federal cordobés. La Cámara cordobesa consideró que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de impunidad es una atribución del Poder Judicial y no del poder político.