EL PAíS
› LAS DECLARACIONES JURADAS DE LOS JUECES
Están bien guardadas
› Por Alejandra Dandan
El Consejo de la Magistratura dio por cerrado uno de sus temas calientes. Por mayoría, los consejeros aprobaron ayer un dictamen que modifica el régimen de presentación de presentación y acceso público a la declaración jurada de bienes de los integrantes del Poder Judicial, con excepción de los jueces de la Corte Suprema. El proyecto, en debate desde hacía varias sesiones, en los hechos no modifica prácticamente nada. Tal como sucedía hasta ahora, los ciudadanos no podrán acceder a la información sin fundamentar por qué y para qué la piden y cumplimentar una serie de pasos múltiples y engorrosos, entre ellos, la consulta al propio autor de la declaración jurada. El único cambio notorio será el organismo de administración: las declaraciones pasarán de manos de la administración general de la Corte al Consejo de magistrados.
Lo que sus detractores definen como un proyecto “gatopardista” y contrario a la Ley de Etica Pública es un dictamen de la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura que aprobó –por 7 votos contra 2– un cambio en el régimen de presentación de declaraciones juradas de los funcionarios del Poder Judicial con cargo no menor a secretario de primera instancia y de aquellos que por su tarea o gestión participen en la gestión y administración de fondos públicos, excepto los miembros de la Corte Suprema y sus funcionarios.
Sobre un proyecto original de la consejera Marcela Rodríguez (ARI), la Comisión de Reglamentación del Consejo trabajó en tiempo record para modificar artículos claves que no sólo cambiaron cuestiones de forma, sino de fondo. “Al punto de que –señala Rodríguez– esto me obligó a presentar un dictamen en disidencia sobre mi propio proyecto.”
Hasta ahora, el régimen de presentación y acceso a las declaraciones juradas era tan kafkiano como, aparentemente, lo será de aquí en adelante. Los interesados debían presentar una nota en la Corte y cumplimentar una sucesión de pazos que incluía la opinión del autor de la declaración jurada (juez o secretario). La decisión final quedaba en manos de la Administración General para su resolución.
No se estipulaban plazos y los interesados debían fundamentar el pedido, precisar el motivo y la finalidad de la búsqueda. De más está decir que el sistema no cumplió sus objetivos: la Corte nunca dio a conocer ninguna declaración patrimonial, según los datos recogidos por Marcela Rodríguez.
La discrecionalidad a la hora de decidir sobre la difusión de una declaración fue el centro de discusión y de puja entre los consejeros durante este último tiempo. Las posiciones estaban divididas en dos grandes grupos. El votado y el integrado por la diputada Rodríguez y el abogado Beinusz Szmukler con proyectos distintos, pero con líneas deacceso a la información más directas y más amplias. Ambos, quedaron en disidencia con el proyecto de la mayoría.
A partir de ahora, el trámite deberá atravesar seis instancias. El pedido entrará en la Administración General del Poder Judicial, a cargo del Consejo. El administrador le dará “la vista” al juez o secretario declarante. Y una vez que el declarante la apruebe o deseche, la solicitud volverá a la administración para la resolución y notificación a las partes. A partir de esa instancia, se abre la opción de una apelación.
Como sucedía hasta ahora, el ciudadano no podrá acceder a la información sin fundamentar el pedido. Y aunque el nuevo régimen establece plazos definidos, los informes no saldrán antes de los 40 días. La Oficina Anticorrupción demora sólo tres días. El nuevo régimen comenzará a regir el año próximo. El Consejo podría empezar a administrar las declaraciones que ingresen a partir del 31 de mayo.