Mié 21.12.2005

EL PAíS

Un fallo demorado debe ahora salir en dos días

La Corte Suprema le dio 48 horas a una cámara para que dictara sentencia en un caso que llevaba una “injustificada dilación”. Se trata de la indemnización a un paciente infectado con VIH en una clínica.

“Después de 10 años y de 13 cuerpos de actuación que tiene la causa, se llegó finalmente a una solución”, suspiró el abogado de Miguel Angel Rodríguez, Gustavo Soler, al conocer la “orden” que la Corte Suprema de Justicia impartió a un tribunal inferior para que en el término de 48 horas resuelva la causa de su cliente, quien se contagió de VIH-sida a través de una transfusión sanguínea y que espera desde hace una década un fallo definitivo para su indemnización. El máximo tribunal fustigó la “desaprensiva actuación del tribunal –la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal– demostrada en la injustificada dilación” en resolver el caso. Además, la Corte denunció al juez de esa sala Mario Hugo Lezana, quien –según se desprende del fallo– “podría haber cometido irregularidades en su desempeño”.
El paciente Miguel Angel Rodríguez vive en Mataderos con su mujer y con sus tres hijos: dos nenas, una de 15 y otra de 13 años, y un varón de 4. Su espíritu mantiene la lucha que comenzó hace más de 10 años, pero su cuerpo, con sólo 63 kilos, ya “no aguanta más”. “Va a salir el juicio y a mí no me va a servir; sí a mi familia. Mi cuerpo no resiste mucho más”, admitió.
Rodríguez empezó a lidiar con la justicia cuando tenía 32 años. Hoy tiene 41. A mediados de los ’90 padecía una enfermedad denominada aplasia medular se vera –disminución de los glóbulos rojos y blancos–, y a raíz de esto, le fue ordenada una serie de transfusiones de sangre antes de un trasplante de médula ósea al que debía someterse en Israel. Pero en una de las 305 transfusiones que recibió en la clínica privada Independencia, de Munro, donde fue derivado por estar afiliado a la obra social Osecac, se contagió de VIH-sida porque “no se tomaron –según su abogado– los controles necesarios sobre los dadores de sangre”. Y no pudo operarse.
El paciente contó que “en la clínica sabían” que se había contagiado pero no se lo dijeron: “Recién me enteré en Israel”, relató. “El caso tuvo que llegar a la Corte para que se resuelva en apenas 15 días”, se quejó el abogado.
“En la clínica nunca encontramos una buena actitud sino que nos topamos con la idea de destruir al otro. Se jugaban el prestigio y por eso hicieron todo lo posible para que se trabara la causa”, denunció Soler, quien se mostró más que satisfecho con la decisión de la Corte. “Se juega con la vida y eso es lo más grave”, sentenció.
Soler explicó que “el retardo de justicia puede ser tratado por delito malicioso”. “El fallo anterior a éste se anuló por cuestiones absurdas; la Corte investigó y vio que se demoró sin razones, que el trámite se demoró injustificadamente”, remarcó y agregó que “la pericia médica efectuada en sede judicial determinó que el contagio correspondió al período de atención en la clínica Independencia”.
A un pedido de informes de la Corte sobre la demora en resolver el caso, la Sala II aseguró que “el expediente se hallaba a estudio en la vocalía de Lezana” desde el 25 de noviembre. El máximo tribunal destacó que “la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de un plazo razonable” que está establecido en el Código Procesal Civil y que “no ha sido debidamente observado”. Los jueces señalaron que “frente al fundado reclamo del interesado y la desaprensiva actuación del tribunal demostrada en la injustificada dilación de dar, en forma oportuna, el adecuado cauce legal a las actuaciones”, se configuraba “un verdadero supuesto de retardo de justicia”. “En consecuencia, corresponde emplazar a los magistrados de la Sala II para que dicten sentencia en plazo de 48 horas”, agregaron.
Todo empezó cuando Rodríguez inició una demanda por daños y perjuicios el 2 de marzo de 1995 y casi siete años después, el 4 de febrero de 2002, obtuvo sentencia favorable del juez en lo civil y comercial Carlos Alvarez, quien condenó a la obra social, a la clínica y al médico Román Bayo a pagarle 350 mil pesos porque sufrió una incapacidad de entre el 70 y 80 por ciento y por daño moral.
Pero poco más de un año después, el 15 de abril de 2003, la Sala II del fuero anuló la sentencia por entender que “se omitió analizar diligencias de prueba”, a pesar de que uno de los jueces, Ricardo Recondo, dijo que eso implicaría “una demora adicional en un expediente que lleva ya varios años de trámite, máxime teniendo en cuenta las precarias condiciones de salud del accionante”.
La causa volvió a primera instancia y el juez Francisco de Asís Soto volvió a fallar a favor de Rodríguez, aunque redujo el monto de la indemnización. El fallo fue nuevamente apelado y el 10 de febrero pasado ingresó a la Cámara Civil y Comercial Federal, donde todavía permanece a la espera del dictado de sentencia.
El fallo fue firmado por unanimidad por los ministros Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

Informe: Luciano Zampa.

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux