EL PAíS › ALGUN ALIVIO EN EL GULAG BONAERENSE
Los poderes federales y la sociedad civil comienzan a conseguir algún alivio en el Gulag bonaerense, donde se registran los índices más altos de prisionización y de barbarie. El fallo de la Corte Suprema de Justicia y la presión del Gobierno Nacional para su cumplimiento llevaron a la promulgación de la ley que limitará el uso de la prisión preventiva como pena. Terminar con el hacinamiento carcelario mejoraría la seguridad y reduciría la violencia en la sociedad.
› Por Horacio Verbitsky
La nueva ley que permitirá a los jueces bonaerenses cumplir con la presunción constitucional de inocencia es el fruto de los esfuerzos combinados de los poderes federales y de organizaciones de la sociedad civil y demuestra la posibilidad de revertir una situación de extrema gravedad si existe la voluntad política de hacerlo. La promulgación de la ley excarcelatoria mejora las condiciones para que disminuya el número de personas que han sido privadas de su libertad sin una previa condena mediante un proceso legal en el que, con todas las garantías de defensa, se haya probado que cometieron un delito. Esto podría inducir una disminución en los niveles de violencia que se padecen en la sociedad, que no se divide en compartimientos estancos, ya que el hacinamiento y la brutalidad intramuros de las cárceles se vuelca luego a las calles. También debería contribuir a mejorar las condiciones de seguridad, al liberar a un importante número de funcionarios policiales de las tareas penitenciarias para las que no están preparados y volcarlos a sus actividades específicas. Para que todo ello ocurra será necesario que se concrete la sanción de otras leyes que aguardan turno en la Legislatura, como la que define los cupos máximos de personas que pueden alojarse en cada unidad penitenciaria y aquellas que controlan el desempeño de los jueces en la aplicación de los instrumentos legales. El Ministerio Público y la Justicia deberían superar también los graves problemas culturales que condicionan su actividad, para aportar la cuota que les corresponde en el mejoramiento de una situación vergonzosa.
Decisiones políticas
La ley aliviadora fue sancionada cuando el constante incremento de la población penitenciaria provincial saturó la capacidad de las instalaciones del Servicio Penitenciario Bonaerense y desbordó sobre las comisarías policiales, donde llegó a haber siete mil detenidos, tantos como en todas las cárceles federales. Durante la audiencia realizada el lunes de esta semana ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el ministro de Justicia Eduardo Di Rocco reconoció que la tasa de encarcelamiento en su provincia casi duplica la del resto del país (217 detenidos por cada 100.000 habitantes contra 133 en el promedio nacional sin Buenos Aires).
Esto no obedece a un crecimiento de los índices demográficos ni delictivos, sino a decisiones políticas de sucesivos gobiernos provinciales, sobre todo a partir de la campaña electoral de 1999, que la fórmula Carlos Rückauf–Felipe Solá hizo con imágenes de patrulleros y banda sonora de sirenas y tableteo de ametralladoras. Aunque en Buenos Aires vive el 38 por ciento de los habitantes del país, sus unidades carcelarias y policiales alojan más de la mitad de las personas privadas de su libertad en la Argentina.
La ley 12.405 en marzo de 2000 hizo que lo excepcional no fuera la prisión preventiva sino la libertad durante el proceso, al transformar en no excarcelables todos los delitos en que, de ser condenado, el imputado tendría que cumplir una pena efectiva de privación de la libertad. La misma ley eliminó los plazos máximos para la duración del proceso y de la prisión preventiva y los reemplazó por el criterio amplio de “razonabilidad”, a criterio de cada juez. Así, antes de llegar a juicio los procesados pasan un promedio de 34 meses privados de libertad. Otra ley de 2000 (la 12.543) impidió a los jueces conceder acceso a salidas transitorias, libertad asistida y régimen abierto a los autores de una serie de delitos.
Como resultado, el 80 por ciento de los detenidos lo están con prisión preventiva y sin condena. Di Rocco reconoció que del 25 al 28 por ciento de los procesos, cuando finalmente llegan a juicio, terminan en absoluciones, y muchos expedientes tienen múltiples detenidos que, entretanto, deben permanecer en humillantes condiciones, en lugares colapsados. Esto implica que sobre los 30.000 detenidos actuales en Buenos Aires, entre 6000 y 7000 sean inocentes a los que el Estado provincial les está arruinando la vida, sin por ello mejorar la seguridad colectiva. En 2004 otras tres leyes ampliaron la nómina de delitos no excarcelables o que descalifican para el régimen de salidas transitorias (ley 13.177); modificaron en contra del detenido el cómputo de los plazos procesales (ley 13.186) y acortaron los plazos de la investigación, sin modificar el tiempo muerto más extenso del proceso penal, que va desde el cierre del sumario hasta la audiencia del juicio oral (ley 13.183). De este modo la ínfima calidad de las investigaciones hace que al abrirse el juicio los fiscales desistan de acusar en uno de cada diez casos. Pero hasta entonces el procesado estuvo detenido.
El cuadro 1 muestra los efectos que esas reformas legislativas adoptadas por esas administraciones retrógradas tuvieron en el incremento explosivo de la población privada de su libertad.
Muertes anunciadas
Este incremento vertiginoso de la población penal ha ido acompañado por un aumento también impresionante en la cantidad de personas muertas en forma violenta en cárceles y comisarías bonaerenses.
César Javier Magallanes se encontraba detenido desde el 21 de marzo de 2003, acusado de robo agravado. Tenía 25 años y graves problemas de salud. De acuerdo con varios escritos de su defensora, una de sus piernas se había gangrenado, sin que recibiera la atención necesaria. Le habían fijado fecha para el juicio en marzo de 2007, es decir cuatro años después de su detención. Varios testigos que debían declarar en el juicio reconocieron a otros imputados por el robo, pero no a Magallanes. Otros no reconocieron los objetos secuestrados que se le imputaba haber robado. Sin embargo, permaneció detenido con prisión preventiva, en la Unidad 28 del SPB en Magdalena. Magallanes nunca tendrá su día en tribunales, porque es una de las 33 personas que murieron por asfixia o calcinadas en el incendio de agosto pasado, en una unidad que no tenía una conexión adecuada de agua para apagar fuego. En los últimos tres años esos hechos trágicos han crecido en progresión geométrica: 34 casos en 2003, 68 en 2004 y 109 en 205, como se observa en el cuadro 2.
El cuadro 3 representa las causas de esas muertes: casi la mitad por el fuego, como en Magdalena (45 por ciento), pero también altos porcentajes de homicidios en riña (36 por ciento) y suicidios (19 por ciento). En Magdalena fue imposible ocultar la responsabilidad de los agentes penitenciarios que encerraron a los presos mientras avanzaba el fuego y dispararon armas contra los internos de otro pabellón que intentaron rescatarlos. En el primer momento, el gobierno provincial repitió la versión oficial del SPB, pero luego de la investigación realizada por la Comisión Provincial por la Memoria (presidida por Adolfo Pérez Esquivel y el fiscal Hugo Cañón), cuyas conclusiones fueron recibidas por el presidente Néstor Kirchner en una audiencia especial, la provincia se convirtió de encubridora en denunciante. También quedó acreditado judicialmente el tráfico de facas por parte del propio Servicio Penitenciario. En pocos meses, también, la Comisión Provincial por la Memoria logró que se acreditaran dos casos de torturas con picana eléctrica. La respuesta oficial es esquizofrénica: mientras el ministro Di Rocco pide a la Legislatura la declaración del SPB en emergencia, con facultades de separación de funcionarios, su secretario de Asuntos Penitenciarios, Carlos Rotundo repite el discurso perverso del Servicio, atribuyendo a autolesiones las heridas comprobadas. Justicia también envió el pliego para promover a un cargo superior a la fiscal Laura Fernández, que el año pasado obstaculizó la investigación de un caso de picana eléctrica en la cárcel de San Nicolás y permitió que se destruyeran las picanas adquiridas por la provincia, que podrían haber servido como prueba en distintos casos.
En octubre último el Defensor General Juan José Mahiques denunció en un hábeas corpus la deplorable situación del penal de Mercedes: superpoblación, con riesgo de contagio de enfermedades; sin agua potable, medidas de seguridad para incendios ni medicación. La Jueza Marcela Alejandra Otermin ordenó una inspección que constató la denuncia e hizo lugar al recurso. Pero el jefe del Servicio, Fernando Díaz y el secretario Rotundo negaron la superpoblación, con una caprichosa interpretación sobre las plazas disponibles, aunque nada dijeron sobre la constatación del perito bioquímico de la Suprema Corte que encontró materia fecal en el agua que se da de beber a los internos.
El hábeas corpus
En 2001, cuando esos efectos perniciosos recién comenzaban a manifestarse, el CELS presentó un recurso de hábeas corpus colectivo y correctivo, por el agravamiento de las condiciones de detención de los ciudadanos alojados en comisarías. Todas las instancias judiciales de la provincia lo rechazaron (pretendían que cada caso debía presentarse individualmente, ante un juez distinto, con lo cual la posibilidad de corregir un cuadro generalizado se atomizaba), pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el novedoso procedimiento de la audiencia pública, tomó conocimiento del caso. En mayo del año pasado la Corte Suprema federal reconoció la legitimación del CELS para defender esos intereses colectivos afectados, declaró que toda detención debía adecuarse a las reglas mínimas fijadas por las Naciones Unidas; ordenó que cesaran los tratos crueles, inhumanos o degradantes; concedió 60 días para que no hubiera más menores ni enfermos en comisarías; exhortó a que la provincia adecuara su legislación sobre prisión preventiva y excarcelación a las normas mínimas internacionales y dispuso que la provincia estableciera un ámbito de discusión de políticas públicas en la materia, con participación del CELS y otras organizaciones de la sociedad civil. La mera emisión de ese fallo bastó para quebrar la tendencia de incremento constante en el número de personas privadas de su libertad, que por primera vez en dos décadas presenció una tenue disminución, como muestra el cuadro 4 en el caso de las comisarías.
La nueva ley
La ley sancionada el miércoles no es un dechado de garantismo y ha merecido críticas de algunos juristas que la consideran gatopardista. Sin embargo, vuelve a las normas vigentes antes de la reforma Rü- ckauf-Solá y permite a los jueces decidir la aplicación o no de la prisión preventiva, siguiendo criterios similares a los que existen en el código procesal de la Capital y la mayoría de las provincias. La privación de libertad anticipada sólo se justifica en los casos en que exista peligro de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones y sólo se siguen considerando no excarcelables los delitos graves con penas mayores a 8 años (antes eran 6). En tales casos la propia ley presupone que existe peligro de fuga porque el monto de pena en expectativa es alto, lo cual es de dudosa constitucionalidad.
La ley también prevé que la aplicación o no de la prisión preventiva pueda discutirse en una audiencia oral, en la que el imputado y su defensor argumenten en presencia del fiscal y del juez. Si bien la ley no volvió a los plazos anteriores a la reforma Rückauf–Solá ni definió un plazo determinado de duración de la prisión preventiva, estableció revisiones periódicas en las que los jueces deberán comprobar si siguen vigentes las circunstancias que llevaron a dictarla. Si al cabo de ocho meses no se realizó el debate oral del juicio, el imputado o el defensor puedan pedir una revisión de su situación en otra audiencia oral. La ley también menciona el pacto de San José de Costa Rica, “en las condiciones de su vigencia”, con lo cual se deberá interpretar bajo los estándares de la CIDH. Una grave duda que subsiste es si los obstáculos logísticos y culturales que inciden para demorar tres y cuatro años las audiencias de juicio, no frustrarán también estas audiencias orales destinadas a asegurar un uso no abusivo ni arbitrario de la prisión preventiva, que termine con la costumbre de que los detenidos entran una puerta y salen por la otra, como lo definió el criminólogo Miguel Repiso en este diario hace un mes.
La vigilancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se reservó el monitoreo del cumplimiento de su decisión, y el interés de Kirchner, quien reclamó a Solá que cumpliera con las disposiciones del tribunal, comienzan a quebrar la inercia represiva que iba en camino de colocar a la provincia de Buenos Aires en la senda represiva de Estados Unidos o la Federación Rusa. Nada ocurrirá, no obstante, sin una actitud permanente de reclamo y exigencia que ahora debe dirigirse también hacia la justicia y el ministerio público provinciales, demasiado acostumbrados a un ejercicio autocrático del poder, reacios a la rendición de cuentas y el control.
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