Sáb 03.06.2006

EL PAíS  › PROYECTO DE LEY PARA PENALIZAR LA MANIPULACION Y VIOLACION DE LOS E-MAILS

Una barrera para los ciberintrusos

La iniciativa presentada por legisladores oficialistas equipara el espionaje a los correos electrónicos con la intromisión en la correspondencia en papel. Establece penas de hasta diez años si el autor del hecho es funcionario público o miembro de una fuerza armada o de seguridad.

› Por Adriana Meyer

La violación del correo electrónico es una intromisión en la intimidad personal y como tal podría ser penalizada con hasta seis años de prisión, y diez años en caso de que el autor de hecho sea funcionario público o miembro de una fuerza armada o de seguridad. Esto ocurrirá si avanza el proyecto de ley presentado ayer por los diputados del Frente para la Victoria-PJ Diana Conti y Agustín Rossi, tras el nuevo escándalo de los e-mails de algunas personalidades del ámbito político, judicial, periodístico y empresario que fueron espiados. Por su parte, la radical Silvana Giudici sostuvo que “esto va más allá de una violación a la intimidad, tiene que ver con el manejo de la inteligencia y las agencias de seguridad”, en relación con las sospechas de participación de ex agentes de la SIDE en las pinchaduras. En el Congreso ya hubo varias iniciativas para cubrir este vacío legal, entre ellas la que presentó la diputada del ARI Delia Bisutti (ver aparte). Pero como suele ocurrir, la realidad activa los cajones de los despachos. Y también la labor en las comisiones, como sucederá el miércoles cuando se reúnan en forma conjunta las de Legislación Penal, Comunicaciones y Libertad de Expresión para analizar las propuestas y recibir testimonios.

El propio Rossi, jefe del bloque K, fue víctima de un hacker que utilizó su correo electrónico para enviar una nota de opinión con críticas al ex gobernador Carlos Reutemann. Hace poco más de un mes, cuando se conoció el fallo por las inundaciones de 2003 en Santa Fe, desde la dirección de e-mail que utiliza la vocera del legislador, alguien envió un mensaje en el que exigía otro tipo de fallo. La denuncia fue presentada en la fiscalía de turno de Rosario.

El martes pasado, unos treinta diputados de diferentes fuerzas políticas se comprometieron a impulsar los proyectos que apuntan a penalizar la violación de los correos electrónicos. Fue en una reunión informal de la comisión de Libertad de Expresión, convocada por Giudici, Elsa Quiroz (ARI) y la diputada del Partido Nuevo Norma Morandini, con periodistas de medios gráficos, radiofónicos y televisivos cuyas casillas de correo electrónico fueron vulneradas. En esa oportunidad, el ingeniero Ariel Garbarz señaló a “ex empleados de la SIDE” de la oficina de intervenciones telefónicas del organismo como posibles responsables de las pinchaduras de los e-mails. Esta intromisión informática de la labor de los periodistas está siendo investigada por el juez federal Guillermo Montenegro y el fiscal Carlos Stornelli.

Si bien en algunos fallos recientes la violación de correo electrónico fue equipada a la de la correspondencia postal, es cierto que esta situación aún no ha sido contemplada específicamente por la legislación, y el conocido electronic mail es un concepto ajeno a nuestro vapuleado Código Penal. Hace siete años, la sala VI de la Cámara del Crimen admitió la “obsolescencia” de la legislación existente en la materia, aunque estableció que “nada se opone a definir al medio de comunicación electrónico como un verdadero correo en versión actualizada”.

“Legalmente, el pensamiento humano es íntimo, y cada uno elige a quienes lo envía, lo dice la Constitución en su artículo 18 que habla de la inviolabilidad de la correspondencia, que en aquella época se expresaba a través de cartas en papel”, explicó a Página/12 la diputada kirch-

nerista Diana Conti. Esta legisladora siguió la línea de la Cámara, que consideró que el e-mail está protegido por los artículos 153 y 155 del Código Penal, referidos a la violación de secretos y de la privacidad. “Ante esta violación de la correspondencia personal de jueces, periodistas y funcionarios advertimos que existía un vacío legal, o que al menos era difícil encuadrar a los medios electrónicos en una figura penal, de hecho hubo una ley que quedó sin reglamentar”, indicó Conti. Para evitar un nuevo manoseo del código, la diputada afirmó que se basó en el anteproyecto de reforma integral elaborado y puesto a debate por el Ministerio de Justicia respecto de la descripción de las conductas a penalizar, pero aumentó las penas. “Si estos delitos los comete un agente de la SIDE debe tener una punición mayor a dos años de cárcel”, comentó.

Las modificaciones que sugieren los autores del proyecto apuntan a los artículos 153 a 157 bis del Código: “Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere indebidamente una carta, correo electrónico, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico, mensaje de correo electrónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un mensaje de correo electrónico, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado, o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o mensaje de correo electrónico que no le esté dirigida. Se le aplicará un mes a un año si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, mensaje de correo electrónico o despacho” (art. 153). La pena se eleva de un mes a 4 años si la violación o manipulación de estos mensajes la comete alguien en ejercicio de su oficio o profesión.

El artículo 154 ter llevaría esta redacción: “Será reprimido con un mes a 6 años de prisión el que indebidamente interceptare, captare o desviare comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o de cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier otro tipo de información, archivo, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público que no le estuvieren dirigidos. La pena será de 1 a 10 años si el autor fuere funcionario público o integrante de las fuerzas armadas o de seguridad.

Por último, el artículo 157 bis establecería que “será reprimido con pena de prisión de seis meses a cuatro años el que ilegítimamente accediere a un banco de datos personales”.

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