EL PAíS › INEDITA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA EN UN CASO DE CONTAMINACION
La Corte Suprema ordenó que la Nación, la ciudad y la provincia elaboraran un plan para sanear el Riachuelo. También dispuso obligaciones para 44 empresas que lo contaminan. Y fijó que el 5 de septiembre todas las partes deben juntarse en una audiencia pública.
› Por Irina Hauser
Hace diez días una delegación oficial le pedía a la Corte Internacional de Justicia que frene la construcción de las papeleras en Fray Bentos ante el daño inminente. Ese mismo Estado que ofició como demandante contra Uruguay en La Haya, ahora tendrá que ponerse el traje de acusado por la contaminación en su propio suelo: la de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo. Así lo dispuso la Corte Suprema que intimó a los gobiernos nacional, bonaerense y porteño a presentar en treinta días un plan de saneamiento y le ordenó a 44 grandes empresas instaladas en la zona a entregar estudios de impacto ambiental. A todos, el alto tribunal los convocó a dar explicaciones en una megaaudiencia pública que se hará el 5 de septiembre. Entre las compañías citadas por arrojar sus desechos al río figuran las petroleras Repsol-YPF, Shell y Eg3, las alimenticias Danone y Molinos, varias petroquímicas y curtiembres. Los vecinos que promovieron la causa también expondrán sus argumentos.
Es la primera vez que la Corte decide tomar cartas en un conflicto ambiental de semejante envergadura. Lo hizo en forma unánime, en una causa que comenzó hace dos años pero ganó un lugar prioritario en la agenda suprema después de que Néstor Kirchner señaló al “cuidado del medio ambiente como política de Estado” en el acto que se hizo en mayo Gualeguaychú y que criticó el doble discurso de los países industrializados en la cumbre de Viena. Por aquellos días aportó otro empujón el informe de la Defensoría del Pueblo de la Nación que, junto con organizaciones y académicos, advertía que en los últimos dos años el Estado no hizo nada por frenar la polución en la cuenca Matanza-Riachuelo, que tiene 64 kilómetros y conlleva riesgos para 4,6 millones de personas que viven en la zona de influencia.
La demanda llegó al máximo tribunal impulsada por 140 vecinos y damnificados, muchos de ellos habitantes del asentamiento conocido como Villa Inflamable, en Dock Sud, ubicado frente la refinería de Shell, a la vera del Riachuelo, donde –denunciaron– las napas subterráneas que abastecen al conurbano se encuentran muy cerca del suelo (a 15 centímetros) y están contaminadas con metales pesados, como plomo puro.
A ellos se sumaron veinte profesionales (médicos, psicólogos, odontólogos y enfermeros) del hospital Fiorito, de Avellaneda, con problemas de salud derivados de atender pacientes afectados por la contaminación.
La Corte resolvió dividir el caso en dos partes: envió a la Justicia de primera instancia los reclamos por daños individuales derivados de la polución pero se declaró competente para analizar el daño colectivo. Los jueces recordaron que según la reforma constitucional de 1994 “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado”, que las actividades productivas deben preservar y que todo daño ambiental “genera la obligación de recomponer”. El fallo de ayer alerta sobre el incumplimiento de la Ley General del Ambiente (25.675), promulgada en noviembre de 2002 pero pendiente de reglamentación, y da indicaciones para el acatamiento de esa norma.
“Es un muy esperanzador comienzo”, dijo el abogado Santiago Kaplun. Con un equipo de abogados Kaplun representa a los vecinos, que a denunciaron los gobiernos nacional, bonaerense y porteño no han acatado sus obligaciones legales. Los acusaron, además, de “no ejercer sus facultades de control” y no “implementar políticas idóneas”. A las empresas, las responsabilizaron por “volcar directamente al río los residuos peligrosos, no construir plantas de tratamiento, no adoptar nuevas tecnologías y no minimizar los riesgos de su actividad productiva”. Reclamaron cinco millones de pesos por daños y perjuicios y pidieron una serie de medidas cautelares como la creación de un fondo público de Compensación Ambiental de 500 millones de dólares, que sirva para reparar el daño a las víctimas. Sus Señorías dejaron una decisión sobre esas medidas para después de la multitudinaria audiencia pública en septiembre, en la que cada una de las partes expondrá su postura.
El texto de la Corte tiene cinco puntos centrales:
- Exige a las 44 empresas que en treinta días informen sobre los líquidos que arrojan al río, su volumen, cantidad y descripción; cuáles son sus sistemas de tratamiento de los residuos, si es que tienen; si cuentan con un seguro de cobertura, que por ley están obligados a contratar (como cobertura por daños eventuales) quienes realicen actividades riesgosas para el ambiente y el ecosistema. Les requieren sus estudios de impacto ambiental y si no los tienen, que los hagan “en forma inmediata”. Algunas de las empresas implicadas son Shell, Repsol, Eg3, Sol Petróleo, Dapsa, Central Dock Sud, Aguas Argentinas, Distribuidora Química, Indupa, Coto, Danone, Molinos Río de la Plata, Mercedes Benz, Bieckert y varias curtiembres.
- A los gobiernos de Néstor Kirchner, Felipe Solá y Jorge Telerman y al Cofema (Consejo Federal de Medio Ambiente) les fija un plazo, también de un mes, para presentar un plan integrado de recuperación del Riachuelo que incluya “un ordenamiento ambiental del territorio”.
- Instruye a las tres administraciones a implementar un sistema de control de las actividades industriales contaminantes que asegure el uso “adecuado de los recursos ambientales”, “la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas”, “la mínima degradación y dasaprovechamiento” y “la participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable”.
- Los insta, a la vez, a implementar un programa de educación “para generar en los ciudadanos valores, compartamientos y actitudes” tendientes a la preservación del ambiente.
- Señala que debe existir un “programa de información ambiental pública” de parte de quienes realizan actividades potencialmente contaminantes. Y que es deber del Poder Ejecutivo hacer un informe anual sobre la situación ambiental y presentarlo ante el Congreso, con un “análisis sobre la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico y social.
La decisión de la Corte fue firmada por Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay y Carlos Fayt. Raúl Zaffaroni está de viaje. El tribunal basó su intervención en la necesidad de prevenir un “daño futuro” sobre un bien colectivo (el medio ambiente) ya que la contaminación está en marcha, buscar la “recomposición de la polución ambiental” y analizar un posible resarcimiento ante consecuencias irreversibles.
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