Dos camaristas revocaron un fallo que invalidaba las normas que habilitan el uso discrecional de fondos reservados. Dijeron que son necesarias para la “seguridad del Estado”. La Corte definirá.
› Por Irina Hauser
“Las llamadas leyes secretas y los decretos de igual carácter son algo no querido pero necesario y deben ser aceptados como tales.” Así, con tono de moraleja, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió avalar dos normas creadas durante las dictaduras de Juan Carlos Onganía y Pedro Eugenio Aramburu, que permitieron el pago de sobresueldos con fondos reservados, una práctica extendida durante el gobierno de Carlos Menem que sigue sin tener barreras. Esos “extras”, aclararon los jueces, deben ser investigados por otro tribunal. Ahora el tema llegará a la Corte Suprema.
El tribunal revocó el fallo de la jueza Clara Do Pico, que hace un año declaró la inconstitucionalidad del carácter secreto de la ley 18.302 de fondos reservados, que data de 1969, y del decreto que la precedió, el 5135, de 1956. Esas disposiciones habilitan gastos reservados para asuntos vinculados a la seguridad, pero sirvieron para disfrazar el reparto de sobres en negro a funcionarios por millones de pesos. La magistrada las había considerado “un obstáculo para la transparencia ante la ciudadanía” y decía, en una definición general, no advertir “ningún elemento que permita mínimamente sostener que el secreto se legitime en el estado de necesidad”. La Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia apeló y así el caso llegó a la Cámara.
La causa sobre la validez de las leyes secretas nació con una presentación del abogado Ricardo Monner Sans, el mismo que denunció los sobresueldos ante la Justicia federal. El puntapié en ambos casos fue el juicio por enriquecimiento ilícito contra María Julia Alsogaray, en abril de 2004, donde el ex secretario privado del ex ministro de Justicia Raúl Granillo contó que solía retirar para su jefe todos los meses 50 mil pesos sin recibo de la Jefatura de Gabinete. La propia Alsogaray intentó justificar el aumento de su patrimonio amparándose en las normas secretas y lo mismo hicieron otros ex funcionarios. Fue una suerte de confesión, a la que luego se sumó el ex titular de Defensa Oscar Camilión (ver aparte).
Los camaristas Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Eduardo Morán sostuvieron que “toda norma secreta es excepcional y su excepcionalidad debe ser justificada” pero, señalaron, “no le corresponde al juez resolver en forma genérica de aquí y para siempre qué leyes o normas podrán ser secretas o no”. Para ellos, Do Pico “se extralimitó”. En cuanto a la ley y el decreto en discusión, señalaron que habilita gastos reservados en organismos “que se dedican a la seguridad del Estado”: las Fuerzas Armadas, la Gendarmería, la Policía Federal, la Prefectura, la Secretaría de Inteligencia y la Presidencia. “El secreto en determinadas cuestiones hace a la preservación misma del Estado, como lo han sido desde siempre las cuestiones de seguridad externa e interna”, justificó el tribunal.
A mitad del año pasado, el Senado aprobó la derogación de la ley de gastos reservados de los tiempos de Onganía y el decreto de Aramburu. La misma decisión obligaba a dar a publicidad el contenido de otras 141 leyes ocultas. La senadora Cristina Fernández de Kirchner fue una de las que llevó la voz cantante en el debate. Después, sin embargo, pasaron los meses y la Cámara de Diputados no se pronunció (ver aparte).
En su fallo la Cámara consideró a las leyes secretas “propias de un régimen republicano” y para justificar su aplicación propuso imaginar qué pasaría si, ante “un ataque externo, el Estado Nacional” difundiera por el Boletín Oficial, Internet u otros medios, su plan de defensa. “Tal hipótesis a todas luces sería no sólo imposible sino, casi seguro, el final de la propia nación”, afirmaron los jueces.
Ese razonamiento, se atajaron, no quita que una ley secreta pueda “ser utilizada en forma contraria o desnaturalizada”. “¿Es la ley la culpable de la posible corrupción? ¿Es el carácter secreto de la misma o es el uso que de ella han hecho quienes tenían la responsabilidad de gobernar y sostener la seguridad tanto interna como externa del país?”, preguntaron. Luego compararon: “¿Es el puñal que mata, el agente del mal, o es el que usa ese instrumento para cortar, para un uso distinto al quefue creado? ¿Deberíamos por ello prohibir la existencia de cuchillos o perseguir penalmente a quienes los utilizan indebidamente?”.
Los camaristas se autorrespondieron: “Si los delitos se han cometido, no es por la existencia de una ley secreta sino por el uso indebido que de tales fondos podría haberse hecho”. Eso, aclararon, no es un tema que les competa analizar a ellos, sino a otros tribunales.
Monner Sans anunció que va a presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Podría sumarse el Colegio Público de Abogados, que también impulsa la causa. A menos que Diputados incluya el debate en su agenda, algo que parece improbable, una vez más la última palabra quedará en manos de los supremos.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux