Mié 23.08.2006

EL PAíS  › LA CORTE PROVINCIAL LEVANTO LA PROHIBICION DE REALIZAR UN ABORTO LEGAL

Para no seguir perdiendo el tiempo

En tiempo record, la Corte mendocina ratificó la legalidad del aborto en el caso de la joven discapacitada que fue violada. El gobierno mendocino asegura que la intervención está garantizada, pero hasta anoche seguían las presiones de los sectores ultracatólicos contra los médicos de la provincia.

› Por Mariana Carbajal

En tiempo record, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza avaló ayer que se le practicara un aborto a C.C.A., la joven discapacitada mental que fue violada. Apenas tres horas después de haber recibido una presentación de la familia, el máximo tribunal dejó sin efecto la medida cautelar dictada por la Cámara de Apelaciones, que frenó la interrupción del embarazo, y declaró firme la resolución del juez de Familia Germán Ferrer que el viernes había autorizado la intervención por considerar que encuadra en los supuestos del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal. La sentencia dejó sentado además que ni la asociación católica Vitam “ni ninguna otra persona ajena a la intervención médica requerida está legitimada para recusar al tribunal ni, mucho menos, para plantear la suspensión de la interrupción ordenada por un tribunal competente”. El gobernador Julio Cobos y su ministro de Salud dieron garantías de que la intervención se haría, tal como lo dispuso la Justicia. El caso está ahora en manos de los médicos del sistema público de salud provincial, hostigados por los cruzados antiabortistas.

Ayer por la mañana, los abogados de Ana Rosa Gazzoli, la madre de C.C.A., recurrieron a la Corte provincial para que se expidiera sobre el tema y presentaron un “per saltum” para apelar el recurso de amparo que frenó el aborto. Poco después del mediodía, el máximo tribunal los notificaba de su resolución favorable. La sentencia de la Sala I en lo Civil fue firmada por dos de sus integrantes, los jueces Aída Rosa Kemelmajer de Carlucci y Fernando Romano. El tercer miembro, Alejandro Pérez Hualde, se encuentra en uso de licencia.

“El último obstáculo que tenemos ahora son los médicos”, señaló a Página/12 el abogado Pablo Barreda al conocer el fallo del máximo tribunal.

En apenas tres carillas, la Corte mendocina dejó allanado el camino para que finalmente se practicara el aborto a C.C.A., como estaba previsto: la intervención se iba a realizar el lunes a las 9 de la mañana en el Hospital Lagomaggiore, de la capital mendocina, con el aval del juez de Familia, Germán Ferrer, que el viernes había dictado la autorización judicial. Pero la operación quedó suspendida después de que la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de amparo presentado por la organización Vitam, vinculada a la Iglesia Católica, y otorgó una medida de “no innovar”. “Para no seguir perdiendo más tiempo presentamos el per saltum”, explicó Barreda, uno de los representantes legales de la familia de la chica. El primer pedido para que le realicen el aborto a su hija lo hizo la madre el 10 de agosto en el Hospital Militar de Mendoza, pero la institución supeditó una respuesta a una resolución judicial.

El fallo de la Corte tiene tres puntos centrales:

- Dejó sin efecto la resolución de la Segunda Cámara de Apelaciones.

- Declaró que está firme y es ejecutable la decisión dictada por el juez Ferrer.

- Consideró que la posibilidad de acceder a un aborto “no punible” previsto en el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal es “un derecho de una persona (la incapaz embarazada) a ejercer (a través de su representante legal)”. Es decir, “no están en juego derechos de incidencia colectiva”, precisó el fallo. En consecuencia, aclaró, “ni Vitam Asociación Civil sin fines de lucro, ni Sonia Cano, ni ninguna otra persona ajena a la intervención médica requerida, está legitimada para recusar al tribunal ni, mucho menos, para plantear la suspensión de la interrupción ordenada por un tribunal competente en el ámbito de sus funciones específicas”. Cano es la presidenta de Vitam.

Ana Rosa Gazzoli, la madre de C.C.A., se enteró del fallo en Buenos Aires, adonde viajó acompañada por otro de sus letrados, Dante Vega, con la intención “de hablar con todas las autoridades que sea posible parasalvar a mi hija”. Por la tarde fue recibida por el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García (ver aparte).

Temprano, en el aeropuerto de Mendoza, Gazzoli fue abordada por un grupo de mujeres integrantes de Vitam. “No quiero que me molesten más, no quiero que se me acerquen, déjenme en paz”, les pidió Gazzoli cuando las militantes antiabortistas intentaron dialogar con ella. “Ustedes no están ayudando a mi hija –les increpó–, todo lo contrario, y por lo tanto voy a luchar por la vía legal, como corresponde. A ustedes les ruego que no se metan más”, agregó la madre de la muchacha, cuya edad mental es de 4 o 5 años. “Ustedes defienden la vida pero no la de mi hija, que puede morir”, les reprochó.

La joven, de 25 años, padece el síndrome epiléptico de Lennox-Gastaut y debe tomar una medicación que puede producir malformaciones fetales. Según contó su mamá, no tiene conciencia de su embarazo y solo manifiesta que “tiene dolores”. Por estos días cursa la semana 12 de gestación y su familia presume que fue violada en la institución educativa a la que concurre en el departamento de Luján de Cuyo, donde la joven vive con su madre, viuda de un militar. Para movilizarse, C.C.A requiere de ayuda y no habla con claridad.

Ahora, Vitam podría recurrir a la Corte Suprema de la Nación a través de un recurso extraordinario. Pero los abogados de la familia aseguran que esa instancia no es viable. “El fallo de la Corte mendocina es clarísimo. En tres carillas vuelve la situación a como estaba el viernes después de la resolución dictada por el juez Ferrer”, apuntó el abogado Barreda.

En su resolución, el titular del 1er. Juzgado de Familia había considerado que la situación jurídica de C.C.A. se encuentra comprendida por el artículo 86 inciso 2º del Código Penal y que puede encuadrarse en el inciso 1º del mismo artículo, “si los médicos determinan que existe un riesgo grave para la vida de la gestante que no puede ser evitado por otros medios”.

Además, Ferrer declaró que en ambos casos de aborto “no punible” no se requiere de autorización judicial, “quedando la responsabilidad de decidir si se dan los supuestos fácticos descriptos por la norma, a criterio de los médicos que, en el actual trance, atiendan a la paciente ya sea en el sector privado o en el público de la salud, aplicando los principios y reglas del buen arte de curar”.

El magistrado también exhortó al Poder Ejecutivo provincial “a fin de que, por intermedio de sus efectores públicos, brinde a C.C.A. todas las prestaciones que resulten necesarias para asegurar su salud, disponiendo las medidas y tratamientos que resulten convenientes y necesarios a tales fines, como así todo lo que resulte conducente para el goce efectivo de sus derechos en las condiciones establecidas por la ley en sentido amplio”.

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